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Título : EA (Causa N° 10005)
Fecha: 23-mar-2023
Resumen : Un hombre se comprometió en un acuerdo a abonar la cuota alimentaria de su hija menor de edad. Sin embargo, transcurrieron tres meses sin que cumpliera con lo convenido. En consecuencia, la progenitora de la niña –con la asistencia del Equipo de Trabajo Acceder de la Defensoría General de la Nación– denunció el incumplimiento y practicó una liquidación de la suma adeudada. Debido a que el hombre no dio respuesta, la mujer solicitó que se embargara una serie de inmuebles y un automóvil. Precisó que era posible que el hombre recibiera esos bienes en el marco de una sucesión en la que era coheredero. Sobre ese aspecto, señaló que el hombre hasta ese momento no tenía patrimonio propio ni ingresos formales. Asimismo, pidió que se dictaran otras medidas a modo de sanción, de acuerdo a lo que establecía el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. Entre ellas, requirió la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión de la licencia de conducir, así como la prohibición de renovarla. También pidió que se le impidiera salir del territorio nacional.
Decisión: El Juzgado Nacional en lo Civil Nº 83 ordenó el embargo ejecutivo sobre los derechos hereditarios del demandado en el proceso sucesorio informado por la actora. En ese sentido, le hizo saber al accionado que, si cedía esos derechos, se configuraría un fraude al crédito alimentario (juez Llorente). Luego, la actora informó que el hombre seguía incumpliendo con el pago de los alimentos. Por lo tanto, pidió que se hiciera lugar al resto de las medidas conminatorias solicitadas. Así, el juzgado interviniente las admitió. De esa forma, ordenó la inscripción del hombre en el Registro de Deudores Alimentarios del G.C.B.A. Además, dispuso la suspensión de toda licencia de conducir a su nombre y la prohibición de renovarla. Por último, le prohibió la salida del país.
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Urgencia. Medidas conminatorias. Medida cautelar autosatisfactiva. Corte Suprema de Justicia de la Nación.
“[L]a falta de pago íntegro y oportuno de la cuota alimentaria responde muchas veces a cuestiones que trascienden el tema económico y reflejan un profundo problema cultural derivado de la falta de conciencia personal y social sobre el real perjuicio que provoca la renuencia al cumplimiento, especialmente cuando los beneficiarios son niños, adolescentes o personas con discapacidad…”. “[El] Alto Tribunal ha sentenciado que, tratándose de reclamos vinculados con prestaciones alimentarias en favor de menores de edad, los jueces deben buscar soluciones que se avengan con la urgencia de este tipo de prestaciones. (conf. CS, 06/02/2001 ‘G.C.I. y otros c. K. E. y otro’ LL 2001–C,568)…”. “[S]e colige que tan solo un mes después del acuerdo comenzó a incumplirse con la obligación asumida, advirtiéndose un reiterado incumplimiento por parte del demandado en el pago de su obligación alimentaria. En este sentido cabe señalar que frente al incumplimiento al deber alimentario resulta procedente ordenar –en carácter de medida autosatisfactiva– la aplicación de medidas cautelares a los fines de asegurar la prestación de alimentos…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5200
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nro. 83
Voces: ALIMENTOS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
INCUMPLIMIENTO
MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA
MEDIDAS CONMINATORIAS
URGENCIA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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