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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1658
Título : | JLA (causa Nº 53030615) |
Fecha: | 23-mar-2018 |
Resumen : | Una persona de 76 años había sido imputada por la comisión de delitos de lesa humanidad. Debido a su delicado estado de salud, el juzgado había dispuesto el cumplimiento de la prisión preventiva bajo la modalidad de arresto domiciliario. La persona recibía un tratamiento médico en el Hospital Militar. En una oportunidad, debido a una urgencia, asistió a otro hospital sin autorización para retirarse de su domicilio. La defensa presentó el certificado médico correspondiente. Durante el debate, el Tribunal Oral revocó la detención domiciliaria. Para decidir de ese modo, tuvo en cuenta que el imputado se había retirado de su domicilio sin autorización. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso, revocó la resolución impugnada y concedió el arresto domiciliario. “[N]ingún condicionamiento es impuesto por la ley –en principio– respecto de la concesión de la prisión domiciliaria a quienes se encuentren comprendidos en el inciso d) del artículo 32, es decir, a quienes superen objetivamente la condición etaria de setenta (70) años de edad”. “[L]o que subyace a la jurisprudencia de la Corte sobre la materia [en fallo ‘A, FJ’] es un reclamo de que tanto la concesión como el rechazo de un pedido de prisión domiciliaria no resulte de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes”. “[S]e advierte que el Tribunal de mérito ha dictado la resolución impugnada sin haber efectuado el exigido estudio –sensato, razonado y sensible– de las condiciones de salud que presentaba [el imputado]”. “[E]n las particulares circunstancias reseñadas debe concluirse que el a quo no ha tenido en cuenta lo expuesto y por ello no se presenta ajustada a derecho ni a las constancias de la causa la decisión de revocar el arresto domiciliario en base a las condiciones de salud que presentaba el imputado” (voto del juez Hornos). “[T]oda medida coercitiva, en especial la que conlleva la restricción de la libertad ambulatoria, más aún si se impone y mantiene contra una persona mayor de 70 años e, incluso, aquélla que revoque, como resolvió el tribunal a quo, la concesión de su versión morigerada –arresto domiciliario–, debe encontrar sustento legal pero, además, debe apoyarse en pruebas claras y contestes, y en concretas circunstancias personales del imputado acerca del riesgo procesal cierto que implicaría conceder el beneficio por él oportunamente peticionado; y ello, precisamente, es lo que no logró superar la decisión puesta en crisis, en especial, porque no se valoró que durante el tiempo que [el imputado] lleva gozando del beneficio siempre se mantuvo a derecho, sin evidenciarse intenciones de evadir la acción de la justicia”. “[S]i bien es cierto que, conforme lo señala el voto mayoritario del tribunal de juicio, el imputado se ausentó del domicilio donde cumple la medida coercitiva morigerada […] sin previa autorización del a quo, no escapa al suscripto que inmediatamente a la advertida situación su defensa acompañó material probatorio y fundadas razones acerca de su urgente visita al nosocomio más cercano a su domicilio, pese a no ser al que normalmente [el imputado] concurre para sus controles” (voto del juez Gemignani). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV |
Voces: | DELITOS DE LESA HUMANIDAD ADULTOS MAYORES PRISIÓN DOMICILIARIA REVOCACIÓN DERECHO A LA SALUD TRATAMIENTO MÉDICO CÁRCELES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=A FJ (CSJN) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GHD (Causa Nº 81137) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Pérez (causa N° 31000615) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/JLA (causa Nº 53030615).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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