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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1801
Título : | EAC (causa Nº 29845) |
Fecha: | 12-jul-2018 |
Resumen : | Una mujer transgénero solicitó a su obra social la prestación de una cirugía de implante capilar, mediante técnica “FUE” robótica con línea femenina en un centro privado ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La entidad negó la solicitud y argumentó que la prestación solicitada no se encontraba en el Plan Médico Obligatorio. En consecuencia, la afiliada inició una acción de amparo con el objeto de obtener la cobertura del 100% de dicha prestación. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Contra tal decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro rechazó el recurso y confirmó la sentencia apelada (voto de la jueza Zariategui al que adhirieron los jueces Barotto y Piccinini). “La Jueza de amparo para fundar su decisión se ha basado en las garantías constitucionales y supranacionales, la doctrina y antecedentes jurisprudenciales que han reconocido el derecho a la salud y a la vida (cf. art. 33 de la Constitución Nacional y el art. 59 de la Constitución Provincial). Nótese que el objeto del presente amparo es salvaguardar la salud de una mujer transgénero que se encuentra en proceso de adecuación de identidad, realidad que nos posiciona frente a una situación sensiblemente delicada puesto que el reclamo por la cobertura del costo de un implante capilar en un caso como el presente nunca podría ser considerado una cuestión de carácter meramente estética al estar vinculado con la salud psicofísica de la accionante. Es en dicho contexto que, […] con la sanción de la llamada ley de género 26.743 y su decreto reglamentario 903/15 nuestro país, en consonancia con los `Principios de Yogyakarta´, reconoció el derecho a la identidad de género como un derecho humano fundamental que incluye el acceso al goce a la salud integral y a las intervenciones quirúrgicas como las requeridas en autos, incluyendo las prácticas en el PMO y la prohibición de restringir o limitar el ejercicio del derecho a la identidad”. “[E]l Anexo I de la reglamentación del art. 11 de la Ley 26.743 establece que la enumeración de intervenciones quirúrgicas totales y parciales previstas en la ley son de carácter meramente enunciativo y no taxativo. Por lo tanto, […] nos encontramos frente a una restricción clara y manifiesta al derecho constitucional a la salud y a la vida de la amparista, habiendo obrado la obra social requerida con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta al respecto, sin que sea suficiente la indicación genérica de que la práctica reclamada no se encuentra en el PMO por tratarse de un piso prestacional conforme la doctrina legal de este Superior Tribunal de Justicia, argumentación que además tal y como lo señala la sentenciante es limitativa de lo expresado en la ley específica que es de orden público, máxime cuando el detalle de intervenciones que contiene la ley de identidad de género no es taxativo. En ese tenor resulta claro y contundente que la psicóloga –Lic. Nogueira– informó […] que es de suma importancia para el psiquismo de su paciente realizarse microimplantes capilares con el fin de avanzar en su transformación física y psíquica hacia el `ser mujer´, sobre todo porque tener una cabellera completa repercutirá en la Sra. A E positivamente, dándole seguridad y logrando mayor pertenencia respecto de su identidad de género”. “[E]ste Superior Tribunal de Justicia ha señalado anteriormente que resulta necesario tener como principio rector la calidad de vida del paciente. Las personas tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud física y mental, no pudiendo negarse al actor el acceso al tratamiento aconsejado por su médico tratante […]. Por otro lado y como bien señala la Procuración General la actitud asumida por la apoderada de la demandada en su libelo recursivo al referirse a la amparista siempre por su nombre y género masculinos es contraria a la legislación específica, discriminatoria y demostrativa de su ausencia de perspectiva de género”. |
Tribunal : | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Rio Negro |
Voces: | LGBTIQ ACCION DE AMPARO OBRAS SOCIALES IDENTIDAD DE GÉNERO DERECHO A LA SALUD PLAN MEDICO OBLIGATORIO TRATAMIENTO MÉDICO NO DISCRIMINACIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SS c IAPOS (causa Nº 3143) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=FT (causa Nº 12330) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Puccini (causa 10037) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/EAC (causa Nº 29845).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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