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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1995
Título : | AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829) |
Fecha: | 12-jul-2018 |
Resumen : | En el mes de mayo de 2018, un grupo de trabajadores internos del CPF CABA pertenecientes al ENCOPE fueron notificados de la liquidación de su peculio con una reducción en el cómputo de horas trabajadas. Esto implicó la disminución de sus salarios. Contra esta situación, se interpuso un habeas corpus correctivo en favor de la totalidad de los trabajadores internos por considerar que la disminución de los salarios consistía en un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Un Juzgado Nacional de Menores hizo lugar a la acción de habeas corpus. Contra esta decisión, el jefe del Complejo Penitenciario Federal de CABA y los apoderados del ENCOPE interpusieron un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la decisión del Juzgado de Menores por considerar que la diferencia en la liquidación del peculio no implicaba una modificación en el régimen regular de pago. Asimismo, sostuvo que la forma de computar las horas de trabajo, podría ser debatida en sede administrativa pero no por la vía del habeas corpus. Para llegar a esta decisión la Sala V llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 454, CPPN a la que comparecieron los recurrentes y los representantes del ENCOPE. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron recursos de casación. En esta oportunidad, insistieron con el agravio inicial pero además criticaron que los jueces resolvieron sin convocar a todas las partes a la audiencia prevista en el art. 454 CPPN. |
Argumentos: | La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a los recursos de casación interpuestos, anuló la decisión puesta en crisis y dispuso que se llevara a cabo la correspondiente audiencia oral ante la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional conforme a las consideraciones señaladas. 1. Habeas corpus. Recurso de apelación. Audiencia. “[A]dvertimos, en consonancia con lo manifestado por los recurrentes, que el a quo sustanció el trámite del recurso de apelación interpuesto […] de manera indebida, pues resolvió inaudita parte, pero no por lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098, sino porque consideró que el planteo excedía lo dispuesto en el art. 3 de esa ley. A nuestro criterio, en este caso la Cámara del Crimen debió proceder de acuerdo al ‘procedimiento de apelación’ dispuesto en el art. 20 de la ley 23.098, y citar a todas las ‘partes intervinientes’ a la audiencia oral que regula el art. 454 del CPPN. Contrariamente […] la Sala V de la Cámara de Apelaciones sólo emplazó a los ‘apelantes’ a que comparecieran ante dicha sede, y, sin perjuicio de ello, resolvió sin realizar la audiencia del art. 454, CPPN” (voto de los jueces Niño, Bruzzone y Llerena). 2. Cárceles. Condiciones de detención. Derecho al trabajo. Salario. Al margen de esta cuestión formal de orden procedimental, consideramos que la afirmación del a quo en el sentido de que ‘los afectados pueden hacer la presentación por vía administrativa y canalizar de esta forma sus quejas’ implica un serio desconocimiento de la ineficacia que aquel reclamo puede tener intramuros, lo que fue manifestado y ejemplificado por los representantes de la Procuración Penitenciaria de la Nación en la audiencia ante esta sede. En este sentido, entendemos que la circunstancia traída a consideración de esta Sala, esto es, la reducción de la remuneración pecuniaria de los internos al margen de las más elementales normas en materia laboral, puede implicar, ciertamente, un caso de agravamiento de las condiciones de detención, en el sentido del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098, como profusa jurisprudencia viene manifestando. Sumado a ello, de acuerdo a las alegaciones de las partes en el marco de la audiencia llevada a cabo en esta sede, se advierte que en diferentes unidades carcelarias del ámbito federal se liquidan los haberes de forma desigual, lo que resulta impertinente, pues no es posible que existan distintos status de relaciones laborales de acuerdo al lugar donde el interno es alojado”. “Para concluir, entendemos que corresponde anular la decisión del a quo […] y disponer que se sustancien los recursos de apelación oportunamente interpuestos, de acuerdo a las disposiciones de los arts. 19, 20 y 21 de la ley 23.098, y del art. 454 del CPPN. Vale decir, deberá citarse a comparecer a todos los ‘intervinientes’ en el marco de esta acción expedita, y se deberán arbitrar los medios conducentes para que se cite a tal audiencia al Director del Servicio Penitenciario Federal, para que manifieste la posición del órgano que representa, y, eventualmente, a las autoridades ministeriales de las que él depende” (voto de los jueces Niño, Bruzzone y Llerena). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | HÁBEAS CORPUS CÁRCELES TRABAJO SALARIO SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL CONDICIONES DE DETENCIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morales (Causa Nº17082) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ARA y otros https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PPN. Internos U4 SPF https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gianoto (causa Nº 18493) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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