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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1997
Título : | Moretta (Causa Nº 142) |
Fecha: | 5-feb-2018 |
Resumen : | Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución. |
Argumentos: | La Secretaría Penal N °2 de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó el rechazo in límine del habeas corpus y ordenó se le imprimiera el trámite previsto en la ley Nº 23.098, garantizándole al interno el derecho a ser oído (voto del juez Aguilar y de las juezas Denogens y Order). 1. Habeas corpus. Debido proceso. Derecho a ser oído. “[S]e observa que el Inferior no ha dado siquiera un mínimo cumplimiento a los recaudos de ley, en tanto se ha omitido la posibilidad del interno – beneficiario último de la acción de ser escuchado por el Juez de grado. Así, es de destacar que en su presentación el mismo solicita al Juez una entrevista, razón por la cual debe darse al accionante la posibilidad de que se explaye en su pedido. Es así, ya que no está de más recordar que habeas corpus literalmente significa ‘tener el cuerpo ante la mirada del propio magistrado’ y tiene innegable relación con el derecho a la libertad, a la integridad física y al control de la legalidad de la detención y de la prisión preventiva, no debiendo olvidarse que deben extremarse los recaudos para hacer efectiva su operatividad, máxime en situaciones referidas a la salud”. “[A] la luz del control judicial amplio que resulta ineludible en supuestos como el presente, y siendo que en el instituto de habeas corpus prevalecen los estándares constitucionales sustanciales, no cabe sustituir el procedimiento, ni acotarlo indebidamente por cuestiones de economía procesal, debiendo asegurarse los recaudos a efectos de que el interno sea oído. 2. Habeas corpus. Debido proceso. Derecho de defensa. Derecho a la salud. Desde otra perspectiva, cabe precisar que, encontrándose involucrada una afección de orden médico del solicitante, resultaba fundamental una mínima asistencia técnica de la defensa oficial para salvaguarda integral de sus derechos, por lo que teniendo en cuenta que la presentación fue efectuada in forma pauperis por el interno, sin patrocinio alguno sin que signifique ello aperturar el procedimiento de habeas corpus; procede que el Juzgador garantice la asistencia técnica al accionante”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia |
Voces: | HÁBEAS CORPUS DEBIDO PROCESO DERECHO A SER OIDO DERECHO A LA SALUD CÁRCELES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RAFA (causa Nº 1392) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=LHN (Causa Nº 20248) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Garzón Indiana (Causa Nº 2488) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Centro de Detención Judicial - U. 28 - del SPF |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Moretta (Causa Nº 142).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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