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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1674
Título : | CAA (causa Nº 40999) |
Fecha: | 18-sep-2017 |
Resumen : | Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza. El Consejo Correccional aconsejó su alojamiento en un establecimiento de régimen abierto. Por ese motivo, la defensa solicitó su traslado a la Unidad 33. El juzgado de ejecución hizo lugar a la presentación y ordenó el traslado. Sin embargo, el Servicio Penitenciario se negó a realizarlo. Por tal razón, la defensa interpuso un hábeas corpus. El juzgado que tramitó la acción consideró que el alojamiento de las personas detenidas constituía un aspecto exclusivo de la administración penitenciaria y, en consecuencia, rechazó la presentación. La defensa interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que la negativa de la administración carcelaria a efectuar el traslado de su asistido impactaba de manera negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.660. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar al recurso, anuló la decisión impugnada y ordenó el cumplimiento urgente de lo dispuesto por el juzgado de ejecución. “[N]o puede considerarse que las decisiones administrativas estén exentas del control judicial, pues ello implicaría desconocer el modelo de división de poderes que consagra el ordenamiento (art. 1, CN) y el sistema de pesos y contrapesos que caracteriza nuestro sistema democrático”. “[E]l control judicial es lógicamente inevitable, pues los jueces no pueden justificar sus decisiones en los meros hechos constituidos por la sanción de las leyes, sin incurrir en un ‘salto espurio entre ser y deber ser’. Necesariamente, los jueces deben fundamentar tales decisiones en principios morales como los que integran la Constitución en sentido normativo, por lo tanto, toda decisión judicial implica ejercer un control de constitucionalidad […]. En función de este marco interpretativo, he de hacer lugar al agravio del recurrente por verificarse un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención” (voto de la jueza Ledesma, a cuyos puntos resolutivos adhirieron la jueza Figueroa y el juez Slokar). “[E]s obligación de los jueces frente a presentaciones en el caso concreto, evaluar y controlar las condiciones de detención, verificar si se sigue manteniendo la lesión al derecho denunciado, atendiendo la situación particular de los afectados, dentro del control judicial genérico que debe ejercerse sobre la política penitenciaria. Las decisiones tomadas por la autoridad penitenciaria, como actividad reglada de la administración, quedan siempre sometidas a control judicial permanente y deben superar el test de constitucionalidad y convencionalidad vigentes” (voto concurrente de la jueza Figueroa). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | TRASLADO DE DETENIDOS CÁRCELES HÁBEAS CORPUS EJECUCIÓN DE LA PENA CONTROL JUDICIAL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD TUTELA JUDICIAL EFECTIVA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CAA (causa Nº 40999).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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