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Título : EA (Causa N° 10005/2022)
Fecha: 27-mar-2023
Resumen : Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional. El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 ordenó el embargo ejecutivo sobre los derechos hereditarios del demandado en el proceso sucesorio informado por la actora. En ese sentido, le hizo saber al accionado que, si cedía esos derechos, se configuraría un fraude al crédito alimentario. Luego, la actora hizo saber que el hombre seguía incumpliendo con el pago de los alimentos. Por lo tanto, pidió que se hiciera lugar al resto de las medidas conminatorias solicitadas.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 admitió las medidas conminatorias solicitadas. De esa forma, ordenó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios del G.C.B.A. Además, dispuso la suspensión de toda licencia de conducir a su nombre y la prohibición de renovarla. Por último, le prohibió la salida del país (juez Llorente).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Medidas conminatorias. Prohibición de salida del país.
“En cuanto a la medida posteriormente solicitada, de prohibición de salida del país, cabe señalar que si bien la doctrina ha señalado que ‘No parece la prohibición de salida del país que asegure instrumentalmente el derecho del acreedor al cobro de alimentos ni ‘satisfaga’ con el proveimiento favorable de la medida ese mismo derecho, sino que lo decidido se asemeja, a un ‘medio de coacción destinado a que éste cumpliese una obligación patrimonial sustituyendo, por vía indirecta, a la ejecución forzada’ […], lo cierto es que de la lectura de autos puede advertirse un reiterado incumplimiento por parte del demandado en el pago de su obligación alimentaria. Frente al incumplimiento paterno […] al deber alimentario respecto de su hijo menor de edad, resulta procedente ordenar –en carácter de medida autosatisfactiva– la prohibición de salida del país del demandado, la cual regirá hasta tanto cumpla la cuota alimentaria impuesta, por cuanto dicha medida se sustenta en el interés superior del niño y en el derecho a la tutela judicial efectiva…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5202
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 83
Voces: ALIMENTOS
INCUMPLIMIENTO
MEDIDAS CONMINATORIAS
PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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