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Título : Hurtado Suarez (Causa Nº 80199)
Fecha: 26-feb-2019
Resumen : Una persona detenida se encontraba afectada a tareas laborales en su lugar de alojamiento. A partir de una enfermedad, tuvo que ser internada por dieciocho días, imposibilitándola de presentarse a trabajar. El mes posterior a la internación, al momento de recibir el peculio, la persona advirtió que el ENCOPE le había descontado los días en los que había estado hospitalizada. Este descuento implicaba cerca de la mitad de su remuneración mensual habitual. Contra esta decisión, la persona interpuso una acción de habeas corpus correctivo. El Juzgado de primera instancia entendió que la reducción en la mitad de su remuneración por una enfermedad justificada implicaba un agravamiento de las condiciones de detención. Entonces, ordenó al ENCOPE que abone el peculio por el monto dinerario correspondiente a los días que estuvo internado. Contra esta decisión, la parte vencida interpuso un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la resolución del Juzgado de primera instancia. Consideró que la falta de pago de las inasistencias por enfermedades inculpables no constituía un agravamiento en las condiciones de su detención. Además, refirió que la naturaleza de las relaciones laborales de las personas detenidas responde al objetivo de la resocialicialización y que por lo tanto no es equiparable a la de los trabajadores en relación de dependencia. Contra esa decisión, la defensa de la persona presentó un recurso de casación.
Argumentos: La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto y revocó resolución de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional que había dejado sin efecto la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 15 (jueces Rimondi y Bruzzone). 1. Habeas corpus. Condiciones de detención. “[C]omparto la postura asumida por mis colegas en el fallo ‘Álvarez’ de esta sala, [en] que ‘la reducción de la remuneración pecuniaria de los internos al margen de las más elementales normas en materia laboral, puede implicar, ciertamente, un caso de agravamiento de las condiciones de detención, en el sentido del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098, como profusa jurisprudencia viene manifestando’…”. “[L]a disminución en un 50 por ciento de su expectativa de ingreso, en el período cuestionado, motivadas por razones de salud debidamente justificadas, claramente, provoca un caso de agravamiento de las condiciones de detenciones en los términos de la ley [Art. 3, inc. 2 de la ley Nº 23.098]”. 2. Leyes laborales. Licencia. Trabajo. Salario. “[L]a cuestión a resolver pasa por determinar si es aplicable en forma supletoria a la ley 24.660, el artículo 208 de la ley 20.744 que regula el régimen de licencias autorizadas de los trabajadores en casos de accidente o enfermedades inculpables. En este sentido, comparto los argumentos expuestos por la jueza Karina Zucconi, a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 15, pues la ley 24.660 dispone en forma expresa en el artículo 107 inciso g que ‘se respetará la legislación laboral y de seguridad social vigente’. Asimismo, el artículo 120 de dicha ley establece que ‘los salarios serán abonados en los términos establecidos en la legislación laboral vigente’ ”. “[E]l argumento del a quo sobre qué ocurriría en el caso de que la dolencia no derivada de la actividad laboral fuese por un tiempo prolongado o definitivo, no afecta lo aquí decidido, pues el artículo 208 de la LCT establece los plazos por los cuáles aquellos accidentes o enfermedades inculpables no afectarán a la remuneración”. 3. Reinserción social. Ejecución de la pena. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas. “No se me escapa, como bien afirman los integrantes de la cámara del crimen, que la tarea laboral de [la persona] responde a un programa global que busca su capacitación y la creación de hábitos positivos en pos de lograr su resocialización; pero ello en nada impide que se apliquen todos los derechos que sean compatibles con su particular situación de encierro, que tiene cualquier otro trabajador, conforme lo establece la propia ley 24.660, y también el artículo 72 de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1995…” (voto del juez Rimondi al que adhirió el juez Bruzzone).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: HÁBEAS CORPUS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
LEYES LABORALES
TRABAJO
LICENCIA
SALARIO
REINSERCIÓN SOCIAL
EJECUCIÓN DE LA PENA
REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morales (Causa Nº17082)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Hurtado Suarez (Causa Nº 80199).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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