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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2338
Título : | Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018 |
Fecha: | 20-abr-2018 |
Resumen : | El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre tortura y otros tratos o penas, crueles, inhumanos o degradantes, Nils Melzer, visitó la Argentina entre los días 9 y 20 de abril de 2018, con el objeto de evaluar la situación y los desafíos existentes en el país en relación con la prohibición de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El Relator Especial, junto con su delegación, visitó establecimientos carcelarios y comisarías del ámbito federal y provincial, institutos de menores e instituciones psiquiátricas. |
Argumentos: | En sus observaciones preliminares, el Relator Especial se refirió a su visita a la ex-ESMA y la lucha por la justicia y la determinación de responsabilidades por los hechos cometidos durante la última dictadura militar, e instó a las autoridades a que “…continúen con sus ejemplares esfuerzos dirigidos a superar uno de los períodos más oscuros de la historia del país. Deben asignarse suficientes recursos para asegurar el pronto juzgamiento y la puntual resolución de los juicios por delitos de lesa humanidad aún pendientes, a fin de impedir la impunidad en cualquiera de sus formas y brindar, en la mayor medida de lo posible, una completa reparación y rehabilitación a las víctimas”. Además, requirió a las autoridades judiciales “…que hagan uso, con el máximo alcance permitido por la ley vigente, de las medidas y sanciones alternativas a la detención”. Por otro lado, sugirió a las autoridades legislativas que garanticen “…que la pena mínima para delitos que no implican violencia, tales como los delitos menores relacionados con drogas, sea adaptada de manera de permitir sanciones o medidas distintas a la privación de la libertad, y a que se abstengan de aprobar leyes nuevas que disminuyan la edad mínima de imputabilidad penal o que amplíen de cualquier otro modo el uso de la detención para otras categorías de personas o delitos”. El Relator Especial observó que la “violencia institucional por parte de las fuerzas de seguridad y carcelarias parece ser generalizada y la impunidad enorme” y recordó que “el uso de la fuerza innecesario, excesivo o […] arbitrario por parte de los oficiales de cumplimiento de la ley […] puede llegar a constituir trato cruel, inhumano o degradante o, incluso, tortura”. El Relator afirmó que en algunos establecimientos penitenciarios “…se percibía un clima de temor y desconfianza entre los guardias y los internos” e instó “…a tomar las medidas necesarias para prevenir toda forma de complacencia o impunidad en relación con la tortura u otro maltrato por parte de las fuerzas policiales o el personal carcelario, principalmente asegurando que se realice una investigación, de inmediato y de manera imparcial y transparente de toda denuncia recibida, a través de un organismo independiente del poder ejecutivo y sin vínculo alguno, ya sea institucional o jerárquico, con los supuestos responsables de la tortura o el maltrato”. Sobre casos de institucionalización de personas menores de edad, el Relator Especial recordó que “…la privación de la libertad debería utilizarse como último recurso, y que cualquier sistema correccional para menores debe hacer grandes esfuerzos por proteger el bienestar físico y mental y sostener los derechos y el interés superior del niño”. Así, requirió que se ponga un “fin al encierro excesivo en centros de detención de menores, y a garantizarles el acceso a escuelas y oportunidades para la reinserción de los internos adolescentes”. Del mismo modo, exigió la investigación y monitoreo en forma sistemática sobre “…la manera en que se aplican las medidas disciplinarias en las instituciones para menores, y a imponer sanciones disciplinarias adecuadas y, cuando fuese necesario, sanciones penales al personal que viola, ya sea por acción u omisión, la integridad física y psicológica de los niños y adolescentes alojados en estas instituciones”. Por otro lado, solicitó al Estado que investigue las condiciones de detención y tratamiento de pacientes en los hospitales psiquiátricos, y adopte todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento con sus obligaciones, de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Asimismo, describió las condiciones de detención de los establecimientos penitenciarios que recorrió e hizo referencia a la sobrepoblación carcelaria, la falta de condiciones de higiene mínimas, así como la falta de acceso a luz solar y al aire libre. Entonces, informó que, “…al permitir que surja, continúe y se exacerbe esta situación […], la Argentina es responsable de una generalizada, persistente y seria violación de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. No existe justificación económica, política, jurídica o de otra índole, respecto de cualquier acción u omisión de los poderes legislativo, ejecutivo o judicial, que deliberadamente exponga a los seres humanos a estas condiciones intolerables”. Finalmente, el Relator Especial apeló a las autoridades argentinas en todos los niveles y poderes, “…como cuestión de urgencia humanitaria, a comprometer los recursos necesarios para mejorar las condiciones físicas de detención, a aplicar medidas de detención alternativas y a tomar todas las demás acciones necesarias para asegurar que todas las personas privadas de su libertad sean tratadas con la dignidad que se merecen todos los miembros de la familia humana, y de acuerdo con las normas internaciones reflejadas en las Reglas Nelson Mandela”. |
Tribunal : | Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes |
Voces: | VIOLENCIA INSTITUCIONAL TORTURA TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE CÁRCELES REGLAS MÍNIMAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RECLUSOS DE LAS NACIONES UNIDAS CONDICIONES DE DETENCIÓN CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES INHUMANOS O DEGRADANTES RÉGIMEN PENAL JUVENIL |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Observaciones preliminares y recomendaciones sobre la visita oficial a la Argentina entre el 9 y el 20 de abril de 2018.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia internacional |
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