Buscar por Voces ADULTOS MAYORES

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 61 a 80 de 80 < Anterior 
FechaTítuloResumen
18-mar-2021MND (causa Nº 71867)Una persona de 72 años se encontraba jubilada, tenía una discapacidad y un miembro inferior izquierdo de su cuerpo había sido amputado. Además, padecía fuertes dolores y molestias que le impedían su normal y habitual desplazamiento. Su médica tratante le ordenó la entrega de una prótesis. La persona se encontraba afiliada al PAMI y, por ese motivo, le solicitó a la entidad la provisión de la prótesis. Sin embargo, PAMI se negó a brindarle la prestación y a darle información certera respecto de cuándo podría entregársela. Ante esta situación, la persona interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar. En ese sentido, requirió que se le ordenare a la entidad la provisión de la prótesis requerida y que se le permita recibir atención médica en la Fundación Favaloro y/o en el Sanatorio Güemes. El juzgado de primera instancia hizo lugar, de manera parcial, a la medida. En su decisión, ordenó la entrega y cobertura del 100% de la prótesis en un plazo de 72 horas. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
23-mar-2021MAM (Causa 171589)Una mujer adulta mayor había sido víctima de una estafa electrónica (phishing). Mediante la maniobra, se le había otorgado un préstamo personal a través de su homebanking. A su vez, el dinero disponible en su cuenta había sido sustraído. Ante esta situación, la mujer interpuso una demanda contra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en la que solicitó que se declarara la nulidad del préstamo. Además, solicitó una medida cautelar que ordenara a la demandada abstenerse de realizar los débitos automáticos mensuales de su cuenta por el pago de la cuota del préstamo, y que ordenara la restitución del saldo existente al momento de la estafa. Entre las pruebas ofrecidas, aportó la copia de la causa penal que tramitaba en la fiscalía de delitos económicos. El juez de primera instancia consideró que no se había acreditado la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora y negó la medida cautelar solicitada. Contra esta decisión, la mujer interpuso un recurso de apelación.
21-sep-2021Di Sarli (causa N° 10055)Una mujer se jubiló y cobró su respectivo haber previsional. No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le efectuó retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. En consecuencia, la mujer inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca intimó a la AFIP a fin de que ordenara al Instituto de Previsión Social (IPS) la suspensión de la retención de aportes. Además, ordenó que se reintegraran las sumas que se le retuvieron a la mujer. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria e invocó la sanción de la ley N° 27.617 que elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En esa oportunidad, el juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento anterior. Para decidir así, consideró que con la sanción de la ley N° 27.617 el cese de la retención del tributo había quedado abstracto. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
12-oct-2021Walters v. BélgicaUn adulto mayor residía en un departamento alquilado en Bruselas hacía más de veinte años. Un día, la propietaria del inmueble le informó al inquilino su decisión de rescindir el contrato. La ley belga habilitaba al locador a rescindir de manera unilateral el contrato de alquiler sin causa mediando un preaviso. Así, la propietaria acudió a la justicia para validar la extinción del contrato. El juzgado interviniente hizo lugar al planteo y ordenó el desalojo del inmueble. Contra esa decisión, el inquilino presentó un recurso de apelación. En su escrito, argumentó que a causa de su situación económica precaria y su edad le era difícil conseguir una vivienda que se ajustara a sus necesidades. La cámara de apelaciones consideró que la propietaria había actuado dentro de los márgenes de la ley y rechazó el recurso interpuesto. Ante esa situación, el señor solicitó ayuda a distintos organismos estatales para alquilar otra vivienda. Desde el municipio le ofrecieron asistencia para obtener un cupo en una vivienda de tránsito o en una residencia para adultos mayores, pero no se ajustaba a sus necesidades. Por último, en octubre de 2018 se produjo el desalojo forzoso.
10-nov-2021Profesores de Chañaral y otras municipalidades v. ChileEn 1981, durante la última dictadura militar en Chile, se creó una asignación especial no imponible destinada al personal docente estatal. El reconocimiento de la asignación fue irregular y a diversos docentes municipales se les negó el pago de ese beneficio. Por ese motivo, 846 personas iniciaron demandas laborales contra las municipalidades donde trabajaban. Los juzgados intervinientes resolvieron de manera favorable a los planteos y ordenaron el pago de la asignación. Sin embargo, las municipalidades alegaron que no tenían recursos económicos para hacer frente a los pagos de las deudas reconocidas y no cumplieron con las decisiones judiciales. Ante esa situación, los docentes iniciaron juicios ejecutivos. Bajo la norma chilena, no estaba determinado si la ejecución de sentencias laborales tramitaba bajo impulso procesal de parte o de oficio. Esa situación, sumada a la falta de presupuesto municipal, ocasionó diversos obstáculos y demoras en el trámite de los juicios. Luego de más de 20 años de proceso, las sentencias aún no se habían cumplido de manera integral. Por esa razón, los docentes presentaron una petición ante el sistema interamericano de derechos humanos. Al momento de llegar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los peticionantes tenían más de 60 años de edad y más de una quinta parte había fallecido.
4-abr-2022MRG (Causa Nº 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
4-ago-2022“MRG” (CAUSA N° 17013)Un progenitor no cumplía con su obligación alimentaria respecto de su hijo ni se vinculaba con él. Por su parte, la madre percibía la asignación universal, convivía con su pareja y contaba con su ayuda económica. Ante esa situación, la mujer inició una acción contra el progenitor para reclamar los alimentos. El juzgado que intervino lo condenó a abonar una cuota alimentaria. Sin embargo, el demandado nunca cumplió esa decisión. En consecuencia, la mujer demandó a los abuelos paternos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 668 del Código Civil y Comercial de la Nación. En su presentación, solicitó que se retuviera de cada jubilación un porcentaje provisorio y otro definitivo a favor del niño. En esa oportunidad, el juzgado asignó de manera provisoria una cuota alimentaria a cargo de los demandados. Luego, se realizó un informe ambiental que concluyó que los abuelos disponían de ingresos por debajo de la línea de pobreza. Asimismo, indicó que ambos tenían problemas de salud que requerían medicamentos de alto costo y que su vivienda era precaria. En consecuencia, los abuelos requirieron que se dejara sin efecto la cuota provisoria debido a que su situación socioeconómica les impedía afrontar la obligación alimentaria. No obstante, la Asesora de Menores peticionó que se mantuviera la cuota hasta que el padre depositara en la cuenta judicial el monto adeudado. A su vez, solicitó que se sancionara al progenitor debido a su reiterado incumplimiento.
6-abr-2022MLMUna mujer adulta mayor se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica y su estado de salud era delicado. Asimismo, mantenía una deuda con la empresa prestataria de agua de la provincia de Córdoba, donde vivía. Toda vez que su único ingreso provenía de una jubilación mínima, se veía imposibilitada de cancelar esa deuda. En un momento determinado, la compañía limitó el suministro de agua potable en el domicilio de la mujer. En ese sentido, estableció un cupo de cincuenta litros por día. En ese contexto, la mujer realizó un reclamo administrativo para que se aumentara el suministro, pero no obtuvo respuesta. En consecuencia, promovió una acción de amparo. Entre sus argumentos, señaló que la limitación en la provisión de agua era perjudicial para su salud e incluso podía agravar su cuadro.
27-may-2022J.C.R (Causa N° 34115)Un hombre de 88 años había sufrido una fractura de fémur y, ante la imposibilidad de que sus hijas lo cuidaran, aceptó su traslado a una residencia geriátrica. Tiempo después, sus hijas decidieron iniciar un proceso de determinación de la capacidad jurídica de su padre en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial de la Nación. En esa oportunidad, manifestaron que el hombre se encontraba imposibilitado de tomar sus propias decisiones en tanto presentaba un deterioro cognitivo que le impedía conducir su persona y administrar sus bienes. El hombre se presentó con su abogada patrocinante y la asistencia de la defensa pública. En el marco de una audiencia el hombre manifestó que no quería vivir en un geriátrico. En ese sentido, agregó que una de sus hijas le ofreció la posibilidad de albergarlo en su hogar. Además, solicitó ser evaluado por un equipo interdisciplinario a fin de determinar si requería medidas de apoyo para el ejercicio de sus derechos. Asimismo, destacó que la vejez no era sinónimo de enfermedad. De acuerdo con la voluntad del hombre, la defensa pública solicitó el rechazo de la acción. Entre sus argumentos, sostuvo que la vejez no era motivo suficiente para que se iniciara una causa sobre determinación de la capacidad jurídica. Por último, agregó que las limitaciones propias de la edad podían ser afrontadas con la colaboración de su familia.
30-may-2022OC 29-22El 25 de noviembre de 2019, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera sobre la necesidad de adoptar medidas o enfoques diferenciados respecto de determinados grupos de personas privadas de la libertad. En ese sentido, presentó una serie de preguntas para determinar las obligaciones internacionales de los Estados a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la no discriminación de estos grupos particulares.
21-jun-2022DBC (Causa Nº 64566)Una mujer contrajo una deuda e hipotecó su inmueble como garantía. Tiempo después, el acreedor inició un proceso de ejecución debido a que la mujer no había cumplido con el pago de lo adeudado. Con posterioridad, el Instituto de Previsión Social de Corrientes le otorgó a la mujer una jubilación. Sin embargo, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad socio-económica que le impedía cumplir con la obligación contraída. Ante el incumplimiento del pago, el juez aprobó el remate del inmueble hipotecado. Asimismo, dispuso el embargo de un porcentaje de su jubilación. La medida fue aplicada sobre el importe del haber que superaba el salario mínimo vital y móvil. Por su parte, la demandada señaló que la jubilación era inembargable, pero el juzgado rechazó el planteo. En consecuencia, la ejecutada interpuso un recurso de apelación. La Cámara confirmó la resolución de primera instancia. En ese sentido, destacó que la inembargabilidad de los salarios era excepcional. A su vez, agregó que el haber mínimo marcaba el límite, por lo que toda suma que lo excediera resultaba embargable. Contra esa decisión, la ejecutada dedujo un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Entre sus argumentos, expuso que se había omitido considerar el carácter alimentario de la jubilación, así como la normativa de derechos humanos sobre adultos mayores.
9-ago-2022Personas de edad privadas de la libertadLa Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad realizó un informe temático sobre la situación de los adultos mayores privados de su libertad. Este documento estudia el impacto diferencial del encierro en las personas de edad en el contexto de la justicia penal, de la detención relacionada con la migración y en los centros de cuidado. Luego, efectúa recomendaciones a los Estados para garantizar el respeto al principio de autodeterminación y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores en contextos de encierro.
20-oct-2022BC (Causa N° 50875)Una mujer de 83 años había trabajado como docente a lo largo de su vida. Luego de jubilarse, comenzó a recibir un monto que no registró ningún aumento durante años. Por ese motivo, inició una acción judicial. En 2013 obtuvo una sentencia favorable que ordenó a la ANSES el pago de la jubilación conforme a las pautas de la ley N° 24.016 sobre el régimen especial para personal docente. Así, el haber fue reajustado. No obstante, desde mayo de 2016 no volvió a tener ningún aumento. En consecuencia, solicitó que se dictara una medida cautelar para que se incrementara de forma urgente el cobro y se le abonara el haber mínimo vigente garantizado por el organismo hasta que se resolviera la ejecución de la sentencia. El juzgado que intervino desetimó la medida cautelar. Entre sus argumentos, expuso que la actora percibía su jubilación y, por lo tanto, no se configuraba un peligro en la demora ni la posibilidad de configurarse un daño irreparable. Por ese motivo, consideró que no correspondía el dictado de la medida cautelar y que se debía proseguir con la etapa de ejecución de sentencia. Contra esa decisión, la mujer presentó un recurso de apelación. En su presentación, señaló que en base a su edad no podía esperar a que se resolviera el acceso a una prestación básica como el haber mínimo previsional.
25-oct-2022GPEN (Causa N° 1836)Una mujer era beneficiaria previsional de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos. Por ese motivo, sus aportes eran derivados al Instituto de Obra Social de Entre Ríos. No obstante, cuando la mujer solicitó afiliarse, el instituto rechazó su pedido. En consecuencia, presentó una acción de amparo a fin de obtener su incorporación como afiliada. El juzgado que intervino hizo lugar a lo solicitado. Contra esa decisión, la demandada interpuso un recurso de apelación. En virtud de ello, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó la sentencia de primera instancia. Para decidir así, sostuvo que la vía excepcional del amparo exigía que se examinara si la mujer tenía cobertura de salud y si padecía una afectación actual o posible que ameritara su urgente reparación. En ese sentido, señaló que la mujer ya contaba con otra obra social por su profesión como docente y que no demostró ningún problema de salud urgente. Por ese motivo, concluyó que no procedía la acción de amparo entablada. Contra esa decisión, la mujer interpuso un recurso extraordinario. En esa oportunidad, consideró que la sentencia dictada era arbitraria y que la decisión se sustentó en una superposición inexistente de coberturas. Además, resaltó que la sentencia afectaba sus derechos constitucionales a la salud, al debido proceso y a la igualdad ante la ley, así como el principio de legalidad.
31-dic-2022Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las AméricasLa Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas. Allí, dio cuenta de las principales preocupaciones y desafíos respecto de las personas mayores en la región. Además, resaltó buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección. Luego, recomendó a los Estados que adoptasen legislaciones, políticas públicas y prácticas y que crearan instituciones especializadas para la protección adecuada de ese grupo, acorde con los estándares internacionales en la materia.
27-mar-2023ED (Causa N° 00192)Una persona adulta mayor convivía en su casa con su hijo mayor de edad. La mujer era titular de una jubilación y de una pensión. Sin embargo, su hijo se había apoderado de su documentación personal, de su tarjeta de débito y administraba los ingresos sin rendir cuentas de ello. De esa manera, la mujer no sabía cuánto percibía ni en qué era utilizado su dinero. A su vez, en la vivienda se había cortado el gas por falta de pago. Por ese motivo, la mujer no tenía agua caliente. Asimismo, parte de su vivienda estaba sin luz dado que no se había gestionado la instalación en forma correcta. Además, sin su autorización, su hijo había traído a un hombre que se había instalado en una habitación en el fondo de la propiedad. Por otro lado, la mujer tenía problemas de salud y debía asistir a controles periódicos. No obstante, su hijo no la llevaba a las consultas médicas ni le compraba los medicamentos que necesitaba. En una oportunidad la mujer se golpeó y, al ser asistida en el centro de salud, se comprobó que se encontraba en estado de desnutrición y deshidratación. En ese marco, la mujer había solicitado en varias oportunidades a su hijo que le entregara su documentación y que se retirara de la vivienda. Sin embargo, él era agresivo con ella y no respetaba su pedido. También en ocasiones recibía hostigamiento por parte de su nieto mayor de edad. En ese contexto, un grupo de vecinos manifestó en la comisaría local su preocupación por las condiciones de vida de la mujer. En consecuencia, el comisario radicó una denuncia ante el juzgado de paz de la jurisdicción. Con posterioridad, el juzgado solicitó la intervención del organismo de protección local. Luego, recibió una segunda denuncia de una persona que –bajo identidad reservada–, advertía las condiciones de vida degradantes a las que la mujer era sometida. Por lo tanto, el Juzgado ordenó una audiencia inmediata con la mujer, pero ella no asistió. Ante esa situación, la jueza concurrió de forma personal a su domicilio. En esa oportunidad, la mujer ratificó los hechos que habían sido denunciados y señaló que no se había animado a denunciar antes. Expresó su deseo de excluir del hogar a los tres hombres y de instruir a su nieta como su representante para el cobro de haberes y demás gestiones administrativas.
4-may-2023EJB (Causa N° 45708)En 2017 una mujer le compró a un hombre una casa ubicada en la ciudad de Goya. Por ese motivo, ambos firmaron un boleto de compraventa. En el acto, la mujer abonó el precio total y obtuvo a cambio la posesión del inmueble. A lo largo del tiempo, la mujer se contactó con el vendedor en reiteradas oportunidades a fin de que firmara la escritura traslativa de dominio a su favor, pero no tuvo resultados. En consecuencia, le envió una intimación por carta documento, que tampoco fue respondida. En ese marco, la mujer –quien por entonces era una persona mayor– inició un juicio de escrituración contra el hombre. En su presentación, solicitó que se obligara al demandado a suscribir la correspondiente escritura y a presentar la documentación que fuera requerida por la escribana. Indicó que, de lo contrario, debería firmarla el juez interviniente a modo de apercibimiento.
10-jul-2023VES (Causa N° 50993)Una mujer de edad avanzada se encontraba en buen estado de salud psicofísica y realizaba sus actividades de la vida diaria con autonomía. Sin embargo, su movilidad era reducida debido a algunas dolencias propias de su edad. Por ese motivo, su referente afectivo, a quien ella consideraba como un nieto, la asistía y la acompañaba en la realización de trámites como el cobro de la jubilación o la obtención de turnos médicos. Además, contaba con una cuidadora domiciliaria que le había otorgado su cobertura médica. Con posterioridad, su nieto denunció al padre por violencia familiar. En consecuencia, la mujer se distanció del denunciado, con quien también tenía una relación de amistad de muchos años. En el marco del expediente judicial de violencia familiar intervino una Defensoría Pública de Menores e Incapaces. A raíz de algunos informes allí producidos, la Defensora inició un proceso judicial de determinación de la capacidad jurídica de la mujer. En ese proceso, se ordenó la producción de un informe socioambiental y de una evaluación interdisciplinaria de acuerdo con lo dispuesto en el Código Civil y Comercial de la Nación. En el primero, se describió la cotidianidad de la mujer y se determinó que tenía autonomía. Asimismo, el segundo estuvo a cargo de una clínica perteneciente a la cobertura de salud de la mujer. En esa presentación, los profesionales advirtieron que la mujer no podía realizar una serie de actividades, pero no especificaron las razones. En virtud de la contradicción entre ambos informes, el Defensor Público Curador acompañó un nuevo informe interdisciplinario efectuado por su equipo. En esa oportunidad, la mujer expresó su preocupación por la apertura de un proceso judicial y señaló que no deseaba que la causa continuara. A su vez, el informe dio cuenta de que era una persona lúcida y autosuficiente. Con posterioridad, en la audiencia prevista por la normativa, la jueza tomó contacto directo con la mujer. En la entrevista, pudo comprobar que la mujer conocía el valor del dinero, podía gestionar las cuestiones vinculadas a su salud, así como valerse por sí en cuestiones de la vida diaria. No obstante, en virtud de sus limitaciones físicas propias de la edad, requería en algunas ocasiones la asistencia de su nieto. Por esos motivos, el Curador solicitó el rechazo de la demanda. Con posterioridad, la Defensora de Menores e Incapaces adhirió a su dictamen.
28-feb-2024Medidas alternativas a la prisión preventivaContiene los casos "Insomnio", "Whatsapp en la casa de Jesús", "Angustia en el edificio", "Devolveme a mi hija" y "En la búsqueda de una conexión". Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
5-abr-2024Acceso a la Justicia de Personas MayoresEste onceavo número de la Revista de los Defensores del Mercosur invita a reflexionar sobre los desafíos para garantizar el acceso a la justicia de las personas mayores. Desde la entrada en vigor de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores los países de la región cuentan con un marco normativo específico destinado a garantizar el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos, para lo cual brinda herramientas jurídicas para prevenir y revertir diversas formas de discriminación, abuso, maltrato y vulnerabilidad que atentan contra su bienestar integral.