Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4086
Título : Personas de edad privadas de la libertad
Fecha: 9-ago-2022
Resumen : La Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad realizó un informe temático sobre la situación de los adultos mayores privados de su libertad. Este documento estudia el impacto diferencial del encierro en las personas de edad en el contexto de la justicia penal, de la detención relacionada con la migración y en los centros de cuidado. Luego, efectúa recomendaciones a los Estados para garantizar el respeto al principio de autodeterminación y el pleno ejercicio de los derechos fundamentales de los adultos mayores en contextos de encierro.
Decisión: La Experta Independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad entendió a la vejez como una construcción social y relacional que da lugar a múltiples situaciones de violencia y discriminación. Entre sus observaciones, advirtió que las medidas privativas de la libertad impactan en el acceso a otros derechos fundamentales, tales como la salud, la integridad personal, y la intimidad. Por otra parte, advirtió que con frecuencia se emplean estereotipos y motivos discriminatorios para justificar la privación de libertad de una persona de edad. En ese sentido, remarcó que los Estados deben velar por el respeto de la autonomía de la voluntad de las personas mayores y procurar que las restricciones a su libertad sean necesarias y proporcionales en el caso concreto.
Argumentos: 1. Adultos mayores. Personas privadas de la libertad. Libertad individual. Vulnerabilidad. Igualdad. No discriminación.
“El derecho a la libertad personal es un derecho humano fundamental de todas las personas, incluidas las personas de edad. El derecho internacional de los derechos humanos otorga el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de la persona, sin distinción ni discriminación, garantizando ‘la ausencia de confinamiento físico’. Los Estados partes tienen la obligación de proteger el derecho a la libertad personal contra privaciones de ese derecho, incluso por parte de terceros” (párr. 8).
“Aunque el derecho a la libertad personal puede restringirse legítimamente, dicha limitación o denegación no debería basarse en motivos discriminatorios, como la edad o la discapacidad, ni aplicarse mediante procedimientos discriminatorios. Por lo tanto, la privación de libertad se considera arbitraria cuando es injustificada, desproporcionada o discriminatoria, o cuando no se han respetado las debidas garantías procesales de las personas privadas de libertad” (párr. 9).
“A medida que las personas envejecen, pueden enfrentarse a estereotipos y discriminación sistemáticos. La discriminación por razón de edad, combinada con la privación de libertad, tiene efectos agravantes en el disfrute de los derechos humanos por las personas de edad y aumenta las situaciones de riesgo para estas. El derecho a la libertad personal está vinculado inextricablemente a otros derechos humanos fundamentales, como los derechos a la libertad de circulación, a la integridad personal, a la intimidad, a la salud, al trabajo y a la educación, así como a las libertades de reunión, asociación, expresión y religión o creencia. Además, las personas de edad privadas de libertad corren un riesgo cada vez mayor de sufrir violencia y condiciones de detención equivalentes a malos tratos e incluso tortura” (párr. 35).
“Los Estados tienen la obligación positiva de proteger la libertad de todas las personas bajo su jurisdicción y deberían tomar medidas para evitar la privación de su libertad. Como las personas de edad son un grupo heterogéneo con necesidades complejas, el Estado debería priorizar y estimular las alternativas a su privación de libertad a través de acciones concretas” (párr. 71).
2. Adultos mayores. Personas privadas de la libertad. Cárceles. Condiciones de detención. Principio de dignidad humana. Principio de proporcionalidad. Perspectiva de interseccionalidad.
“Los Estados deben tratar a las personas de edad con dignidad durante su detención y deben tener en cuenta sus necesidades específicas con respecto a su edad, salud y estado de discapacidad. Estas consideraciones son especialmente críticas en todas las fases del proceso de justicia penal (especialmente en la fase de instrucción, el juicio, la imposición de la pena, la apelación y la detención posterior a la imposición de la pena) […]. Debería prestarse especial atención a la aplicación de los principios de necesidad y proporcionalidad cuando se decida la privación de libertad, teniendo en cuenta la gravedad del delito, y si se está protegiendo la dignidad de las personas mayores en función de su edad y de factores interseccionales” (párrs. 15 y 17).
“La intersección entre la edad y otros factores requiere atención particular y consideraciones específicas si es que han de satisfacerse las necesidades de los reclusos de edad. Las personas mayores, incluidas las personas con discapacidad, las mujeres de edad, las personas mayores lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales, las personas de edad pertenecientes a minorías étnicas y a pueblos indígenas, pueden verse privadas del debido proceso y encarcelarlas en función de leyes discriminatorias existentes y estereotipos perjudiciales. Durante el encarcelamiento, las mujeres de edad y las personas mayores lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales pueden necesitar una protección especial contra la violencia, ya que estadísticamente tienen una mayor probabilidad de ser objeto de violencia sexual y de género. Debido a que algunos Estados no proporcionan los recursos comunitarios necesarios para la atención de salud mental, las personas de edad con deficiencias psicosociales o intelectuales pueden ser internadas en prisiones con una atención inadecuada” (párr. 43).
“Con frecuencia las condiciones de alojamiento de los centros de detención no son adecuadas para las personas de edad, ni para responder a sus necesidades, ya que suelen estar concebidas para detenidos más jóvenes, que constituyen la mayoría de la población penitenciaria mundial. Las complicaciones para las personas de edad suelen surgir de la disposición de la prisión y de las condiciones de detención […], que pueden impedir que las personas con discapacidad física o intelectual satisfagan sus necesidades básicas” (párr. 44).
“El acceso a servicios sanitarios adecuados a la edad en las prisiones, como la atención geriátrica, paliativa y otros cuidados sanitarios especializados, sigue siendo escaso y limitado en todo el mundo. Los detenidos de edad avanzada suelen padecer problemas de salud mental, incluida la ansiedad relacionada con su privación de libertad. Las mujeres de edad y las personas transgénero tienen necesidades específicas de atención sanitaria, ginecológica y de otra índole que tenga en cuenta el género, y no atenderlas puede equivaler a malos tratos” (párr. 45).
3. Adultos mayores. Personas privadas de la libertad. Personas con discapacidad. Internación. Consentimiento. Autonomía de la voluntad. Actos discriminatorios. Violencia institucional.
“La privación de libertad por motivos de edad o discapacidad, o ambas, es frecuente y común en todo el mundo. Estas formas de privación suelen implicar la limitación o denegación del derecho a la capacidad jurídica y al consentimiento de las personas de edad, basándose, en particular, en las necesidades percibidas o reales de cuidado, tratamiento o internación […]. Al igual que la discapacidad, la juventud, el género o la edad avanzada no deberían utilizarse para justificar la privación de libertad de las personas, y cuando la ley autoriza dicha privación por motivos de edad, por sí solos o en combinación con otros motivos, viola el derecho internacional de los derechos humanos” (párr. 20).
“[L]as personas con discapacidad tienen derecho a su autonomía e independencia individual, incluida la libertad de tomar sus propias decisiones […]. El respeto al derecho de las personas de edad a dar su consentimiento libre e informado para elegir el tratamiento, los servicios y los cuidados es también crucial para prevenir la privación de libertad. Los Estados tienen el deber de establecer salvaguardias para garantizar el consentimiento informado de las personas de edad, especialmente en el contexto de la tutela, y de fomentar su capacidad para comprender y utilizar plenamente la información relacionada con el cuidado y la salud” (párr. 23).
“La privación de libertad de las personas de edad en entornos de cuidado se justifica a menudo en función de su ‘interés superior’, para garantizar su seguridad y protegerlas de que se causen daño a sí mismas o a terceros. Este razonamiento se presenta a menudo como una razón convincente para limitar los derechos de las personas de edad con discapacidad basándose en una deficiencia o en la combinación de esta con otros factores […]. Esas salvaguardias se basan en estereotipos discriminatorios por razón de edad y de capacidad que pueden generar una falta de autoestima y desempoderamiento y socavar la percepción y la capacidad de las personas de edad para ejercer su autonomía e independencia” (párr. 31).
“Las personas de edad están expuestas a mayores riesgos de violencia, malos tratos y descuido cuando son internadas a la fuerza y privadas de su libertad. Esto puede adoptar varias formas, como el maltrato físico, la agresión verbal o el comportamiento irrespetuoso del personal; la violencia entre residentes, incluida la violencia sexual por motivos de género; la falta de atención médica adecuada; y el uso prolongado de dispositivos físicos o mecánicos de reducción de la movilidad, o medios de contención farmacológica” (párr. 56).
“[L]os Estados tienen la obligación de proporcionar los cuidados y los medios de apoyo adecuados para garantizar que las personas de edad puedan vivir en los lugares de su elección, sobre la base de su consentimiento pleno e informado. Con el objeto de poner fin progresivamente al internamiento institucional de las personas de edad y de apoyar su autonomía e independencia, invertir en servicios de apoyo adecuados y permitir que las personas de edad vivan de forma independiente en sus comunidades y formen parte de sociedades inclusivas contribuiría a mejorar su salud y sus necesidades personales y emocionales” (párr. 75).
Tribunal : Experta independiente sobre el disfrute de todos los derechos humanos por las personas de edad
Voces: ACTOS DISCRIMINATORIOS
ADULTOS MAYORES
AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONSENTIMIENTO
IGUALDAD
INTERNACIÓN
LIBERTAD INDIVIDUAL
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
VIOLENCIA INSTITUCIONAL
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3967
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2806
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2806
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4315
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