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Título : LPA (causa Nº 4808 2016)
Fecha: 18-sep-2017
Resumen : Una mujer ingresó como visita a la Unidad de Detención Nº 1 de Ushuaia. Durante el control rutinario, se hallaron, en su corpiño, 9,75 gramos de marihuana y papel para armar cigarros. Por ese hecho, fue imputada por el delito de entrega o suministro de estupefacientes a título gratuito, agravado por ser cometido en un lugar de detención, en grado de tentativa (artículos 5, inciso e y 11, inciso e, ley 23.737). Al prestar declaración indagatoria, la mujer declaró que era consumidora de marihuana y que, el día del hecho, se olvidó que tenía droga. El juzgado dictó su procesamiento. Para decidir de esa manera, sostuvo que la intención de la imputada era entregarle la droga al interno que iba a visitar. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En su presentación, solicitó que se modificara la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal y se sobreseyera a su asistida.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, por mayoría, modificó la calificación por la de tenencia de estupefacientes para consumo personal, declaró la inconstitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737 y sobreseyó a la imputada (jueces Leal de Ibarra y Corchuelo de Huberman). “[Resulta] procedente el encuadre legal más beneficioso para la imputada, por considerar que [a] la marihuana habida en poder de la nombrada, se suma la particularidad de haberse arribado a la detección de dicha posesión en forma totalmente causal…”. “[L]a conclusión a la que el juzgador arribó para resolver […], que no descarta la duda sobre el destino final de la sustancia prohibida, supone […] vaciar de contenido al [principio] in dubio pro reo, en función del cual cabe dilucidar si con las pruebas adquiridas en el proceso puede emitirse un juicio de certeza sobre la inexistencia de la finalidad invocada…”. “[L]a valoración de los hechos o circunstancias fácticas alcanzados por el in dubio pro reo incluye también los elementos subjetivos del tipo penal, cuya averiguación y reconstrucción resulta imprescindible para aplicar la ley penal. La falta de certeza sobre estos últimos también debe computarse a favor del imputado. De allí que ante la proposición que afirma que no se pudo acreditar la finalidad de consumo personal, puede postularse que también es formalmente cierto que no se pudo acreditar que esa finalidad no existiera, y esta conclusión favor rei impide un juicio adverso en el sentido decidido en la anterior instancia. [N]ada hizo el juzgado para establecer con qué finalidad se [detentaba la] sustancia estupefaciente [secuestrada], frente a la premisa de la declaración indagatoria en la que manifestó ser consumidora habitual de marihuana. [A]nte la inacción del juzgado (déficit de la instrucción que no puede hacerse pesar en contra de la imputada) y en vista a los postulados antedichos, la situación procesal de la encartada debe ser dirimida a través de la fórmula que prevé el art. 14, párrafo 2º, de la ley 23.737. [E]s menester, atento la calificación que correspondería endilgarle a la conducta de [la imputada] declarar la inconstitucionalidad de dicha norma con aplicación del fallo ‘Arriola’ precedente de la Corte Suprema de la Nación en cuanto reprime la tenencia de estupefacientes para consumo personal, por ser violatorio de lo dispuesto en el art. 19 de la Constitución Nacional”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
CONSUMO PERSONAL DE ESTUPEFACIENTES
AGRAVANTES
CÁRCELES
PRUEBA
APRECIACION DE LA PRUEBA
DECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD
SOBRESEIMIENTO
IN DUBIO PRO REO
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