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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2517
Título : | Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296) |
Fecha: | 7-nov-2018 |
Resumen : | Una persona con discapacidad percibía una pensión de $4.500 y era adicta al consumo de marihuana y cocaína. En ese contexto se dictó su procesamiento por la comisión de un delito y el embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de ciento veinte mil pesos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. Además, solicitó la exención de prisión de su asistido y la imposición de una caución juratoria. En tal sentido, explicó que se encontraba en situación de insolvencia y requirió que se realizaran informes socioambientales con el objeto de que se corroborara dicha circunstancia. El juzgado mantuvo la libertad del imputado y le fijó la caución real de cien mil pesos. Contra esa resolución, también se interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, por medio de dos resoluciones, confirmó las decisiones. Para decidir de esa manera, sostuvo que la defensa no había aportado pruebas que sustentaran la dificultad de pago de su asistido. Sin embargo, remarcó la necesidad de que se efectuaran estudios socioambientales para determinar la situación del imputado. Contra dichos pronunciamientos, la defensa interpuso recursos de casación. Entre otras cuestiones, planteó que los montos impuestos en carácter de embargo y caución resultaban irrazonables y desproporcionales frente a la situación de su asistido, que hubiera sido probada de haberse practicado el informe correspondiente. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar de manera parcial a la impugnación, anuló lo decidido en relación a la caución y remitió las actuaciones a otro tribunal a fin de que dictase un nuevo pronunciamiento (juezas Figueroa y Ledesma y juez Slokar). 1. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Pedido de informes. “[E]l planteo casatorio tendrá […] favorable acogida, por cuanto la decisión atacada padece el defecto de falta de fundamentación (art. 123 del CPPN), desde que los judicantes no realizaron un análisis acabado respecto a la capacidad económica del imputado en autos. [S]i bien la defensa alegó que su asistido carecía de recursos económicos para afrontar la caución impuesta y solicitó que ello sea corroborado mediante la realización de los informes socioambientales pertinentes, cierto es que el a quo rechazó la petición defensista a la par de ordenar se realizaran los informes que, en principio, resultan conducentes a los fines de resolver la cuestión en trato” [E]l a quo no ha fundamentado debidamente ni el tipo ni el monto de la contracautela dispuestos al no brindar las razones fácticas relativas a las posibilidades económicas del procesado de afrontar la misma, por lo que tal falta de motivación priva de validez al acto jurisdiccional recurrido”. 2. Caución. Embargo. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. “[D]ebe señalarse que el a quo omitió por completo efectuar un análisis sobre las condiciones personales del encausado […]. Por ello, del estudio del pronunciamiento puesto en crisis, se concluye que la Cámara ha efectuado una valoración incompleta e insuficiente de las circunstancias del caso, pues ha omitido ponderar elementos fácticos pertinentes para sustentar la caución real y el embargo en los términos en los que fueron impuestos”. “En las condiciones explicadas, se advierte que el pronunciamiento dictado contiene una fundamentación aparente, en cuanto con fórmulas genéricas ha desatendido analizar las circunstancias particulares del imputado, o bien solicitar -previo a resolver- las medidas necesarias a fin de constatarlas, extremo que hubiera resultado pertinente para la correcta solución del caso. Siendo así, la imposición de la caución no se encuentra motivada de acuerdo a parámetros objetivos”. 3. Embargo. Interpretación de la ley. “[E]n relación al monto del embargo, si bien la estimación de aquél es de arbitrio judicial, no es menos exacto que debe ser fijado con la prudencia que exige la apreciación del caso para no tornar imposible su cumplimiento. Al respecto, es contundente la letra de la ley en cuanto prevé que ‘Queda absolutamente prohibido fijar una caución de imposible cumplimiento para el imputado, teniendo en cuenta su situación personal, las características del hecho atribuido y su personalidad moral’ (artículo 320, último párrafo, del C.P.P.N.)”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala II |
Voces: | CAUCIÓN EMBARGO RAZONABILIDAD PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD VULNERABILIDAD DEBER DE FUNDAMENTACIÓN ARBITRARIEDAD PEDIDO DE INFORMES INFORMES INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Fernández, Cristian Pedro https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Escobar, Sebastián Ricardo |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Moreno (reg. Nº 1888 y causa Nº 17296).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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