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Título : Chavez Ozuna (Causa Nº 12773)
Fecha: 21-sep-2018
Resumen : Una persona se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria de Formosa. En la Unidad, la persona recibía medicación y tratamiento médico por sufrir convulsiones y AGA. La persona decidió hacer una denuncia sobre las coimas que el Director de la Unidad le había cobrado. Entonces, comenzó a sufrir una serie de represalias como la suspensión en el suministro de medicamentos y de su tratamiento; tampoco lo dejaban asistir a la escuela y personal del Servicio Penitenciario lo amenazaba para que retire la denuncia contra el Director de la Unidad. Por ese motivo, la persona interpuso una acción de habeas corpus para conseguir su inmediato traslado al Complejo Nº 1 de Ezeiza. La defensa expresó que era necesario proceder de este modo debido al riego psicofísico en el que se encontraba su asistido. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y solicitó a la Unidad Penitenciaria que informara si realizó alguna gestión para concretar el traslado. Asimismo, requirió una evaluación sobre el estado de salud de la persona. Contra esta decisión, el SPF interpuso un recurso de apelación por considerar que era no existía un agravamiento en las condiciones de detención y por entender que la resolución incurría en un exceso jurisdiccional.
Argumentos: La Secretaría Penal N° 2 de la Cámara Federal de Apelaciones Resistencia confirmó la resolución del Juzgado y realizaron una recomendación al Juez de grado (voto de las juezas Alcalá, Denogens y Ré). 1. Habeas corpus. Condiciones de detención. Derecho a la integridad personal. Traslado. “[L]a vía adoptada resulta idónea para lograr su reclamo –como bien lo entendió el Juzgador– ya que no se observa otro camino que, con la urgencia que el tema amerita, pueda resultar eficaz para la protección del detenido, más que ordenar su alojamiento en otro centro de detención”. 2. Habeas corpus. Traslado. Jueces. Competencia. “[P]árrafo aparte merece el agravio relativo a que el a quo incurre en un exceso jurisdiccional al discutir en la especie el traslado del interno a otra unidad, cuestiones que –según la quejosa– exceden el marco de la jurisdicción que en la materia le es habilitada. […] Sobre el tópico, cabe recordar que las facultades que posee el Juzgador para propiciar tales medidas en casos excepcionales como el discutido, proviene de la circunstancia de que los Jueces deben ser garantes de las prerrogativas reconocidas por la Carta Magna y los Tratados internacionales y, en esa tarea, [ha] dicho el Alto Tribunal: ‘… corresponde sin duda alguna al Poder Judicial de la Nación garantizar la eficacia de los derechos, y evitar que estos sean vulnerados, como objetivo fundamental y rector a la hora de administrar justicia y decidir las controversias…’ y asimismo que no debe verse en ello ‘una injerencia indebida del Poder Judicial en la política, cuando en realidad, lo único que hace el Poder Judicial, en su respectivo ámbito de competencia y con la prudencia debida en cada caso, es tutelar los derechos…’ (Fallos 328:1146)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia
Voces: HÁBEAS CORPUS
DERECHO A LA SALUD
CÁRCELES
TRASLADO
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
JUECES
COMPETENCIA
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Centro de Detención Judicial - U. 28 - del SPF
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Chavez Ozuna (Causa Nº 12773).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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