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Título : Moreno (reg. Nº 837 y causa Nº 73946)
Fecha: 12-jul-2018
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de amenazas, cometido contra su pareja. El Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. A su vez, le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima. El juzgado de ejecución dispuso –bajo apercibimiento de dar curso a un incidente de revocatoria– que la persona se presentara en la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó su nulidad. En particular, señaló que la regla de conducta ordenada no había sido prevista por el tribunal de origen. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. En ese sentido, solicitó que se hiciera lugar a la impugnación. El juzgado rechazó el recurso y el planteo de nulidad. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar a la impugnación y dejó sin efecto la regla establecida por el juzgado de ejecución. “[L]as competencias asignadas en el art. 493, inc. 1 CPPN al Juez de Ejecución, habilitan la extensión de los efectos de la dinámica adversarial al control de la ejecución de la pena. Sin perjuicio de ello, una de las pautas contempladas en el art. 27 bis CP requiere una mayor precisión respecto de su alcance en relación con una interpretación armónica con el art. 493, inc. 3° CPPN. [E]l a quo no se atuvo a señalar la obligación de que […] deba someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal, tal como lo estatuye el art. 27 bis, inc. 1° CP, sino que ordenó la comparecencia compulsiva ante ese organismo. En el primer supuesto, la Jueza de Ejecución no habría excedido las competencias que le fueron asignadas mientras que, en el segundo, ello sí ocurrió. Entre ambas situaciones existe una distinción relevante respecto del contenido de las obligaciones que establecen: en el primero, el condenado debe soportar una carga y, en el segundo, en cambio, debe llevar adelante una determinada conducta, lo que a mi juicio no es un requisito exigible que derive de la función específicamente contemplada en el inc. 3° del art. 493 CPPN. [E]l art. 27 bis CP establece otro recaudo para la imposición de alguna de las pautas allí contempladas. En particular, señala que ‘las reglas podrán ser modificadas por el Tribunal según resulte conveniente al caso’ […]. En consecuencia, el tribunal debió motivar la decisión por la cual creyó conveniente establecer la pauta que aquí se cuestiona. Más aún cuando desde el dictado de la sentencia condenatoria al proveído que establece la regla impugnada, no se vislumbra ningún elemento sobreviniente que justifique la medida” (voto del juez Niño al que adhirió de manera parcial la jueza Llerena). “[Las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis, CP, son cargas que tornan más gravosa la pena de ejecución condicional y que, por otro lado, su imposición conlleva un margen de apreciación preventivo-especial en el caso en concreto, se torna ineludible la vigencia del principio acusatorio y el contradictorio entre las partes para establecerlas. De este modo, el tribunal de juicio sólo se encuentra habilitado a imponer reglas de conducta en tanto y en cuanto hayan sido solicitadas por el acusador de manera fundada en razones de utilidad preventiva de la comisión de nuevos delitos por parte del condenado. Esta conclusión, puede –y debe– ser trasladada al ámbito de la ejecución penal y, en particular, del control de las penas no privativas de libertad. Debe ser el fiscal, asistido por la Dirección de Control y Asistencia de la Ejecución Penal […], quien advierta la necesidad de modificar las reglas de conducta impuestas en la condena…”. (voto del juez Bruzzone al que adhirió de manera parcial la jueza Llerena).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
CONDENA CONDICIONAL
REGLAS DE CONDUCTA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
PRINCIPIO ACUSATORIO
DICTAMEN
JURISDICCIÓN
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Moreno (reg. Nº 837 y causa Nº 73946).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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