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Título : SJL (Causa Nº16036)
Fecha: 31-oct-2017
Resumen : Una persona de 35 años detenida en una unidad penitenciaria requería pañales y debía ser intervenida quirúrgicamente por tener balas en el cuerpo. La defensa solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. Además, propuso peritos de parte para la producción del informe médico y solicitó que se tuviera en cuenta su historia clínica. Asimismo, aludió a la posibilidad de utilizar un dispositivo de monitoreo electrónico. El Cuerpo Médico Forense no convocó a los peritos de la defensa y no consideró la información contenida en la historia clínica. El juzgado de ejecución rechazó el pedido de arresto domiciliario por considerar que, en función del informe del CMF, no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 32, inciso “a”, de la ley Nº 24.660. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, anuló la resolución y remitió las actuaciones al tribunal de origen. “En consecuencia, indica que dos son los extremos que debe verificar el juez, a la hora de decidir si hace lugar o no a la prisión domiciliaria durante la ejecución de la pena de una persona condenada. Por un lado, que se constaten las circunstancias contempladas en el inciso de que se trate, y por otra parte, si continuar la privación de la libertad, es decir, la ejecución de la pena, en un ámbito domiciliario, resulta apto para la evolución en el tratamiento de readaptación social, o reinserción social, del condenado…” (voto del juez Magariños). “[A] su parecer, resalta, esto es lo que en el fondo falta en la resolución que se viene a cuestionar, porque se atiende únicamente a la cuestión técnica de si médicamente corresponde la cirugía o no, y estos datos objetivos, falta una evaluación, orientados según la ley de ejecución, que permita sostener qué condiciones tiene que tener un individuo, para poder estar detenido en una unidad carcelaria cumpliendo una pena. Además, destaca, tuvieron hace unos años el caso de una persona que tenía obesidad mórbida, problemas cardíacos y dificultades para higienizarse dentro de la unidad, y que el ámbito penitenciario no estaba preparado para poder atender a una persona en esas condiciones cumpliendo una pena. [...] De este modo, continúa, la resolución no se hace cargo de establecer si procede, por qué, y en el caso de por qué no, la prisión domiciliaria de una persona de esa edad que objetivamente, y permanentemente ha estado reclamando sus pañales, es decir, si puede o no estar en una unidad carcelaria, atendiendo a su dignidad como persona también, destacando que eso es lo que hay en el fondo…” (voto del juez Jantus).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala III
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
INFORME PERICIAL
CUERPO MÉDICO FORENSE
TRATAMIENTO MÉDICO
CÁRCELES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GHD (Causa Nº 81137)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SJL (Causa Nº16036).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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