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FechaTítuloResumen
3-oct-2019Larrea (causa Nº 3818)Una persona se encontraba procesada por el delito de trata de personas. Durante su detención había denunciado ser víctima de violencia institucional. Por ese motivo, fue trasladada a otro establecimiento carcelario. ? PRESENTACIÓN DE LA DEFENSA Luego de más de un año de estar detenido preventivamente, su defensa solicitó su excarcelación. Poco después, en una nueva presentación, la defensa requirió –en carácter subsidiario– que se le concediera la prisión domiciliaria. Entre sus argumentos, consideró la situación de emergencia carcelaria decretada por el Poder Ejecutivo Nacional, así como la situación previa de violencia institucional que su asistido había denunciado.
3-sep-2019Gianoto (causa Nº 18493)Una persona se encontraba detenida en la Unidad Nº 6 del Servicio Penitenciario Federal. Durante tres meses estuvo internada en el Hospital Muñiz e imposibilitada de realizar tareas laborales por enfermedad. Entonces, el ENCOPE no le liquidó las remuneraciones correspondientes a ese período. Para decidir de esa manera, sostuvo que su desempeño laboral era por jornal y que solo se liquidaban las horas efectivamente trabajadas. La defensa solicitó al juzgado de ejecución que se hiciera efectiva la liquidación.
26-feb-2019Hurtado Suarez (Causa Nº 80199)Una persona detenida se encontraba afectada a tareas laborales en su lugar de alojamiento. A partir de una enfermedad, tuvo que ser internada por dieciocho días, imposibilitándola de presentarse a trabajar. El mes posterior a la internación, al momento de recibir el peculio, la persona advirtió que el ENCOPE le había descontado los días en los que había estado hospitalizada. Este descuento implicaba cerca de la mitad de su remuneración mensual habitual. Contra esta decisión, la persona interpuso una acción de habeas corpus correctivo. El Juzgado de primera instancia entendió que la reducción en la mitad de su remuneración por una enfermedad justificada implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, ordenó al ENCOPE que abone el peculio por el monto dinerario correspondiente a los días que estuvo internado. Contra esta decisión, la parte vencida interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución del Juzgado de primera instancia. Consideró que la falta de pago de las inasistencias por enfermedades inculpables no constituía un agravamiento en las condiciones de su detención. Además, refirió que la naturaleza de las relaciones laborales de las personas detenidas responde al objetivo de la resocialicialización y que por lo tanto no es equiparable a la de los trabajadores en relación de dependencia. Contra esa decisión, la defensa de la persona presentó un recurso de casación.
21-sep-2018Chavez Ozuna (Causa Nº 12773)Una persona se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria de Formosa. En la Unidad, la persona recibía medicación y tratamiento médico por sufrir convulsiones y AGA. La persona decidió hacer una denuncia sobre las coimas que el Director de la Unidad le había cobrado. Entonces, comenzó a sufrir una serie de represalias como la suspensión en el suministro de medicamentos y de su tratamiento; tampoco lo dejaban asistir a la escuela y personal del Servicio Penitenciario lo amenazaba para que retire la denuncia contra el Director de la Unidad. Por ese motivo, la persona interpuso una acción de habeas corpus para conseguir su inmediato traslado al Complejo Nº 1 de Ezeiza. La defensa expresó que era necesario proceder de este modo debido al riego psicofísico en el que se encontraba su asistido. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y solicitó a la Unidad Penitenciaria que informara si realizó alguna gestión para concretar el traslado. Asimismo, requirió una evaluación sobre el estado de salud de la persona. Contra esta decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación por considerar que era no existía un agravamiento en las condiciones de detención y por entender que la resolución incurría en un exceso jurisdiccional.
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.
12-jul-2018AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829)En el mes de mayo de 2018, un grupo de trabajadores internos del CPF CABA pertenecientes al ENCOPE fueron notificados de la liquidación de su peculio con una reducción en el cómputo de horas trabajadas. Esto implicó la disminución de sus salarios. Contra esta situación, se interpuso un habeas corpus correctivo en favor de la totalidad de los trabajadores internos por considerar que la disminución de los salarios consistía en un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Un Juzgado Nacional de Menores hizo lugar a la acción de habeas corpus. Contra esta decisión, el jefe del Complejo Penitenciario Federal de CABA y los apoderados del ENCOPE interpusieron un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la decisión del Juzgado de Menores por considerar que la diferencia en la liquidación del peculio no implicaba una modificación en el régimen regular de pago. Asimismo, sostuvo que la forma de computar las horas de trabajo, podría ser debatida en sede administrativa pero no por la vía del habeas corpus. Para llegar a esta decisión la Sala V llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 454, CPPN a la que comparecieron los recurrentes y los representantes del ENCOPE. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron recursos de casación. En esta oportunidad, insistieron con el agravio inicial pero además criticaron que los jueces resolvieron sin convocar a todas las partes a la audiencia prevista en el art. 454 CPPN.
29-may-2018GSA y otros (causa Nº 30557)Un grupo de personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaba servicios en el Centro Universitario de ese establecimiento. La carga laboral era de 197 horas mensuales. En el período abril-mayo de 2018, el Ente Cooperador Penitenciario la redujo a 186 horas. La decisión se fundó en el acta N° 12/2018, que había dispuesto la readecuación de la jornada laboral de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas. Esa resolución, que impactó en la liquidación de los salarios, no fue notificada a los internos. Al tomar conocimiento de ello, algunos se negaron a firmar las planillas de asistencia y otros, al hacerlo, manifestaron su disconformidad. Respecto de cuatro personas, dichas declaraciones fueron borradas de las planillas confeccionadas por el SPF de forma mensual. Sobre esa base, el grupo interpuso un habeas corpus colectivo.
21-dic-2017HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus.
1-ago-2017ARA y otrosUn grupo de personas privadas de su libertad realizaban, en su unidad de detención, trabajos por los que no recibían remuneración. Ante esto, se interpuso un habeas corpus colectivo. El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba rechazó la acción por considerar que no se configuraba un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. Contra esta decisión, se presentó un recurso de apelación. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, por lo que se interpuso un recurso de casación.
16-mar-2017PPN. Internos U4 SPFEn la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Rosa se habían reducido las horas en los talleres de trabajo y, por ende, los salarios. A su vez, se detectaron defectos en el registro de la cantidad de horas trabajadas, se rechazó la recepción de certificados médicos y no se liquidaron las horas no trabajadas por enfermedad. Un grupo de personas detenidas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus. El Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar a la acción. La Direccional Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que a través del dictamen 129/16 del ENCOPE se estableció que las personas detenidas debían recibir, en concepto de salario, las horas efectivamente trabajadas. Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmara la resolución, se interpuso un recurso de casación.