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Fecha | Título | Resumen |
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18-oct-2013 | E, JA | Una persona había sido imputada por el delito de rapto en grado de tentativa. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud. Para llegar a esa conclusión, los jueces consideraron que si bien la calificación jurídica permitía la imposición eventual de una pena en suspenso, esa caracterización podía modificarse durante el juicio oral. Asimismo, tuvieron en cuenta la resolución de la PGN que creaba el Programa del Ministerio Público sobre Políticas de Género dictada con posterioridad a la audiencia de probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
14-feb-2017 | E, JB | El artículo 179 de la ley Nº 20.744 obliga al empleador a habilitar salas maternales y guarderías para niños cuando alcance un número mínimo de trabajadoras que debe establecerse por vía reglamentaria. La falta de reglamentación motivó que dos personas y una organización no gubernamental iniciaran una acción de amparo y postularan la inconstitucionalidad de esa omisión estatal. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. Los amparistas interpusieron, en consecuencia, un recurso de apelación. |
16-jun-2015 | E, MD c. P, PF (competencia) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
6-may-2015 | E, MD c. P, PF (dictamen PGN) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con su hijo en 2012. Un año después, el padre del niño pidió su restitución internacional ante el Juzgado de Familia de Primera Nominación de Santiago del Estero en los términos del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores. Ese juzgado se inhibió de intervenir y remitió la causa a un juez de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional designado como juez de enlace con competencia en materia de restitución internacional de menores en el marco del Convenio de La Haya. Esa atribución de competencia fue consentida por las defensorías oficiales que ejercían la representación del progenitor y del niño, por la demandada y por las fiscalías de primera y de segunda instancia. En tales condiciones, el juicio se sustanció íntegramente ante dicho magistrado, sin que el padre peticionario ni el Ministerio Público presentaran ninguna objeción. El juez actuante rechazó la solicitud de restitución. El actor apeló esa decisión y, además, cuestionó la competencia y requirió la nulidad de lo actuado. El Tribunal Superior de Justicia hizo lugar a las peticiones. En virtud de ello, la progenitora del niño interpuso recurso extraordinario cuya denegación dio lugar al recurso de queja. |
10-may-2016 | E, MD c. P, PF (fondo) | Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con el niño en 2012. Un año después, el padre pidió su restitución internacional. El juez de enlace rechazó el pedido. Luego de esa sentencia, el padre planteó un conflicto de competencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– compartió los fundamentos del Procuradora Fiscal subrogante y, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General, revocó la sentencia apelada y dispuso remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (fallo del 16 de junio de 2015). El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero revocó la decisión de primera instancia y admitió el pedido de restitución internacional del niño a la ciudad de Tarragona, España. Contra dicho pronunciamiento, la madre del niño interpuso recurso extraordinario que fue concedido. |
22-feb-2017 | E, NG | Una persona condenada a una pena de prisión transitaba el Período de Tratamiento, calificado con conducta muy buena (ocho). Dado que no contaba con estudios primarios, solicitó ser inscripto en el nivel educativo inicial. Luego de aprobar los estudios asignados, la defensa solicitó la reducción de dos meses de estímulo educativo, establecido en el artículo 140 de la ley 24.660. Tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Sección Educación y el Consejo Correccional del establecimiento penitenciario indicaron que correspondía la aplicación del instituto. |
25-jul-2016 | E, P E | En el presente caso, la condenada se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Hasta el momento de su detención había sido el sostén económico de sus padres y de su hermano, quienes estaban imposibilitados para realizar tareas laborales por motivos de salud. La defensa solicitó su incorporación al régimen de detención domiciliaria bajo el sistema de vigilancia electrónica con posibilidad de salir a trabajar. |
6-feb-2017 | E, PB | La defensa había solicitado la prisión domiciliaria de una mujer ¬–madre de una niña de tres años y de una adolescente de 16 años¬– que se encontraba procesada y a la espera de la realización del juicio oral. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación revocó la resolución. Para llegar a esta decisión, se tomó en consideración la falta de intervención de la asesora de menores y que no se fundó la concurrencia de riesgos procesales. Posteriormente, la defensa aportó informes del Servicio Penitenciario Federal y de la Defensoría General de la Nación de los que se desprendía el alto grado de vulnerabilidad social de la imputada. De este último documento, fechado en septiembre del 2016, surgía que una de sus hijas debió abandonar sus estudios a fin de cuidar a su hermana menor. Asimismo, se aportó un informe de la Defensoría de Menores que aconsejaba la concesión del arresto domiciliario con el objeto de fortalecer el vínculo materno filial de la mujer y sus hijas. Subsidiariamente, la defensa requirió que se morigerara la prisión preventiva a través del dispositivo de tobillera electrónica. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó el pedido nuevamente. A tal efecto, se invocó, por un lado, el “estatus moral de la imputada” y, por el otro, el peligro de fuga que podría generar esa modalidad de detención. En particular, argumentó que la presencia de la imputada en el hogar podría constituir un mensaje negativo para sus hijas, quienes podrían considerar que las graves inconductas de su madre no acarrean serias consecuencias. Además, los jueces entendieron que la opinión de la Defensoría Pública de Menores era necesaria pero no vinculante, y que las demás circunstancias invocadas en los informes sociales no se encontraban acreditadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación. |
3-sep-2015 | E, VES | En este caso, la adolescente se encontraba bajo el cuidado personal de su tía paterna. Esa medida se dispuso por el contexto riesgoso que implicaba la convivencia de la joven con su progenitor en lo atinente a su seguridad e integridad física y psíquica. El padre de la adolescente percibiría el beneficio social de la Asignación Universal por Hijo (AUH) otorgada por la ANSES. |
23-mar-2023 | EA (Causa N° 10005) | Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional. |
27-mar-2023 | EA (Causa N° 10005/2022) | Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional. El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 ordenó el embargo ejecutivo sobre los derechos hereditarios del demandado en el proceso sucesorio informado por la actora. En ese sentido, le hizo saber al accionado que, si cedía esos derechos, se configuraría un fraude al crédito alimentario. Luego, la actora hizo saber que el hombre seguía incumpliendo con el pago de los alimentos. Por lo tanto, pidió que se hiciera lugar al resto de las medidas conminatorias solicitadas. |
12-jul-2018 | EAC (causa Nº 29845) | Una mujer transgénero solicitó a su obra social la prestación de una cirugía de implante capilar, mediante técnica “FUE” robótica con línea femenina en un centro privado ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La entidad negó la solicitud y argumentó que la prestación solicitada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio. En consecuencia, la afiliada inició una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura del 100% de dicha prestación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
1-oct-2024 | EAG (causa N° 575) | Una pareja fue investigada por maniobras vinculadas al delito de lavado de activos. Por estos hechos, la mujer fue citada a prestar declaración indagatoria. Entonces, la defensa solicitó la suspensión de la citación para que distintos organismos especializados, entre ellos, el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales y Relaciones con la Comunidad y el Cuerpo de Peritos y Consultores Técnicos de la Defensoría General de la Nación pudieran producir sus informes. De forma posterior, las áreas señaladas constataron en informes que la mujer era víctima de violencia por motivos de género por parte del varón imputado. En particular, determinaron que la mujer presentaba un perfil psicológico asociado a la vulnerabilidad psíquica por haber sido víctima de violencia económica, física, psicológica y sexual en contexto de violencia de género por parte del hombre por más de veintiocho años. Además, señalaron que, si bien se había separado, él había continuado ejerciendo violencia psicológica a través de amenazas, insultos, humillaciones al igual que violencia económica y que la mujer no había podido disponer de los bienes gananciales del matrimonio. Por este motivo, la defensa planteó la excepción de falta de acción y su sobreseimiento. |
19-mar-2019 | EB (causa Nº 481) | La señora EB era agente de la policía de la Ciudad de Buenos Aires. Junto a su cónyuge del mismo sexo realizaron, de manera alternativa, distintos tratamientos de fertilización in vitro. Finalmente, su pareja quedó embarazada de gemelos y se determinó, como fecha de parto presunta, el 24 de abril de 2019. Por ese motivo, el 9 de noviembre de 2018, EB solicitó licencia por maternidad ante el jefe de la comisaria. Sin embargo, el 7 de diciem-bre le notificaron su rechazo por no encontrarse prevista en el ordenamiento la licencia para la madre no gestante. En ese marco, inició una acción de amparo con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. Además, requirió una medida cautelar a los fines de que se revocara el acto administrativo y se aplicara el art. 23 de la ley 6025/18, que le otorgaba 45 días de licencia por maternidad antes y 75 días después del nacimiento; por otro lado, le proporcionaba la posibilidad de que, en caso de que se adelantara la fecha de parto, se acumularan los días de preparto. |
3-sep-2015 | ECD | En 2013, el Tribunal Oral había concedido la suspensión del juicio a prueba a una persona por el plazo de un año. Vencido ese término, pidió el legajo de ejecución y, sin tomar una decisión en relación a la probation, declinó su competencia en favor de otro Tribunal Oral por conexidad con un nuevo proceso. Este último corrió vista de las actuaciones a la fiscalía y, en 2015, suspendió el pronunciamiento respecto de la extinción de la acción penal a la espera de una resolución en la causa conexa (conf. artículo 76 ter CP). Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
8-nov-2016 | ECG | Una persona se encontraba imputada por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra su pareja y por haber mediado violencia de género. En el marco de un acuerdo de juicio abreviado, fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional. Además, el tribunal dispuso, de oficio, una prohibición de acercamiento físico a su pareja por el término de tres años. Para decidir de ese modo, los jueces tuvieron en cuenta la naturaleza de los hechos probados y un informe elaborado por la Oficina de Violencia Doméstica, del que se desprendía que existía una situación de alto riesgo para la víctima. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. |
1-jun-2016 | Echegaray (Causa N° 12593) | Un hombre sospechado de delitos de asociación ilícita y evasión fiscal denunció a tres representantes de AFIP por el delito de falso testimonio. Durante la investigación, el fiscal amplió la imputación en orden al delito de violación de secretos, por entender que los datos que dieron origen a la causa que se investigan los delitos de asociación ilícita y evasión fiscal, eran confidenciales de acuerdo con lo establecido en el art. 27 del Convenio entre la República Argentina y la República de Francia (Ley 22.357) y solo podían ser usados con fines fiscales. |
16-jul-2019 | Echenique (reg. Nº 935 y causa Nº 11487) | Echenique y su hermano menor de edad interceptaron a un joven por la espalda y lo obligaron a caminar hacia una esquina, donde se incorporó otro sujeto. Las tres personas le arrebataron el celular y se fueron. Unos compañeros de colegio del joven vieron la situación, persiguieron a los hermanos y dieron aviso a un agente policial que, finalmente, los detuvo. Por ese hecho, Echenique fue imputado por el delito de robo cometido en poblado y en banda. En la etapa de juicio, el damnificado y sus compañeros no pudieron describir al tercer sujeto. Por otra parte, el agente preventor señaló que si bien le habían referido que había una tercera persona, él no la había visto. El Tribunal Oral condenó a Echenique por el delito imputado, en concurso con otras figuras, a la pena de cuatro años y seis meses de prisión. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
4-abr-2020 | Echeverria (causa N° 2998) | Una familia en situación de vulnerabilidad se dedicaba a la recolección de materiales reciclables (cartones) como único modo de subsistencia. A raíz de la declaración de emergencia sanitaria y la disposición de aislamiento obligatorio debieron cesar su actividad. La familia no percibía ningún tipo de beneficio social y no se encontraba inscripta en ningún comedor comunitario que les permitiera retirar viandas de comida. El único alimento que ingerían era proporcionado por una vecina del predio que habitaban. La asesoría tutelar se presentó en representación de la familia y solicitó, a través de una comunicación telefónica, que se dispusiera una medida cautelar autónoma. En particular, requirió que se ordenara al gobierno de la ciudad de Buenos Aires la elaboración de una propuesta para brindarle al grupo familiar el monto de dinero suficiente para que accediera a una alimentación adecuada y a los productos de higiene y limpieza necesarios por el tiempo que durase el aislamiento obligatorio. |
27-mar-2023 | ED (Causa N° 00192) | Una persona adulta mayor convivía en su casa con su hijo mayor de edad. La mujer era titular de una jubilación y de una pensión. Sin embargo, su hijo se había apoderado de su documentación personal, de su tarjeta de débito y administraba los ingresos sin rendir cuentas de ello. De esa manera, la mujer no sabía cuánto percibía ni en qué era utilizado su dinero. A su vez, en la vivienda se había cortado el gas por falta de pago. Por ese motivo, la mujer no tenía agua caliente. Asimismo, parte de su vivienda estaba sin luz dado que no se había gestionado la instalación en forma correcta. Además, sin su autorización, su hijo había traído a un hombre que se había instalado en una habitación en el fondo de la propiedad. Por otro lado, la mujer tenía problemas de salud y debía asistir a controles periódicos. No obstante, su hijo no la llevaba a las consultas médicas ni le compraba los medicamentos que necesitaba. En una oportunidad la mujer se golpeó y, al ser asistida en el centro de salud, se comprobó que se encontraba en estado de desnutrición y deshidratación. En ese marco, la mujer había solicitado en varias oportunidades a su hijo que le entregara su documentación y que se retirara de la vivienda. Sin embargo, él era agresivo con ella y no respetaba su pedido. También en ocasiones recibía hostigamiento por parte de su nieto mayor de edad. En ese contexto, un grupo de vecinos manifestó en la comisaría local su preocupación por las condiciones de vida de la mujer. En consecuencia, el comisario radicó una denuncia ante el juzgado de paz de la jurisdicción. Con posterioridad, el juzgado solicitó la intervención del organismo de protección local. Luego, recibió una segunda denuncia de una persona que –bajo identidad reservada–, advertía las condiciones de vida degradantes a las que la mujer era sometida. Por lo tanto, el Juzgado ordenó una audiencia inmediata con la mujer, pero ella no asistió. Ante esa situación, la jueza concurrió de forma personal a su domicilio. En esa oportunidad, la mujer ratificó los hechos que habían sido denunciados y señaló que no se había animado a denunciar antes. Expresó su deseo de excluir del hogar a los tres hombres y de instruir a su nieta como su representante para el cobro de haberes y demás gestiones administrativas. |