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Título : Montoya (causa N° 52019312)
Fecha: 10-feb-2023
Resumen : Tres personas habían sido imputadas en la ciudad de Ushuaia por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual. En el marco de la causa penal, una de las víctimas constituida en querellante inició una acción de daños y perjuicios por la afectación física, psíquica y moral que los imputados le habían ocasionado. Asimismo, demandó a la Municipalidad de Ushuaia como responsable solidaria por la autorización de funcionamiento del local y la omisión de control. El tribunal interviniente condenó a las personas acusadas y a dos de ellas las declaró, junto a la Municipalidad de Ushuaria, responsables solidarios por los daños civiles causados. Contra esa sentencia, las defensas, el Ministerio Público Fiscal y la querella –representada por el Programa de Asesoramiento y Patrocinio para las Víctimas del Delito de Trata de Personas de la Defensoría General de la Nación– interpusieron recursos de casación. En su presentación, la querella impugnó, entre otras cuestiones, el período temporal indemnizable. Afirmó que los viajes y hospitalizaciones que la víctima había sufrido no podían ser considerados como una interrupción de su victimización. La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la impugnación, anuló de manera parcial la sentencia y amplió el período temporal indemnizable de once a treinta y un meses. Asimismo, reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que efectuara un nuevo cálculo de los rubros indemnizatorios. El tribunal de origen fijó un nuevo monto indemnizatorio y tuvo en cuenta el nuevo período fijado. Sin embargo, la querella presentó un nuevo recurso de casación. Entre sus fundamentos, consideró que, si bien se había tomado para el cálculo el nuevo período temporal, existía una falta de proporcionalidad entre el capital indemnizatorio y el período indemnizable. Afirmó que, aunque la nueva sentencia había aumentado el capital en un 23%, si se prorrateaba con el nuevo período indemnizable, ese monto se traducía en una reducción de dos tercios. Por último, manifestó que tal decisión había sido tomada sin explicar cómo se había arribado a ese cálculo.
Decisión: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de la querella y actora civil, anuló la resolución impugnada y reenvió las actuaciones al tribunal de origen para que emitiera un nuevo pronunciamiento (jueces Mahiques y Borinsky).
Argumentos: 1. Trata de personas. Víctima. Querella. Acceso a la justicia. Reparación. Daños y perjuicios. Indemnización.
“[E]l objeto de la indemnización es, precisamente, reparar el daño causado a las víctimas de estos delitos brindando una compensación económica que garantice la indemnidad de los afectados por la privación de derechos esenciales y el perjuicio provocado por quienes las han sometido. Si los perjuicios fueron ocasionados por un tiempo más prolongado debería ello reflejarse en la suma indemnizatoria y cuanto menos, en este caso, partir de los parámetros tenidos en consideración en la sentencia primigenia, aumentando significativamente los valores de los diversos rubros en orden a todo el período en que fue victimizada”. “[L]a indemnización por casos como el de trato resulta de difícil cuantificación ya que las lesiones y los daños patrimoniales y no patrimoniales que se generan en las víctimas de este tipo de delitos, no son técnicamente mensurables ni se encuentran sujetos a parámetros previamente establecidos que permitan medir el perjuicio sufrido. Sin embargo, los tribunales deben realizar una apreciación objetiva de las consecuencias dañosas que estos hechos acarren debiendo tener en consideración el periodo de tiempo por el que se sometió a la víctima, las lesiones psíquicas y físicas sufridas, los daños materiales ocasionados y los derechos personales afectados. La indemnización debe comprender el tratamiento médico que requieran como consecuencia de su sometimiento; la pérdida de oportunidades de empleo, educación y prestaciones sociales, de progreso y desarrollo personal; la pérdida de ingresos; los gastos de asistencia jurídica o de otra índole, como los gastos del cuidado de sus familiares, entre otros”. “[E]n virtud de la referida legislación nacional [artículos 29 y 30 del Código Penal de la Nación] y en consonancia con los distintos instrumentos internacionales de derechos humanos a los que nuestro país suscribió, corresponde al asegurar una reparación económica proporcionada y justa a la víctima de casos vinculados con la trata de personas y delitos conexos, mediante una decisión jurisdiccional que así lo disponga”. “[E]n función de lo regulado en los Arts. 6 a 9 de dicha normativa legal –régimen de asistencia y protección de las víctimas–, y de las obligaciones asumidas por el Estado Argentino al ratificar el protocolo mencionado, lo colocan en una perspectiva jurídica de garante o responsable de los derechos humanos de las personas bajo su jurisdicción. El Estado tiene un deber de protección de las víctimas, hasta el logro efectivo de las reparaciones pertinentes”.
2. Deber de fundamentación. Arbitrariedad. Deber de fundamentación. Defensa en juicio. Debido proceso.
“[E]l Máximo Tribunal ha sostenido que los jueces deben fundar debidamente sus decisiones, no solamente para que los ciudadanos puedan sentirse mejor juzgados, ni porque se contribuya así al mantenimiento del prestigio de la magistratura, sino para excluir la posibilidad de decisiones irregulares, es decir, para asegurar que el fallo sea derivación razonada del derecho vigente y no producto de la individual voluntad del juez (Fallos 320:2737; 323:1787, entre otros). Debe tener presente que con la doctrina de la arbitrariedad se procura asegurar las garantías constitucionales de la defensa en juicio y el debido proceso (Fallos: 199:617; 299:17 y 308:1557), exigiendo que las sentencias sean fundadas y constituyan una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias efectivamente comprobadas en la causa (Fallos: 301:978; 311:948 y 2547; 313:559; 315:28 y 321:1909)”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
ARBITRARIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
DEBIDO PROCESO
DERECHO DE DEFENSA
INDEMNIZACIÓN
QUERELLA
REPARACIÓN
TRATA DE PERSONAS
VICTIMA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1635
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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