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Título : HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)
Fecha: 21-dic-2017
Resumen : Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Menores Nº 1 hizo lugar a la acción y ordenó al ENCOPE que otorgara el alta laboral a todas las personas detenidas que percibieran un beneficio previsional. 1. Cárceles. Derecho al trabajo. Seguridad social. Derecho previsional. Empleo público. “[E]l artículo 107, inciso ‘g’ de la ley 24.660 de ejecución de la pena privativa de la libertad, puntualiza que se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente. [E]l trabajo intramuros no puede ser considerado empleo público, ya que no posee los elementos que caracterizan a ese tipo de trabajo –proceso de selección, designación y su correspondiente notificación, y estabilidad, entre otras–, y por lo tanto no es alcanzado por las incompatibilidades previstas en la ley 25.164, artículo 5, inciso ‘f’, y en el decreto 894/2001 artículos 1 y 2 inc. ‘b’, para ese tipo de empleo, fundamento éste último utilizado por el mencionado ente para impedir que los internos que han solicitado el alta laboral, sigan gozando de su jubilación o pensión. Por lo tanto, los supuestos en los cuales los internos que estén percibiendo un beneficio previsional deseen incorporarse al ámbito laboral dentro de la unidad en la que se encuentren alojados, no implica en modo alguno que deban optar por cobrar una jubilación o pensión, o trabajar y percibir el peculio respectivo, resultando totalmente compatible el cobro de ambos conceptos” (voto del juez Velázquez).
Tribunal : Juzgado de Menores Nº 1
Voces: HÁBEAS CORPUS
CÁRCELES
TRABAJO
DERECHO AL TRABAJO
DERECHO PREVISIONAL
SEGURIDAD JURÍDICA
INCOMPATIBILIDAD
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
EMPLEO PÚBLICO
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