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Título : Monteverde, Enrique Julio
Fecha: 16-mar-2016
Resumen : La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal revocó el dictado de la prisión preventiva dispuesta en perjuicio de Monteverde, imputado por la comisión de delitos de lesa humanidad. Esta decisión fue adoptada después de la que Cámara de Casación anulara otra resolución emitida en el mismo sentido. En razón de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría –jueces Gemignani y Hornos– rechazó la impugnación. Para decidir de este modo, el juez Hornos consideró, en primer término, que “…el recurso del señor fiscal no puede prosperar atento a que no se advierte que cumpla con el requisito de fundamentación que exige el artículo 463 del C.P.P.N. […]. Entiendo que las circunstancias señaladas por el tribunal a quo no han sido desvirtuadas por el señor Fiscal en el medio impugnaticio impetrado, quien tampoco ha refutado esos argumentos ahora expuestos por el a quo, de manera que impide la viabilidad del recurso interpuesto”. Asimismo, el magistrado expresó que “[n]o puede soslayarse que la Cámara de Apelaciones al momento de evaluar nuevamente las circunstancias del caso y a la luz de los lineamientos esgrimidos por esta instancia, profundizó en su análisis y valoró indicios que –a su entender– impiden razonablemente avizorar un comportamiento elusivo del imputado, tales como la circunstancia de poseer un comportamiento positivo asumido por el acusado con posterioridad a que se le otorgara la libertad en el marco de la presente. […] En este sentido, el tribunal a quo destacó: ‘conforme surge de las constancias agregadas al expediente, ha comparecido de manera mensual ante la jurisdicción, cumpliendo estrictamente de ese modo con la obligación que se le impusiera al momento de su liberación’ […]. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal no logró rebatir los argumentos expuestos por el tribunal a quo”. El juez Borinsky –en disidencia– tuvo en cuenta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de delitos de Lesa Humanidad, en donde se “…tuvo especialmente en cuenta las características particulares de los delitos imputados y se enfatizó ‘…el especial deber de cuidado que pesa sobre los magistrados…para neutralizar toda posibilidad de fuga o entorpecimiento de la investigación en casos como el aquí considerado’ (conf. Causa ‘Vigo’)”. A su vez, sostuvo que “…la gravedad de los delitos imputados, su modo de comisión y su calificación de delitos de lesa humanidad, otorgan protagonismo a las pautas trazadas por nuestro Máximo Tribunal en los citados precedentes, y que el a quo si bien en esta oportunidad, en parte, los referenció al momento de resolver la situación, volvió a omitir tales pautas de evaluación”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: DELITOS DE LESA HUMANIDAD
PRISIÓN PREVENTIVA
RIESGOS PROCESALES
RECURSO DE CASACIÓN
FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Monteverde, Enrique Julio.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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