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Título : E, MD c. P, PF (fondo)
Fecha: 10-may-2016
Resumen : Una pareja de argentinos se trasladó a España en el año 2007. En el año 2010 tuvieron un hijo y, con posterioridad, se separaron. La madre retornó a la Argentina con el niño en 2012. Un año después, el padre pidió su restitución internacional. El juez de enlace rechazó el pedido. Luego de esa sentencia, el padre planteó un conflicto de competencia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– compartió los fundamentos del Procuradora Fiscal subrogante y, de conformidad con lo dictaminado por la Defensora General, revocó la sentencia apelada y dispuso remitir los autos al Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero para que, previa vista al ministerio pupilar, se expida sobre el fondo del asunto (fallo del 16 de junio de 2015). El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero revocó la decisión de primera instancia y admitió el pedido de restitución internacional del niño a la ciudad de Tarragona, España. Contra dicho pronunciamiento, la madre del niño interpuso recurso extraordinario que fue concedido.
Argumentos: La Corte Suprema de Justicia de la Nación –con el voto de los ministros Lorenzetti y Maqueda y de la ministra Highton de Nolasco– confirmó la sentencia. Para decidir de ese modo, el máximo tribunal federal valoró que “[no] puede desconocerse las especiales circunstancias de la causa […] ni desentenderse de la importancia que el factor tiempo reviste en estos asuntos como de las notas de celeridad y premura que deben guiar el dictado de las decisiones pertinentes, las que, en autos, se han visto demoradas más allá de lo deseable. Dichas particularidades, sumadas a que no se aprecia que con motivo de la referida irregularidad [durante el trámite del recurso de apelación ante el tribunal superior provincial] se hubiese ocasionado una clara y notoria afectación del derecho de defensa en juicio de alguna de las partes involucradas que han podido expresar sus posturas respecto de la procedencia del pedido de restitución, justifican en el caso -excepcionalmente- no desandar el camino recorrido, máxime cuando no se deriva de ello un beneficio concreto para los litigantes y menos aún para el niño, cuyo interés superior constituye, en definitiva, el objeto central de protección en el pleito (art. 3° de la Convención sobre los Derechos del Niño)” (considerando 5°). Asimismo, la Corte Suprema consideró que “…con particular referencia a las excepciones alegadas, fundadas en el ´grave riesgo´ para el niño y su adecuada integración al nuevo medio con apoyo en los informes obrantes en la causa […], este Tribunal ha precisado en reiteradas oportunidades el alcance del mencionado concepto y la apreciación rigurosa y prudente que debía efectuarse del material probatorio invocado para acreditarlo, como también la falta de mérito de la referida integración como motivo autónomo de oposición, a los fines de tener por configuradas las situaciones excepcionales previstas en el CH de 1980 que permitirían negar el retorno (conf. Fallos: 318:1269; 328:4511; 333:2396 y 336:97, 458, 638 y 849)” (considerando 8°). La Corte federal recordó que “…la decisión de restituir al niño al lugar de residencia anterior al desplazamiento, poniendo fin a una situación irregular, no implica resolver que el infante deberá retornar para convivir con su progenitor, ni supone quitarle la guarda a la madre (conf. Fallos: 336: 97, 638 y 849). Las circunstancias particulares de cada caso, cuya valoración estará a cargo del juez de la ejecución, determinarán la forma, el modo y las condiciones en que deberá llevarse a cabo el retorno, procurando siempre decidir por aquéllas que resulten menos lesivas para el niño” (considerando 9°).
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
DERECHO DE DEFENSA
RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=E MD c. P PF (competencia)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=E MD c. P PF (dictamen PGN)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/E, MD c. P, PF (fondo).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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