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Título : Leguiza (causa N° 31283)
Fecha: 13-dic-2017
Resumen : Una persona detenida solicitó una visita domiciliaria a su madre, que tenía edad avanzada, padecía diabetes y sufría una parálisis en su cuerpo (cfr. art. 166 de la ley N° 24.660). El tribunal interviniente concedió la visita. Luego, la defensa requirió que se autorizara a su representado a concurrir cada quince días o una vez por mes al domicilio. El tribunal a quo autorizó las visitas mensuales. Tiempo después, la representante del Ministerio Público Fiscal propuso la suspensión de los traslados dis-puestos. En ese sentido, señaló que la situación no encuadraba en la excepcionalidad que exige el instituto. El juzgado interviniente dejó sin efecto la autorización. Para resolver así, consideró que no se encontraba probada la imposibilidad de deambular de la madre del interno. Asimismo, destacó que, según un informe de la División de Traslados del Servicio Penitenciario Federal, el domicilio de la mujer se encontraba en una zona de riesgo y de vulnerabilidad social. En definitiva, entendió que se presentaban cuestiones de orden mayor relativas a la seguridad y riesgos para sí o terceros. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento que disponga la continuidad de las visitas extraordinarias (voto del juez Sarrabayrouse al que adhirieron los jueces Morin y Días). “[E]l motivo originario para otorgar las salidas previstas en el art. 166, ley 24.660, esto es, la avanza-da edad y el estado de salud de la madre de [la persona solicitante], se ha mantenido inalterado, sin que la sentencia explique ni funde ningún cambio o modificación favorable al respecto. [L]a decisión recurrida ha valorado incorrectamente los elementos reunidos en la causa (arts. 123 y 456, inc. 2°, CPPN), por lo que corresponde casarla y reenviar las actuaciones, para que el juez de la instancia anterior disponga la continuidad del régimen de visitas oportunamente concedido, en las condiciones y la frecuencia que considere pertinentes, a fin de favorecer el fortalecimiento de los lazos familiares […] con su madre y su adecuado proceso de reinserción social (arts. 2, 166 y 168, ley 24.660)”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
CÁRCELES
SALIDAS EXTRAORDINARIAS
FAMILIAS
ENFERMEDAD
INFORMES
REINSERCIÓN SOCIAL
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Leguiza (causa N° 31283).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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