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Fecha | Título | Resumen |
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28-oct-2014 | Monteagudo Barro Roberto José Constantino c. BCRA. s. Reincorporación | En este caso, la Corte Suprema, por voto mayoritario de los ministros Fayt, Maqueda y Zaffaroni, confirmó lo decidido el a quo, que hizo lugar a la pretensión del actor y, por aplicación de la regla iuria curia novit, declaró nulo –por discriminatorio– el despido de un empleado. En consecuencia, la sentencia había ordenado la reinstalación del actor en su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos y otros conceptos salariales e indemnizatorios. Para así decidir, la Corte consideró que “…el principio de congruencia impone a los jueces y tribunales decidir de conformidad con los hechos y pretensiones deducidas (arts. 34, inc. 4° y 163, inc. 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal limitación sin embargo, infranqueable en el terreno fáctico (congruencia objetiva), no rige en el plano jurídico donde la fundamentación en derecho o la calificación jurídica efectuada por los litigantes no resulta vinculante para el juez a quien, en todos los casos, le corresponde ´decir el derecho´ (iuris dictio ó jurisdicción) de conformidad con la atribución iura curia novit”. Asimismo, el voto mayoritario entendió que “…los jueces –en el cumplimiento de su misión constitucional de conocer y decidir las causas contenciosas; art. 116 de la Carta Fundamental– tienen el deber de examinar autónomamente los hechos controvertidos para poder encuadrarlos en las disposiciones jurídicas que apropiadamente los rigen […] El ejercicio prudencial de tal atribución, por lo tanto, no configura una alteración del principio de congruencia […] Tal cometido, por lo demás, debe ser armonizado con la necesidad de acordar primacía a la verdad objetiva, considerada como una exigencia propia del adecuado servicio de la justicia que garantiza el art. 18 de la Constitución Nacional”. Por su parte, en el voto en disidencia de los ministros Lorenzetti y Highton de Nolasco se sostuvo que asistía razón al apelante, ya que el actor en ningún momento reclamó la nulidad del despido en virtud de su supuesto carácter discriminatorio. Por lo tanto, la institución demandada se había visto privada de controvertir esta nueva imputación, como de ofrecer y producir pruebas conducentes a esos fines. |
10-dic-1981 | Montenegro | Una persona fue detenida y trasladada a sede policial, donde fue sometida a apremios ilegales. En ese contexto, manifestó haber participado en el robo de un comercio que no había sido denunciado. A partir de esas manifestaciones, la policía localizó el establecimiento y su dueña confirmó el hecho. Posteriormente, en un allanamiento realizado en el domicilio de la persona detenida, se encontraron objetos que habían sido sustraídos en el robo. El tribunal oral condenó a la persona por el delito de robo con armas basándose en que sus manifestaciones no constituían una confesión, sino una presunción grave en su contra, la cual se sumaba a otras pruebas. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal que, al ser denegado, motivó la presentación de un recurso de queja |
4-ago-2015 | Montenegro, Augusto Wertel | La defensa solicitó se disponga la prisión domiciliaria del imputado con motivo de la enfermedad y la discapacidad que padecía su hijo, quien se hallaba bajo su exclusivo cuidado. Alegó la defensa que a partir de la privación de la libertad de su asistido, su hijo había experimentado un significativo desmejoramiento en su estado de salud, principalmente porque su padre era la única persona con la que convivía y que asistía a sus necesidades diarias. Adicionalmente, el imputado contaba con 87 años de edad a la fecha de la presentación. El fiscal general manifestó su conformidad con la concesión de la prisión domiciliaria. |
27-ene-2020 | Montesinos Mejía v. Ecuador | Montesinos Mejía era coronel del ejército ecuatoriano y, en el marco de una operación dirigida a desarticular una organización de narcotráfico, el día 21 de junio de 1992 fue detenido por agentes policiales. Luego de ser detenido, los policías se lo llevaron a su domicilio donde decomisaron distintos armamentos. El 25 de junio de 1992, rindió declaratoria ante la Dirección Nacional de Investigaciones sin contar con un representante legal. Además, fue recluido en una celda de aproximadamente 11 metros cuadrados donde se encontraban cerca de 13 personas más. Un mes más tarde, denunció que miembros policiales y otros detenidos lo golpearon mientras se encontraba en el patio del centro de detención. Ese mismo día fue trasladado vendado y esposado a un centro médico. Allí, Permaneció incomunicado y aislado. El 10 de septiembre de 1996 presentó una petición de hábeas corpus ante la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito, en la que alegó haber recibido golpes, tratos inhumanos y degradantes y haber permanecido en prisión durante 50 meses sin sentencia. Sin embargo, se declaró improcedente el recurso. Por este motivo, el peticionario apeló la decisión y la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Quito concedió el hábeas corpus y ordenó su inmediata libertad. No obstante, la decisión no fue cumplida. El 14 de abril de 1998 volvió a interponer un segundo hábeas corpus que también fue declarado improcedente. Nuevamente, su representante apeló la decisión. El 13 de agosto de 1998, se determinó la inmediata libertad del peticionario aunque no se tuvo constancia de que fuera puesta en libertad. El 30 de noviembre de 1992, la Corte Superior de Quito inició dos procesos en contra del peticionario. En uno se le atribuía actuar como cómplice y encubridor del delito de enriquecimiento ilícito y en el otro ser cómplice y encubridor del delito de conversión o transferencia de bienes. Luego, fue sobreseído en ambos procesos. Sin embargo, en otro proceso iniciado el 18 de noviembre de 1992 se decretó su prisión preventiva por la presunta realización de actividades de testaferro para una organización criminal. El 9 de septiembre de 2003, se dictó sentencia absolutoria en primera instancia en favor del peticionario. Contra esa sentencia, la Procuraduría General del Estado y el Ministerio Fiscal presentaron recursos de apelación. En razón de eso, se lo condenó a 10 años de prisión más el pago de una multa. Presentó un recurso de casación que fue rechazado. Finalmente, El 29 de septiembre de 2010, presentó una acción extraordinaria de protección que también fue declarada inadmisible. |
2-ago-2016 | Monteverde Ángela | La actora solicitó, en virtud del fallecimiento de su esposo, el beneficio de pensión en su condición de viuda. Con posterioridad, se presentó la cónyuge divorciada del causante y pidió ser incluida en aquella prestación en esa calidad, lo que fue concedido el 30 de abril de 1999. La actora promovió una demanda contra la Gendarmería Nacional con el objeto de que se la reconociera como única esposa del causante y, en consecuencia, se le pagara íntegramente el haber de pensión. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la 1º nominación de Rosario hizo lugar a la demanda. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia. La tercera interesada –cónyuge divorciada del causante– interpuso recurso extraordinario contra tal pronunciamiento. |
16-mar-2016 | Monteverde, Enrique Julio | La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el dictado de la prisión preventiva dispuesta en perjuicio de Monteverde, imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad. Esta decisión fue adoptada después de la que Cámara de Casación anulara otra resolución emitida en el mismo sentido. En razón de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación. |
10-feb-2023 | Montoya (causa N° 52019312) | Tres personas habían sido imputadas en la ciudad de Ushuaia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En el marco de la causa penal, una de las víctimas constituida en querellante inició una acción de daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral que los imputados le habían ocasionado. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y la omisión de control. El tribunal interviniente condenó a las personas acusadas y a dos de ellas las declaró, junto a la Municipalidad de Ushuaria, responsables solidarios por los daños civiles causados. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó, entre otras cuestiones, el período temporal indemnizable. Afirmó que los viajes y hospitalizaciones que la víctima había sufrido no podían ser considerados como una interrupción de su victimización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia y amplió el período temporal indemnizable de once a treinta y un meses. Asimismo, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que efectuara un nuevo cálculo de los rubros indemnizatorios. El tribunal de origen fijó un nuevo monto indemnizatorio y tuvo en cuenta el nuevo período fijado. Sin embargo, la querella presentó un nuevo recurso de casación. Entre sus fundamentos, consideró que, si bien se había tomado para el cálculo el nuevo período temporal, existía una falta de proporcionalidad entre el capital indemnizatorio y el período indemnizable. Afirmó que, aunque la nueva sentencia había aumentado el capital en un 23%, si se prorrateaba con el nuevo período indemnizable, ese monto se traducía en una reducción de dos tercios. Por último, manifestó que tal decisión había sido tomada sin explicar cómo se había arribado a ese cálculo. |
31-ago-2020 | Mora Amaro (causa N° 24880) | Dos personas fueron imputadas por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa. En la etapa de juicio, la defensa solicitó que se celebrara una audiencia de conciliación en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que no se encontraban dadas las condiciones necesarias para el conceder el instituto. En la audiencia las personas imputadas ofrecieron una reparación económica de dos mil pesos y un pedido de disculpas que fueron aceptados por el damnificado. El Tribunal Oral homologó el acuerdo y concedió un plazo de veinticuatro horas para que se abonara la suma de la reparación económica. La defensa aportó los comprobantes de pago correspondientes. |
17-abr-2020 | Morales (causa N° 6519) | Un hombre había sido detenido e imputado por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego sin la debida autorización. El imputado se encontraba alojado en la Colonia Penal N° 12 de Viedma, tenía 40 años y asma crónica. Los médicos de la unidad informaron que el hombre presentaba una de las patologías de riesgo para el virus COVID-19. Frente a la situación de emergencia sanitaria y penitenciaria, la defensa y la Procuración Penitenciaria de la Nación solicitaron que se le concediera la prisión domiciliaria. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, resaltó que no había casos de personas contagiadas dentro de las unidades penitenciarias y que el imputado no se encontraba dentro del rango etario en riesgo. |
18-sep-2018 | Morales (Causa Nº17082) | En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado. |
2-nov-2021 | Morales (reg. N° 1806 y causa N° 29282) | En noviembre de 2016 una mujer había sido detenida por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Por ese hecho, fue condenada a la pena de cuatro años de prisión. En noviembre de 2017, se le imputó el mismo delito en una nueva causa. En junio de 2019, la mujer fue condenada a una pena única de seis años de prisión. En 2020, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El juzgado de ejecución rechazó el pedido. Para decidir de esa manera, sostuvo que al momento de la segunda imputación se encontraba vigente la ley N° 24.660, reformada por ley Nº 27.375, que impedía concederle la libertad condicional en virtud del delito cometido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que debido a que el cómputo debía realizarse desde la fecha de detención de la primera causa, su asistida había cumplido las dos terceras parte de la condena. A su vez, señaló que, al momento de la primera detención, se encontraba vigente la ley N° 24.660 sin las modificaciones introducidas por la ley Nº 27.375. En ese sentido, solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. |
30-jul-2020 | Morbidelli (causa Nº 7197) | Un hombre trabajaba en una planta de remolques en la ciudad de La Plata desde 1984 y era afiliado de la Obra Social de Petroleros (OSPE). Luego de jubilarse, concurrió a la oficina de la obra social y solicitió mantener la cobertura de salud. La entidad le manifestó verbalmente que, por haberse jubilado, se daba por concluido el vínculo. Entonces, a través de una carta documento, el hombre manifestó su intención de permanecer como afiliado. OSPE rechazó el requerimiento. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra la obra social con el objeto de que se le ordenase a mantener la misma cobertura médica en la que se encontraba durante la vigencia de su vínculo laboral. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La demandada expresó que no había obligado al actor a traspasarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ya que podía optar por otra entidad. Sin embargo, destacó que la elección debía ser dentro de aquellas obras inscriptas en un registro creado para los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. y que voluntariamente se incorporasen a éste. En ese sentido, indicó que OSPE no se encontraba inscripta en dichos registros y no estaba habilitada para incorporar a los jubilados y pensionados. Además, destacó la ausencia de aportes del afiliado a la entidad desde la condición de jubilado, ya que ahora los percibía PAMI. Por último, sostuvo que el accionante, al jubilarse, había continuado su cobertura como adherente a través de un acuerdo que se había efectuado entre el beneficiario y su empleador. |
16-may-2024 | Moreira (causa N° 9679) | Un hombre había sido condenado en dos oportunidades a una pena de prisión. Sin embargo, no había llegado al período de prueba previsto por la Ley de Ejecución Penal. Luego, fue condenado como coautor del delito de robo agravado por su comisión con un arma de fuego a la pena de ocho años de prisión. Además, fue declarado reincidente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, dejó sin efecto la declaración de reincidencia. En ese sentido, consideró que el período de la pena de prisión cumplido de manera efectiva en las dos condenas previas no había sido suficiente para satisfacer el requisito de cumplimiento parcial de pena privativa de la libertad anterior a la comisión de un nuevo delito. Así, entendió que sólo podía contar como cumplimiento parcial la ejecución de una pena que hubiera permitido al condenado transitar todas las fases del período de tratamiento e ingresar al de prueba. Contra esa decisión, la representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal basado en la arbitrariedad de los fundamentos de la sentencia. La impugnación fue declarada inadmisible, lo que motivó un recurso de queja. |
25-jun-2018 | Moreira Ramos (causa Nº 70927) | La directora, jefa de personal y de recursos humanos de una empresa se comunicó telefónicamente con una empleada, Moreira Ramos, con el fin de solicitarle la realización de unos trabajos. Entonces, la mujer le gritó y cortó la comunicación. Luego, al cruzarla en un pasillo de la empresa y reclamarle nuevamente que hiciera sus tareas, Moreira Ramos le profirió insultos y la tomó fuerte de los brazos, provocándole una excoriación en la muñeca derecha. En ese momento, intervino el presidente de la empresa, quien separó a las mujeres. Por ese hecho, Moreira Ramos fue imputada por el delito de lesiones leves. El juzgado de instrucción ordenó como medida probatoria la remisión de las filmaciones correspondientes al día y lugar en que ocurrieron los hechos. Sin embargo, la empresa no las envió. El juzgado dictó el procesamiento de la imputada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
7-nov-2018 | Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296) | Una persona con discapacidad percibía una pensión de $4.500 y era adicta al consumo de marihuana y cocaína. En ese contexto se dictó su procesamiento por la comisión de un delito y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó la exención de prisión de su asistido y la imposición de una caución juratoria. En tal sentido, explicó que se encontraba en situación de insolvencia y requirió que se realizaran informes socioambientales con el objeto de que se corroborara dicha circunstancia. El juzgado mantuvo la libertad del imputado y le fijó la caución real de cien mil pesos. Contra esa resolución, también se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por medio de dos resoluciones, confirmó las decisiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la defensa no había aportado pruebas que sustentaran la dificultad de pago de su asistido. Sin embargo, remarcó la necesidad de que se efectuaran estudios socioambientales para determinar la situación del imputado. Contra dichos pronunciamientos, la defensa interpuso recursos de casación. Entre otras cuestiones, planteó que los montos impuestos en carácter de embargo y caución resultaban irrazonables y desproporcionales frente a la situación de su asistido, que hubiera sido probada de haberse practicado el informe correspondiente. |
12-jul-2018 | Moreno (reg. Nº 837 y causa Nº 73946) | Una persona había sido imputada por el delito de amenazas, cometido contra su pareja. El Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. A su vez, le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima. El juzgado de ejecución dispuso –bajo apercibimiento de dar curso a un incidente de revocatoria– que la persona se presentara en la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó su nulidad. En particular, señaló que la regla de conducta ordenada no había sido prevista por el tribunal de origen. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. En ese sentido, solicitó que se hiciera lugar a la impugnación. El juzgado rechazó el recurso y el planteo de nulidad. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación. |
6-jul-2020 | Moreno Núñez (causa Nº 40744) | Una mujer convivía con su pareja y sufría violencia de género por parte del hombre. Hacia el final de la relación, la mujer se mudó, con el consentimiento de ambos, a otro departamento que era propiedad de su pareja. La mujer comenzó a experimentar ansiedad, por lo que inició un tratamiento psiquiátrico. Luego, el hombre la intimó por carta documento para que desocupara el departamento. Vencido el plazo para retirarse, la mujer publicó en sus cuentas de twitter y facebook que su expareja la había acosado, hostigado y extorsionado. Además lo denunció en la Oficina de Violencia Doméstica, lo que generó un proceso civil y otro en el fuero contravencional. Por su parte, la fiscalía sostuvo que el envío de una carta documento no constituía una intimidación y que las actuaciones debían ser archivadas. Por las publicaciones realizadas en sus redes sociales, la mujer fue imputada por el delito de injurias. En la etapa de juicio, la defensa aportó una carta escrita por la expareja en la que asumía haber llevado a cabo conductas que encuadraban en las descripciones de violencia contenidas en la ley N° 26.485. Además, la imputada explicó el contexto de violencia de género en el que se había visto inmersa durante su vínculo de pareja y las consecuencias que había traído en su vida. |
23-jul-2020 | Moreno y Montero (causa N° 30205) | Una persona dejó su moto sin batería en la vía pública. Dos meses más tarde, dos personas fueron detenidas mientras la empujaban por la calle y procesadas –una con prisión preventiva– por el delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Durante el trámite del expediente la defensa realizó una videoconferencia con la víctima, en la que se acordó que los imputados pidieran disculpas como condición de un acuerdo conciliatorio. La defensa aportó la filmación al expediente, solicitó la homologación del acuerdo y el dictado del sobreseimiento de sus asistidos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no debía hacerse lugar a la homologación ya que en el acuerdo no se había dado intervención al tribunal ni a la fiscalía. En tal sentido, señaló que la forma en que se había llevado llevó a cabo no había sido la apropiada y que debía declararse la nulidad del acto o subsanarlo a través de una nueva audiencia. El juzgado rechazó el planteo y la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su intervención ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Fiscal General tuvo en cuenta el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio y consideró que del registro fílmico no surgía que el defensor hubiese inducido ni presionado de ningún modo a la víctima. A su vez, señaló que había mantenido una conversación telefónica con la víctima en la que había ratificado el contenido del acuerdo. Sobre la base de dichas consideraciones, tuvo por desistido el recurso. |
5-feb-2018 | Moretta (Causa Nº 142) | Una persona que se encontraba detenida requería el otorgamiento de diversos turnos para realizarse una serie de estudios médicos. Sin embargo, no se le concedieron todos los turnos que solicitó y no pudo cumplir con los que se le asignaron por encontrarse sancionado. A partir de esta situación, interpuso una acción de habeas corpus. Corrida vista al Fiscal, la petición fue rechazada in límine. Cuando se elevó el caso en consulta la defensa solicitó que se revocara la resolución. |
26-feb-2008 | Moreyra, Margarita Isabel (PGN) | La Cámara Federal de Casación Penal declaró desierto un recurso deducido por la defensa contra la sentencia de condena dictada por el tribunal oral. Dicha decisión fue adoptada a partir de la inactividad del letrado ante la cámara. Notificada la imputada de la resolución, se presentó ante la Sala II de la CFCP, explicó que su defensor tenía problemas de salud y requirió que se le proveyera un defensor oficial, cuya intervención se materializó con la formulación del recurso extraordinario. |