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Título : PLA (causa Nº 2579)
Fecha: 7-sep-2017
Resumen : Una persona que cumplía una pena de prisión en razón de una condena por delitos de lesa humanidad padecía severos problemas de salud. De los informes médicos practicados, surgía que había sufrido un ACV que le había provocado graves secuelas en su salud y limitado su movilidad. El hospital penitenciario carecía de la infraestructura necesaria para la realización del tratamiento de salud que requería. Por tal razón, la defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La fiscalía se opuso. El Tribunal Oral hizo lugar a la presentación. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó el recurso del fiscal y confirmó la decisión por la que se concedió el arresto domiciliario (jueces Gemignani y Borinsky). “[R]esulta menester conjugar prudentemente la obligación internacional de juzgamiento y castigo de los delitos de lesa humanidad, con el respeto al derecho a la salud de los imputados”. “[E]n términos [del] imperativo general de investigar y de establecer las responsabilidades y sanción, el Estado argentino debe adoptar todas las medidas necesarias para juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en la última dictadura militar que azotó a nuestra sociedad; pues la impunidad de esos atroces hechos no será erradicada y, en consecuencia, no cesará aquel deber internacional, hasta que sus responsables sean sancionados y cumplan con la pena que eventualmente les fuera impuesta. Sin embargo, esta obligación internacionalmente asumida por la Argentina no implica sortear los principios y garantías constitucionales inherentes a un debido proceso, pues ello conllevaría al quiebre del Estado de Derecho. Sino, por el contrario, aquélla requiere […] un análisis racional de los derechos y garantías en juego, principalmente, la ausencia de riesgos para la salud del imputado, atendiendo no sólo a la normativa nacional sino, además, a los estándares y obligaciones internacionalmente asumidos acerca de la vejez […]. Lo contrario implicaría la violación a los principios constitucionales de legalidad formal, máxima taxatividad interpretativa, in dubio pro reo, pro homine, entre muchos otros”. “[L]e incumbe al Estado adoptar y ejecutar las medidas tendientes a cumplir con las disposiciones dictadas por la Corte Interamericana –principalmente, en lo que aquí concierne, en cuanto a que las unidades carcelarias deben contar, entre otras infinitas y necesarias condiciones, con centros sanitarios altamente equipados para atender urgencias y distintas afecciones de salud– caso contrario […], en virtud de las particulares circunstancias de cada interno en cuestión, deberá evaluarse la concesión del beneficio del arresto domiciliario”. “[E]l alojamiento [del imputado] en un establecimiento penitenciario constituye un trato inhumano y degradante, que compromete las obligaciones internacionales asumidas por el Estadio Nacional y viola las garantías constitucionales que deben presidir el tratamiento de las cuestiones como la traída a estudio en este caso”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
CÁRCELES
PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
ADULTOS MAYORES
INFORMES
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Cabanillas Eduardo Rodolfo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=De Marchi Juan Carlos
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=De Candido Luis Armando
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vignolles Néstor Ramón Eduardo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Montenegro Augusto Wertel
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Molina Ezcurra Eduardo
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LC MA
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