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Título : PPN. Internos U4 SPF
Fecha: 16-mar-2017
Resumen : En la Unidad Penitenciaria Nº 4 de la ciudad de Santa Rosa se habían reducido las horas en los talleres de trabajo y, por ende, los salarios. A su vez, se detectaron defectos en el registro de la cantidad de horas trabajadas, se rechazó la recepción de certificados médicos y no se liquidaron las horas no trabajadas por enfermedad. Un grupo de personas detenidas en esa unidad interpuso una acción de habeas corpus. El Juzgado Federal de Santa Rosa, La Pampa, hizo lugar a la acción. La Direccional Nacional del Servicio Penitenciario de la Nación recurrió esa decisión. Entre sus argumentos, sostuvo que a través del dictamen 129/16 del ENCOPE se estableció que las personas detenidas debían recibir, en concepto de salario, las horas efectivamente trabajadas. Luego de que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca confirmara la resolución, se interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la impugnación. 1. Cárceles. Derecho al trabajo. “[T]odas las personas privadas de libertad gozan de los derechos humanos durante todo el periodo del encierro, y hasta la ejecución de su pena (artículos 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 1, 2, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 2, 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). [E]l trabajo de las personas privadas de su libertad en los lugares de detención constituye además de una obligación, un derecho. Y es así como lo recepta la norma interna. En consonancia con los principios establecidos en el orden internacional o regional, el art. 106 de la ley 24.660 establece que ‘El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación’” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Borinsky y Hornos). 2. Ejecución penal. Reinserción social. Derecho al trabajo. “[C]on miras al fin de reinserción social y del trabajo como mecanismo para la incorporación de normas y hábitos laborales, capacitación y fomento de la creatividad y valor del individuo, la ley ha establecido que la actividad laboral intramuros tienda a equipararse –con al alcance posible por las limitaciones propias de la privación de la libertad– al trabajo en el medio libre, en cuanto a derechos y obligaciones” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Borinsky y Hornos). 3. Cárceles. Derecho al trabajo. Salario. Licencia. “Ello no puede excluir el reconocimiento del derecho a la remuneración por ausencias justificadas, que en el caso de las personas privadas de su libertad incluye además de los supuestos de enfermedad, otros casos como por ejemplo comparecencias dispuestas por los órganos jurisdiccionales (que el interno debe cumplir), traslados ordenados por el Servicio Penitenciario Federal, falta de afectación a las tareas laborales por decisión de los responsables del Servicio Penitenciario y de la Unidad en particular o por falta de disponibilidad de plazas para el trabajo en los talleres,–ajenos a la decisión del interno trabajador–, visitas familiares, u otros casos que puedan razonablemente considerarse como inasistencias justificadas de acuerdo con las particularidades del encierro”. “[L]as medidas implementadas por el área Trabajo de la Unidad Nº 4, al establecer un nuevo modo de contabilizar y remunerar las horas de trabajo, limitándolas a las horas efectivamente trabajadas podría importar un agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención. [E]sta decisión de la Administración incluyó la negativa de liquidación de horas no trabajadas por inasistencia justificada o por falta de afectación laboral del interno (por decisión del propio Servicio Penitenciario, o por falta de plazas laborales en el área a la que podía acceder el interno)”. “Ello importó el socavamiento de los derechos laborales de las personas privadas de su libertad, que ha sido correctamente corregido por los jueces de las anteriores instancias, al establecer que el estado de las cosas debe retrotraerse a la situación anterior a los cambios operados, en tanto deben remunerarse las horas efectivamente trabajadas y aquéllas en las que los internos trabajadores estuvieron a disposición o aquéllas que se corresponden a inasistencias justificadas, dejando aparte los supuestos de ausencias no justificadas, que deberán ser objeto de mayor prueba y debate” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Borinsky y Hornos). 4. Cárceles. Derecho al trabajo. Leyes laborales. “El estudio integral del cuerpo normativo aplicable en la materia, tanto internacional como doméstico, evidencia con referencia expresa la aplicabilidad de las normativas laborales al sistema de trabajo intramuros, lo que rebate la crítica intentada por los recurrentes con base en tal argumento” (voto de la jueza Figueroa al que adhirieron los jueces Borinsky y Hornos). 5. Cárceles. Derecho al trabajo. Salario. “[L]a cuestión se relaciona con el derecho al trabajo, que se encuentra plenamente reconocido como tal a las personas privadas de libertad conforme lo regulan los artículos 106, 107 en particular y siguientes de la Ley nº 24.660; y en especial con el salario, cuya naturaleza alimentaria resulta indiscutible y su irregular satisfacción puede afectar no sólo la subsistencia del interno trabajador sino la de su grupo familiar, comprometiendo aun otros intereses (arts. 14 y 14 bis, C.N.)” (voto concurrente del juez Hornos).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: CÁRCELES
PRISIÓN
DERECHO AL TRABAJO
SALARIO
LICENCIA
REINSERCIÓN SOCIAL
EJECUCIÓN DE LA PENA
LEYES LABORALES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Képych Yúriy Tibériyevich
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ARA y otros
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AGA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PPN. Internos U4 SPF(causa n° 7825)
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