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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5273
Título : | Echegaray (Causa N° 12593) |
Fecha: | 1-jun-2016 |
Resumen : | Un hombre sospechado de delitos de asociación ilícita y evasión fiscal denunció a tres representantes de AFIP por el delito de falso testimonio. Durante la investigación, el fiscal amplió la imputación en orden al delito de violación de secretos, por entender que los datos que dieron origen a la causa que se investigan los delitos de asociación ilícita y evasión fiscal, eran confidenciales de acuerdo con lo establecido en el art. 27 del Convenio entre la República Argentina y la República de Francia (Ley 22.357) y solo podían ser usados con fines fiscales. |
Decisión: | El Juzgado Criminal y Correccional Federal N°11 dictó el procesamiento por considerar a dos imputados coautores del delito de falso testimonio y el otro sujeto como instigador, en concurso real con el delito de violación de secretos en calidad de coautores todos (juez Bonadio). |
Argumentos: | 1. Violación de secretos. Funcionarios públicos. “Los datos, de acuerdo con el Convenio [entre la República argentina y la República francesa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, ley 22.357] eran secretos para todo otro objetivo que no fuese la percepción de impuestos, y eso por eso que la conducta de quienes los emplearon con otros fines encuadra en la figura penal de violación de secretos”. “El objeto de tutela, como en otras figuras del mismo capítulo, es el secreto, pero no cualquiera sino el que tiene origen y debe mantenerse en el ámbito de la administración pública. El acceso por el funcionario es legítimo, no se trata de un caso de intrusión. El núcleo del tipo es la conducta de ´“revelar´” a quien no se encuentre comprendido por la obligación de reserva. Vale decir, descubrir o poner de manifiesto a/ante alguien que no pertenece al círculo de habilitados a conocer hechos, actuaciones, documentos o datos que, por ley, deben ser secretos. La revelación no demanda que se difunda o divulgue, o que se concrete un perjuicio material determinado, bastando su sola posibilidad”. |
Tribunal : | Juzgado Criminal y Correccional Federal Nro. 11 |
Voces: | FUNCIONARIOS PÚBLICOS VIOLACIÓN DE SECRETOS |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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