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Título : Derechos humanos de las personas mayores y sistemas nacionales de protección en las Américas
Autos: 
Fecha: 31-dic-2022
Resumen : La Comisión Interamericana de Derechos Humanos publicó un informe sobre la situación de los derechos humanos de las personas mayores en las Américas. Allí, dio cuenta de las principales preocupaciones y desafíos respecto de las personas mayores en la región. Además, resaltó buenas prácticas estatales en torno de los sistemas nacionales de protección. Luego, recomendó a los Estados que adoptasen legislaciones, políticas públicas y prácticas y que crearan instituciones especializadas para la protección adecuada de ese grupo, acorde con los estándares internacionales en la materia.
Decisión: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizó la situación de los derechos humanos de las personas mayores a nivel regional. En primer lugar, advirtió sobre la existencia de prejuicios y estereotipos negativos que conforman barreras para el ejercicio efectivo de sus derechos. En particular, describió las dificultades de las personas mayores privadas de la libertad para acceder a servicios de salud adecuados y remarcó la necesidad de adoptar un enfoque diferencial para su tratamiento. Luego, destacó la centralidad de la autonomía e independencia de las personas mayores para proteger sus derechos e impedir abusos. En ese sentido, hizo referencia a la necesidad de adoptar medidas de acción positiva que reconozcan la capacidad y garanticen la autodeterminación y el consentimiento informado de las personas mayores. Por último, desarrolló el derecho al cuidado como el derecho a acceder a sistemas integrales de cuidados sin discriminación y la obligación del Estado de brindar medidas de apoyo acordes. En función de ello, elaboró recomendaciones para los Estados para garantizar una protección adecuada a las necesidades de las personas mayores.
Argumentos: 1. Adultos mayores. No discriminación. Perspectiva de interseccionalidad. Vulnerabilidad. Género. Violencia de género. “[L]a prohibición de la discriminación por edadismo es una norma de derecho internacional cuyo origen no se deriva únicamente de fuentes convencionales, sino que también es de tipo consuetudinario. Igualmente, la obligación internacional en el sistema interamericano se ha formulado también de modo interseccional. En este sentido, la erradicación de la discriminación por edadismo debe contemplar también la confluencia de otros criterios que profundizan la situación de vulnerabilidad de las personas mayores como género, origen étnico y racial, condición económica, entre otros” (párr. 148). “La CIDH ha llamado la atención particular de los Estados de la región a prevenir y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra las mujeres mayores alertando sobre las múltiples formas de violencia y discriminación que en razón de su género se enfrentan las mujeres mayores a lo largo de sus vidas, enfrentando una forma continuada de violencia y discriminación que se inicia desde la niñez, continúa en la adolescencia y en la etapa adulta y se exacerba durante la vejez como consecuencia de la interseccionalidad con la edad. A su vez, la misma se interrelaciona con las afectaciones particulares que sufren las mujeres indígenas, afrodescendientes, LGBTI, personas privadas de libertad, migrantes o personas con discapacidad. La situación de vulnerabilidad de las mujeres mayores se acentúa por la persistencia de estereotipos de género que asignan roles tradicionales a las mujeres desde muy temprana edad, lo cual tiende a invisibilizar las situaciones de maltrato y violencia. Esto coloca a las mujeres mayores en mayor indefensión para poner fin a la violencia y al maltrato continuado ejercido en su contra” (párr. 154).
2. Adultos mayores. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. Condiciones de detención. Asistencia médica. Tratamiento médico. Visitas carcelarias. “En su artículo 5, la CPM identifica a las personas mayores privadas de la libertad como un grupo en situación de vulnerabilidad y víctima de discriminación múltiple. Ante la discriminación múltiple o interseccional, la Comisión ha señalado que el enfoque diferenciado implica considerar las condiciones de vulnerabilidad particulares y los factores que pueden incrementar el riesgo a actos de violencia y discriminación en contextos de encarcelamiento. Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (en adelante “los Principios PPL”), los Estados deben disponer la adopción de medidas especiales para satisfacer las necesidades particulares de salud de las personas en situación especial de riesgo, tales como las personas mayores. En este sentido, dichas personas tienen derecho, entre otras cuestiones, a recibir la atención medida adecuada, contar de manera permanente con el personal médico idóneo e imparcial, y acceder a tratamientos y medicamentos apropiados” (párr. 164). “En relación con las necesidades especiales en salud los Estados deben ofrecer las adecuaciones para proveer servicios que atiendan integralmente las necesidades del envejecimiento sobrevenido de la población penitenciaria con un nivel equivalente a la atención que se garantiza fuera de la prisión. Es necesario que la población reclusa tenga garantizado un envejecimiento activo y saludable, así como proveer cuidados en salud garantizando la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad, en la provisión de, por ejemplo, fisioterapia, terapia ocupacional o de lenguaje, y tratamientos para deficiencias sensoriales, así como garantizar acceso, según sea el caso, a prótesis, sillas de ruedas, caminadores, bastones, muletas, equipos auditivos o anteojos. En todo lo anterior debe garantizarse bajo el amparo del consentimiento informado” (párr. 170). “Respecto del contacto con el mundo exterior, las personas mayores suelen estar recluidas en establecimientos alejados de sus núcleos familiares o que imponen restricciones de visita que no consideran el impacto diferenciado que la inestabilidad del vínculo familiar les genera. Ello, teniendo principalmente en cuenta que familiares cercanos a las personas mayores pueden tener también edad avanzada, lo que resultaría en un incremento en las dificultades para viajar y desplazarse a centros de detención lejanos. La pérdida de los vínculos familiares puede influir negativamente en la salud mental de las personas mayores, ocasionar un mayor aislamiento al que ya son propensos, y empeorar su condición para una reinserción exitosa después de su vida en prisión” (párr. 172).
3. Adultos mayores. Autodeterminación. Autonomía. Independencia. Medidas de acción positiva. Capacidad jurídica. Consentimiento informado. “Los conceptos de independencia y autonomía son cardinales en la protección de los derechos humanos de las personas mayores y han sido formulados como principios generales y derechos autónomos en los instrumentos internacionales sobre la materia. Como principios generales, la independencia y la autonomía deben guiar la interpretación y aplicación de los derechos humanos de las personas mayores” (párr. 209). “[L]os desarrollos en torno a la noción de autonomía y vida independiente dispuestos a partir de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas y su Protocolo Facultativo, son relevantes para los Estados en cuanto a la determinación de sus alcances. Dichas normas importan un cambio desde un sistema basado en la protección tutelar de derechos centrado en la discapacidad hacia un sistema de protección de derechos que identifica capacidades y brinda apoyos para el ejercicio de su autonomía. En estos términos, el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad señala que ‘vivir de forma independiente’ significa poder contar con todos los medios necesarios para tomar opciones y ejercer el control sobre la propia vida, así como, para adoptar todas las decisiones que la afecten. La CIDH considera que esta definición respecto de la vida independiente es aplicable también a los derechos de las personas mayores” (párr. 211). "[L]os Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad refieren específicamente a la independencia como un principio que se traduce en la capacidad del acceso material a alimentación, agua, vivienda, vestimenta, atención de salud adecuados y acceso a otras posibilidades de obtención de ingresos y educación […]. En estos términos, la CIDH observa que la autonomía e independencia respecto de determinados grupos y poblaciones, como las personas mayores, no debe entenderse como la abstención de intervención en la esfera de sus decisiones, sino que requiere la adopción de medidas concretas para que estas personas puedan estar en capacidad de tomar las decisiones que consideren adecuadas para su propia vida” (párr. 212). “De igual modo, la autonomía de una persona mayor comprende el reconocimiento de su personalidad jurídica, lo cual involucra el reconocimiento de la capacidad jurídica en igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de la vida, así como la toma de decisiones sobre su vida” (párr. 217). “Uno de los frecuentes ámbitos relacionados con el ejercicio de la autonomía, independencia y la capacidad jurídica de las personas mayores es el de la salud, en particular el derecho a brindar consentimiento libre e informado, el cual se establece en el artículo 11 de la CPM, en el cual se destaca la obligación estatal de garantizar este derecho mediante la elaboración y aplicación de mecanismos para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios” (párr. 219). “La obligación de los Estados en torno al consentimiento informado implica elaborar y aplicar mecanismos adecuados y eficaces para impedir abusos y fortalecer la capacidad de la persona mayor de comprender plenamente las opciones de tratamiento existentes, sus riesgos y beneficios. Dichos mecanismos deben asegurar que la información brindada sea adecuada, clara y oportuna, disponible sobre bases no discriminatorias, de forma accesible y presentada de manera comprensible de acuerdo con la identidad cultural, nivel educativo y necesidades de comunicación de la persona mayor” (párr 234).
4. Adultos mayores. Deber de cuidado. Tareas de cuidado. Internación. Autonomía. No discriminación. Principio de dignidad humana. “[L]a Convención sobre Personas Mayores establece en diversos artículos la relación entre la situación de las personas mayores y su derecho al cuidado. En este sentido, la CIDH encuentra que el derecho al cuidado presenta dos facetas. La primera faceta corresponde al derecho de acceder a cuidados. La segunda faceta se refiere a los derechos de las personas mayores que ya se encuentran bajo cuidados” (párr. 427). “Respecto de la primera faceta, la CPM establece el derecho de acceder sin discriminación a cuidados integrales y cuidados paliativos, a través de sistemas integrales de cuidados que garanticen la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, manteniendo su independencia y autonomía […]. Como obligación internacional, para favorecer el acceso al cuidado, los Estados deben diseñar medidas de apoyo a las familias y cuidadores, considerando la perspectiva de género y el respeto a la dignidad e integridad física y mental de la persona mayor. En este sentido, la Comisión encuentra que el derecho de acceso a cuidados interpone una obligación de los Estados de brindar operaciones integrales y estructuradas cuando se trata del ejercicio de los derechos humanos mencionados anteriormente por parte de las personas, mayores y de apoyar a las familias en la provisión de estos cuidados cuando sea necesario” (párr. 428). "[E]xisten prejuicios y estereotipos asociados a la vida de las personas mayores y que resultan en la institucionalización forzada de las personas mayores. En este sentido, la CIDH observa una visión negativa de la vejez y el envejecimiento basado en mitos y estereotipos que asocian a las personas mayores como sujetos pasivos objeto de mera protección, incapaces de tomar sus propias decisiones, física y mentalmente disminuidos, socialmente aislados, económicamente dependientes resultando una carga para la familia y la comunidad, así como frecuentes estereotipos de infantilización de la vejez. La generalización de esta visión negativa sobre la vejez y el envejecimiento han conducido a brindar legitimidad a la institucionalización de las personas mayores por el solo hecho de su edad, constituyéndose una práctica sistemática de discriminación, vulnerando sus derechos a la libertad, autonomía y autodeterminación. En este mismo sentido, la Comisión encuentra que estos estereotipos y prejuicios permean sus relaciones familiares y sociales, lo que derivan muchas veces en la institucionalización de la persona mayor sin su consentimiento” (párr. 436). “En estos términos, la CIDH observa que existen situaciones análogas entre las personas mayores y las personas con discapacidad, siendo que incluso, se trataría de una superposición interseccional de factores de discriminación frente al fenómeno de la institucionalización. En estos términos, la Comisión considera que la institucionalización de las personas mayores es una práctica que debería ser descontinuada en las Américas, alentando más bien la atención comunitaria que permita la vida en comunidad de la persona mayor hasta su muerte. Sin embargo, la CIDH observa que, en determinadas situaciones, y en tanto ocurren la implementación progresiva de servicios de asistencia a personas mayores, la existencia de prácticas de institucionalización podría mantenerse siempre que sea con el consentimiento de personas mayores y que las prácticas de asistencia y cuidado en dichas instituciones no afecten la integridad física o psíquica de estas personas” (párr. 438).
Tribunal : Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Voces: ADULTOS MAYORES
ASISTENCIA MEDICA
AUTODETERMINACION
AUTONOMÍA
CAPACIDAD JURÍDICA
CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
CONSENTIMIENTO INFORMADO
DEBER DE CUIDADO
DERECHO A LA SALUD
GÉNERO
INDEPENDENCIA
INTERNACIÓN
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
NO DISCRIMINACIÓN
PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD
PERSPECTIVA DE INTERSECCIONALIDAD
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
TAREAS DE CUIDADO
TRATAMIENTO MÉDICO
VIOLENCIA DE GÉNERO
VISITAS CARCELARIAS
VULNERABILIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2350
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4086
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