Resumen : | La directora, jefa de personal y de recursos humanos de una empresa se comunicó telefónicamente con una empleada, Moreira Ramos, con el fin de solicitarle la realización de unos trabajos. Entonces, la mujer le gritó y cortó la comunicación. Luego, al cruzarla en un pasillo de la empresa y reclamarle nuevamente que hiciera sus tareas, Moreira Ramos le profirió insultos y la tomó fuerte de los brazos, provocándole una excoriación en la muñeca derecha. En ese momento, intervino el presidente de la empresa, quien separó a las mujeres. Por ese hecho, Moreira Ramos fue imputada por el delito de lesiones leves. El juzgado de instrucción ordenó como medida probatoria la remisión de las filmaciones correspondientes al día y lugar en que ocurrieron los hechos. Sin embargo, la empresa no las envió. El juzgado dictó el procesamiento de la imputada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó el procesamiento de la imputada y dispuso la falta de mérito (jueces Bunge Campos y Rimondi)
1. Prueba. Prueba testimonial. Testigo único. Versiones contrapuestas. Apreciación de la prueba.
“[M]ás allá que se acreditó a partir de los dichos de la denunciante y de la imputada que aquél día se suscitó entre ellas un conflicto, lo cierto es que las disímiles versiones brindadas respecto a lo acontecido, sumado que se carece de testigos que permitan corroborar el modo en que comenzó la disputa, impiden de momento hacer prevalecer una versión sobre la otra”.
“[S]e destaca que el único testigo […] intervino una vez iniciada la reyerta por lo no dio cuenta de cuenta de cuál de ellas resultó ser la atacante.
A su vez, no podemos dejar de mencionar que resulta ser el presidente de la empresa en la cual la imputada ejercía labores y fue despedida a raíz de este evento, por lo que en función del art. 241 del CPPN, valorándose su testimonio en base a las reglas de la sana crítica y sin que se considere mendaz, de algún modo tiene un interés directo en el resultado del proceso.
2. Prueba. Debida diligencia.
“[R]esulta imprescindible previo a resolver definitivamente la situación procesal de la imputada contar con las imágenes fílmicas que fueran requeridas en el punto IV del resolutorio puesto en crisis.
En virtud de ello, y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido sin que las filmaciones sean remitidas a la instancia de origen (29 de mayo pasado […]), el magistrado deberá arbitrar los medios necesarios para que personal policial comparezca ante la empresa […] con el objeto de recabar la prueba ordenada”. |