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Título : DOT (Causa Nº 2450)
Fecha: 11-dic-2017
Resumen : Una persona de 70 años que estaba detenida por la comisión de delitos de lesa humanidad tenía una serie de patologías crónicas (hipertensión arterial, dispilemia, diatetes tipo II y cardiopatía esclero hipertensiva con leve compromiso hemodinámico). Tomando en consideración su edad y su estado de salud, solicitó que se le concediera el arresto domiciliario. El Cuerpo Médico Forense realizó un informe en el que dejó constancia de los problemas de salud que padecía el imputado. Entonces, la defensa planteó que resultaba inconveniente su alojamiento en el Hospital Penitenciario Central de Ezeiza dado que no contaba con una guardia coronaria permanente y por la posibilidad de que contrajera infecciones intrahospitalarias. El Tribunal Oral rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió, por mayoría, conceder el arresto domiciliario (jueces Catucci y Riggi). “[P]ara conceder o no la prisión domiciliaria en casos como el de autos, en el que se encuentra en juego el derecho a la salud y con él, el de la vida, debe analizarse si el encarcelamiento implica, no sólo por la edad, sino por todas las vicisitudes suscitadas en el alojamiento y sus dificultades de atención a los requerimientos de los privados de la libertad, un tratamiento cruel, inhumano o degradante distinto a la libertad ambulatoria…”. “[E]n definitiva, además de que [el imputado] cumple el requisito etario establecido en el art. 32 inc. d) de la ley 24.660, pues el día 1º de diciembre del corriente año ha alcanzado la edad de setenta (70) años, se encuentra comprendido por el inciso a) del art. 32 de la mentada ley, ya que presenta patologías médicas de riesgo (tiene hipertensión arterial, diabetes tipo II, EPOC leve sintomático de bajo riesgo y cardiopatía isquémica con angioplastia coronaria –colocación de dos stent–) y ante una descompensación o evento coronario agudo, arritmia u otro cuadro agudo, el lugar de alojamiento no cuenta con una unidad de terapia intensiva móvil (UTIM) para el traslado, sino con una ambulancia común, a lo que se suma que el nosocomio más cercano al que acudir para la emergencia de que se trate (Hospital Dr. Eurnekian, Ezeiza), se encuentra a una distancia aproximada de diez (10) minutos y no cuenta con servicio de hemodinamia…” (voto de la jueza Catucci). “[T]al como hemos sostenido en numerosos precedentes de la Sala III, en modo alguno podría sostenerse que la situación del imputado –para acceder a este modo morigerado de cumplimiento de la detención– debería encuadrar en todas las causales previstas por el art. 32 de la ley 24.660, pues la diversidad de situaciones contempladas conducirían a que en la práctica el beneficio sea meramente enunciativo, por la imposibilidad de que concurran todos los requisitos en una misma persona…” (voto concurrente del juez Riggi).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala I
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
DERECHO A LA SALUD
CÁRCELES
TRATAMIENTO MÉDICO
DELITOS DE LESA HUMANIDAD
ADULTOS MAYORES
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Maradona (reg. N° 1087 y causa Nº 83000035)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DOT (Causa Nº 2450).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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