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Título : Moreno y Montero (causa N° 30205)
Fecha: 23-jul-2020
Resumen : Una persona dejó su moto sin batería en la vía pública. Dos meses más tarde, dos personas fueron detenidas mientras la empujaban por la calle y procesadas –una con prisión preventiva– por el delito de hurto agravado por tratarse de un vehículo dejado en la vía pública. Durante el trámite del expediente la defensa realizó una videoconferencia con la víctima, en la que se acordó que los imputados pidieran disculpas como condición de un acuerdo conciliatorio. La defensa aportó la filmación al expediente, solicitó la homologación del acuerdo y el dictado del sobreseimiento de sus asistidos. El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no debía hacerse lugar a la homologación ya que en el acuerdo no se había dado intervención al tribunal ni a la fiscalía. En tal sentido, señaló que la forma en que se había llevado llevó a cabo no había sido la apropiada y que debía declararse la nulidad del acto o subsanarlo a través de una nueva audiencia. El juzgado rechazó el planteo y la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En su intervención ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, el Fiscal General tuvo en cuenta el contexto de aislamiento social, preventivo y obligatorio y consideró que del registro fílmico no surgía que el defensor hubiese inducido ni presionado de ningún modo a la víctima. A su vez, señaló que había mantenido una conversación telefónica con la víctima en la que había ratificado el contenido del acuerdo. Sobre la base de dichas consideraciones, tuvo por desistido el recurso.
Argumentos: El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 51 homologó el acuerdo, declaró extinguida la acción penal, sobreseyó a los imputados y ordenó la libertad de quien se encontraba en detenido (jueza Angulo). 1. Conciliación. Videoconferencia. Audiencia. Emergencia sanitaria. Consentimiento fiscal. “[D]ebe homologarse el acuerdo al que arribaran las partes y en consecuencia declarar extinguida la acción penal”. “Ello, toda vez que la conciliación se materializó en una audiencia celebrada entre el damnificado […] y los imputados […], en los términos de los arts. 59 del Código Penal y 34 del Código Procesal Penal Federal de la Nación; oportunidad en la que se convino que los imputados hicieran extensivo un pedido de disculpas a la víctima como condición del acuerdo, quien las aceptó plenamente. En este sentido, y conforme lo que prescribe el art. 34 del texto de referencia, se acreditó el cumplimiento del acuerdo, visualizado en la filmación de la video llamada agregada en autos, y se contó finalmente con la conformidad fiscal. [D]ebe cerrarse definitiva e irrevocablemente este proceso en favor de los imputados, en virtud de lo normado por los arts. 59, inc. 6 y concordantes del C.P., artículo 34 del C.P.P.F e inc. 1 del art. 336 del C.P.P.N. de aplicación obligatoria a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución N° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Federal”. “Ello, toda vez que la conciliación se materializó en una audiencia celebrada entre el damnificado […] y los imputados […], en los términos de los arts. 59 del Código Penal y 34 del Código Procesal Penal Federal de la Nación; oportunidad en la que se convino que los imputados hicieran extensivo un pedido de disculpas a la víctima como condición del acuerdo, quien las aceptó plenamente. En este sentido, y conforme lo que prescribe el art. 34 del texto de referencia, se acreditó el cumplimiento del acuerdo, visualizado en la filmación de la video llamada agregada en autos, y se contó finalmente con la conformidad fiscal. [D]ebe cerrarse definitiva e irrevocablemente este proceso en favor de los imputados, en virtud de lo normado por los arts. 59, inc. 6 y concordantes del C.P., artículo 34 del C.P.P.F e inc. 1 del art. 336 del C.P.P.N. de aplicación obligatoria a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la resolución N° 2/2019 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e implementación del Código Procesal Federal”.
Tribunal : Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N° 51
Voces: CONCILIACIÓN
VIDEOCONFERENCIA
AUDIENCIA
EMERGENCIA SANITARIA
CONSENTIMIENTO FISCAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Moreno y Montero (causa N° 30205).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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