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Título : E, P E
Fecha: 25-jul-2016
Resumen : En el presente caso, la condenada se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza. Hasta el momento de su detención había sido el sostén económico de sus padres y de su hermano, quienes estaban imposibilitados para realizar tareas laborales por motivos de salud. La defensa solicitó su incorporación al régimen de detención domiciliaria bajo el sistema de vigilancia electrónica con posibilidad de salir a trabajar.
Argumentos: El Tribunal Oral Federal de Rosario hizo lugar al planteo y concedió el arresto domiciliario. Para llegar a esta conclusión, los jueces sostuvieron que “…la situación de crisis familiar […] sólo puede acentuarse con la permanencia de la encartada en un centro de detención carcelario y que ello atenta directamente contra el principio de no trascendencia de la pena a terceros, atendiendo a la especial situación de vulnerabilidad de aquellas sobre quienes ella ejercía la manutención”. Asimismo, los magistrados manifestaron que “…las excepcionales características de este caso imponen la necesidad de armonizar el cumplimiento de una pena con el principio de no trascendencia de la pena a terceros, previsto en el art. 5.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que impide que la sanción sea extendida, más allá de lo inevitable, a personas distintas del condenado, en este caso su familia”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de Rosario
Voces: PRISIÓN DOMICILIARIA
VULNERABILIDAD
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/E, P E.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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