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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1850
Título : | Morales (Causa Nº17082) |
Fecha: | 18-sep-2018 |
Resumen : | En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado. |
Argumentos: | El Juzgado Federal de Neuquén Nº 2 hizo lugar de manera parcial al habeas corpus y dispuso que se abonasen retroactivamente los períodos reclamados. Asimismo, ordenó hacerle saber al ENCOPE que debía organizar la jornada laboral de manera que se posibilitasen la cantidad de horas mínimas necesarias para acceder a la remuneración acorde a la legislación laboral aplicable. Por otra parte, hizo saber al CPF V que debía confeccionar doble ejemplar de las planillas que registrasen las horas trabajadas. Por último, ordenó la extracción de testimonios de las planillas denunciadas, con el objeto de que el Ministerio Público Fiscal evalúe la posible comisión de un delito (juez Villanueva). 1. Cárceles. Trabajo. Salario. “[L]os descuentos efectuados al colectivo de reclusos obedecieron a una decisión unilateral adoptada en su perjuicio, la que implicó una significativa disminución en el peculio que perciben, agravándose de esta manera sus condiciones de detención (art. 3 inc. 2 ley 23.098)”. “[L]a deficiente liquidación por parte del SPF de las horas efectivamente trabajadas por los internos […] es responsabilidad de ese organismo ya que es quien cumple el rol de empleador, y como tal, tiene el deber de implementar los medios necesarios para registrar la contraprestación que recibe y sobre la que, finalmente, abonará el salario a quien le brinda su fuerza de trabajo”. 2. Cárceles. Trabajo. Salario. Huelga. “[N]o pueden avalarse los descuentos realizados a la población por las medidas de fuerza realizadas y que tuvieron un estrecho vínculo con el reclamo canalizado a través de esta acción; por lo que también resulta viable retrotraer el pago del peculio a la suma que se les abonaba […]. [E]n lo que respecta a las ausencias de los internos a sus puestos de trabajo, corresponde distinguir entre las que se encuentran justificadas y las que no. Entre las primeras, cabe incluir los supuestos en que los reclusos no concurren por razones de enfermedad, educación, visitas, traslados, salidas transitorias, entre otras, por tratarse de supuestos encuadrables dentro del régimen de licencias autorizadas por la ley de Contrato de Trabajo [ley Nº 20.744], por lo tanto no podrán en modo alguno ser motivo de reducción salarial, correspondiendo en efecto su remuneración en cuanto a horas efectivamente disponibles. [U]na decisión contraria colocaría al interno en la dicotomía de acatar las directivas del SPF o salvaguardar su derecho al salario, extremo que no puede admitirse. 3. Cárceles. Trabajo. Derecho al trabajo. Leyes laborales. [C]orresponde al ENCOPE, conjuntamente con los organismos del Estado vinculados a la materia en cuestión, elaborar un régimen de trabajo para las personas privadas de libertad, ajustado a la normativa local vigente y a los instrumentos internacionales que resultan aplicables a la materia, y poniendo particular atención a las especiales características que desarrolla el trabajo carcelario. A tal fin deberá organizar la jornada laboral de manera que posibilite a los internos trabajadores la cantidad de horas mínimas necesarias para acceder a la remuneración acorde a la legislación laboral aplicable. Es así que en este sentido el pedimento efectuado resulta procedente. 4. Cárceles. Trabajo. Salario. Pago. [E]n relación al modo en que se registran las horas efectivamente trabajadas, respecto de las cuáles deberá abonarse en lo sucesivo el peculio de los internos, la propuesta efectuada por el Ministerio Público de la Defensa en cuanto a que se labren un doble ejemplar de cada acta y que las mismas sean suscriptas por el interno y el jefe de trabajo de cada área, resulta ser la más idónea para evitar cualquier tipo de suspicacia sobre el tópico”. 5. Cárceles. Trabajo. Salario. Pago. Extracción de testimonios. “[C]orresponde extraer testimonios del presente habeas corpus a fin de que se investigue la posible comisión de delito de acción pública; ello así, toda vez que los internos […] manifestaron que las planillas donde se registran las horas de trabajo eran firmadas en blanco y luego personal penitenciario completaba la información que el registro requería”. |
Tribunal : | Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Neuquén |
Voces: | HÁBEAS CORPUS CÁRCELES TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO SALARIO IUS VARIANDI SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL CONDICIONES DE DETENCIÓN PAGO HUELGA EXTRACCIÓN DE TESTIMONIOS |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GSA y otros (causa Nº 30557) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ARA y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Képych Yúriy Tibériyevich https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PPN. Internos U4 SPF https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AGA https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gianoto (causa Nº 18493) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Morales (Causa Nº17082).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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