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Título : E, PB
Fecha: 6-feb-2017
Resumen : La defensa había solicitado la prisión domiciliaria de una mujer ¬–madre de una niña de tres años y de una adolescente de 16 años¬– que se encontraba procesada y a la espera de la realización del juicio oral. El Tribunal Oral rechazó la solicitud. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. La Sala III de la Cámara Nacional de Casación revocó la resolución. Para llegar a esta decisión, se tomó en consideración la falta de intervención de la asesora de menores y que no se fundó la concurrencia de riesgos procesales. Posteriormente, la defensa aportó informes del Servicio Penitenciario Federal y de la Defensoría General de la Nación de los que se desprendía el alto grado de vulnerabilidad social de la imputada. De este último documento, fechado en septiembre del 2016, surgía que una de sus hijas debió abandonar sus estudios a fin de cuidar a su hermana menor. Asimismo, se aportó un informe de la Defensoría de Menores que aconsejaba la concesión del arresto domiciliario con el objeto de fortalecer el vínculo materno filial de la mujer y sus hijas. Subsidiariamente, la defensa requirió que se morigerara la prisión preventiva a través del dispositivo de tobillera electrónica. El Tribunal Oral en lo Criminal rechazó el pedido nuevamente. A tal efecto, se invocó, por un lado, el “estatus moral de la imputada” y, por el otro, el peligro de fuga que podría generar esa modalidad de detención. En particular, argumentó que la presencia de la imputada en el hogar podría constituir un mensaje negativo para sus hijas, quienes podrían considerar que las graves inconductas de su madre no acarrean serias consecuencias. Además, los jueces entendieron que la opinión de la Defensoría Pública de Menores era necesaria pero no vinculante, y que las demás circunstancias invocadas en los informes sociales no se encontraban acreditadas. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación, anuló la sentencia y remitió las actuaciones al tribunal de origen a fin de que provea lo que corresponda. Para llegar a esta conclusión, el juez Niño –a cuyo voto adhirieron los jueces Morin y Jantus- consideró que “[a]ún dejando de lado los inadecuados resabios moralizantes introducidos por el quo acerca del hipotético mensaje negativo representado por la eventual presencia de la madre de las jóvenes […], se advierte que –al omitirse un pronunciamiento en torno a la solicitud de la defensora de menores- se soslayó, asimismo, el precepto del artículo 12 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en lo vinculado a recabar la opinión de la niña […], tomando en debida cuenta el interés superior del niño”. A su turno, el juez Morin indicó que “…salvo que concurra un adelantamiento de opinión en el sentido de que también va a ser condenada en esta ocasión, mal se puede sostener que sus hijas de mayor edad deberían extraer alguna conclusión del hecho de que ‘esté’ ahora en prisión. Tampoco se puede dejar de advertir que el cúmulo de consideraciones de índole moral que caracteriza la negativa al arresto domiciliario resulta insuficiente para demostrar, en el caso bajo examen, que la cohabitación de la madre con su hija de tres años entrañe un peligro concreto para la menor que justifique una separación que viene contraindicada por todas las normas que regulan la cuestión”. Por otra parte, el magistrado señaló –con cita de la Recomendación VI del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias y de las Reglas de Naciones Unidas para el Tratamiento de Reclusas y Medidas no Privativas de Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok)- que “[l]a resolución impugnada desatiende […] los estándares internacionales que deben guiar las decisiones que involucren a mujeres privadas de su libertad [por lo que no puede dejar de tomarse en consideración] el alto grado de vulnerabilidad social que atravesó la vida de la imputada […] para evaluar, precisamente, una vía alternativa a la privación de la libertad”. En razón de lo indicado, el juez destacó que “…la forma en que fueron elaborados los informes no pueden ser cargados en la cuenta de la imputada. Concretamente, si los jueces de la instancia tienen alguna duda en relación a la veracidad de la información recabada, deberán, en tanto tienen el poder para ello, darle intervención a la dependencia que cumpla los estándares que ellos estimen adecuados, especificando concretamente la forma en que consideren que éstos deben ser confeccionados”. Como corolario de lo expuesto, el magistrado destacó que “…el dispositivo de control electrónico […] del programa de asistencia de personas bajo vigilancia electrónica […] conjuga la problemática relativa al peligro de fuga con la cuestión vinculada a la situación personal de los beneficiarios del sistema [y en el marco de su regulación] se dispuso que las mujeres con hijos menores de cinco tuvieran el segundo lugar en el orden de prioridad, solo detrás de las mujeres embarazadas”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
PRISIÓN DOMICILIARIA
REGLAS DE BANGKOK
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/E, PB.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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