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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/928
Título : | Monteverde Ángela |
Fecha: | 2-ago-2016 |
Resumen : | La actora solicitó, en virtud del fallecimiento de su esposo, el beneficio de pensión en su condición de viuda. Con posterioridad, se presentó la cónyuge divorciada del causante y pidió ser incluida en aquella prestación en esa calidad, lo que fue concedido el 30 de abril de 1999. La actora promovió una demanda contra la Gendarmería Nacional con el objeto de que se la reconociera como única esposa del causante y, en consecuencia, se le pagara íntegramente el haber de pensión. El Juzgado Federal de Primera Instancia de la 1º nominación de Rosario hizo lugar a la demanda. La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la sentencia. La tercera interesada –cónyuge divorciada del causante– interpuso recurso extraordinario contra tal pronunciamiento. |
Argumentos: | La Corte Suprema de Justicia declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, con el voto mayoritario de los jueces Rosatti, Maqueda, Higthon de Nolasco (por su voto) y el voto en disidencia de Lorenzetti. Para resolver de este modo, la Corte consideró que "... no resultan un obstáculo para concluir en el sentido indicado los argumentos vinculados con las causas que hubiesen determinado el pedido de separación en conjunto –dando a entender una supuesta culpabilidad del causante–, pues dichos motivos no formaron parte del trámite judicial de separación que fue realizado por presentación mutua. Una valoración distinta de la expresada, conduciría a vulnerar los derechos constitucionales de defensa en juicio y de debido proceso del causante, ya que éste no tuvo participación alguna en el trámite administrativo de requerimiento de cobro de pensión del que pretende valerse la recurrente" (considerando 10º). Asimismo, tuvo en cuenta que "...no resulta un hecho controvertido, en los términos de la sentencia de primera instancia –no cuestionada en este aspecto por la apelante al expresar agravios– que la ex cónyuge divorciada fue desafiliada de la obra social del causante con posterioridad a la sentencia de divorcio vincular, y no se encuentra acreditado que luego de esa decisión, Serrano hubiese continuado pagando la cuota alimentaria mediante depósito en cuenta bancaria a nombre de la apelante, circunstancias ambas demostrativas de una ausencia de todo vínculo entre tales personas" (considerando 11º). |
Tribunal : | Corte Suprema de Justicia de la Nación |
Voces: | DERECHO PREVISIONAL PENSIÓN PENSIONES MILITARES DIVORCIO DEBIDO PROCESO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Monteverde Ángela.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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