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16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
16-nov-2017Observación General Conjunta Nº 4 y Nº 23 (CDT)El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y el Comité de los Derechos del Niño de la ONU emitieron en forma conjunta la presente Observación General. El documento contiene una serie de indicaciones y recomendaciones sobre los deberes de los Estados en relación con los niños que se encuentran en situación de migración internacional y complementa la “Observación General Conjunta Nº 3 y Nº 22”, presentada en la misma fecha.
24-ene-2023Observación General N° 26El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió una observación general sobre el derecho a la tierra y su vinculación con otros derechos económicos, sociales y culturales. En el documento, dio cuenta de las obligaciones generales de respetar, proteger y cumplir los derechos relativos a la tierra desde una perspectiva de igualdad y no discriminación. Luego, describió algunas obligaciones específicas de los Estados y propuso medidas para hacer efectivos los derechos relativos al acceso, control y uso de la tierra.
25-abr-2007Observación General Nº 10El Comité de los Derechos del Niño emitió una Observación General con el objeto de alentar la adopción de políticas respetuosas de los principios contenidos en la Convención de los Derechos del Niño. Asimismo, dispuso una serie de recomendaciones sobre el contenido que deberían tener esas políticas.
8-dic-1999Observación General Nº 13El Comité elaboró su Observación General Nº 13 dedicada a los artículos 13 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales sobre el derecho a la educación.
18-abr-2011Observación General Nº 13 (CRC)Con motivo de la alarmante magnitud e intensidad de la violencia ejercida contra los niños, el Comité de los Derechos del Niño emitió la Observación General sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia. Entre los fines del documento se encuentra el de promover un enfoque holístico del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
17-abr-2013Observación General Nº 17El Comité sobre los Derechos del Niño emitió la presente Observación General sobre los derechos de los niños al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes, reconocidos en el artículo 31 de la Convención de los Derechos del Niño. El objeto de este documento es abordar ciertas preocupaciones relativas a la forma de garantizarlos, aumentar en los Estados la visibilidad, la conciencia y la comprensión de su importancia para la vida y el desarrollo de todo niño, e instarlos a elaborar medidas para asegurar su disfrute efectivo.
21-jun-2017Observación General Nº 21La observación general emitida por el Comité de los Derechos del Niño propuso una guía para los Estados sobre el desarrollo de estrategias a largo plazo en relación a los niños en situación de calle. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral de la Convención sobre los Derechos del Niño.
2-sep-2016Observación General Nº 3 CRPDEl Comité se propuso analizar en esta Observación General los alcances del artículo 6 del CDPD que prohíbe la discriminación contra las mujeres con discapacidad y promueve la igualdad de oportunidades (cfr. párr. 9).
14-jul-2017Observación General Nº 35Esta recomendación general, emitida por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, actualiza la recomendación general Nº 19 dictada en 1992. En esa oportunidad, la CEDAW había establecido que la discriminación contra la mujer –de acuerdo al art. 1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer– incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. La recomendación general Nº 35 establece obligaciones generales para los Estados parte de la Convención. En ese sentido, analiza los deberes del Estado en su rol ejecutivo, legislativo y judicial.
30-oct-2018Observación general Nº 36El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas publicó su Observación general Nº 36. En su informe, realizó una serie de observaciones respecto del artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civil y Políticos (derecho a la vida).
17-sep-2020Observación General Nº 37 (2020), relativa al derecho de reunión pacífica (artículo 21)El Comité de Derechos Humanos emitió una observación general donde delineó el contenido y los alcances de las obligaciones estatales bajo el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que reconoce el derecho a la reunión pacífica.
9-feb-2018Observación General Nº 4En la presente observación general, el Comité contra la Tortura analizó la aplicación del principio de “no devolución”, previsto en el artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Además, evaluó la aplicación de ese principio al procedimiento previsto en el artículo 22 de la Convención, que establece la posibilidad que el Comité examine presentaciones de personas que aleguen ser víctimas de una violación de las disposiciones de la Convención por el Estado parte.
2-sep-2016Observación General Nº 4 CRDPEn esta Observación General, el Comité detalló los alcances de las obligaciones que impone a los Estados Partes el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.
27-oct-2017Observación General Nº 5La observación general emitida por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad propuso una guía para los Estados sobre la interpretación del artículo 19 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad referido al derecho en igualdad de condiciones de todas las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad, con la libertad de elegir y controlar su vida. Con ese propósito, el Comité realizó un análisis integral del artículo y destacó las obligaciones de los Estados partes, la relación con otras disposiciones de la Convención y su aplicación a nivel nacional.
27-feb-2007Observación General Nº 9En esta Observación General se interpretó la Convención sobre los Derechos del Niño en relación a los derechos del niño con discapacidad, en especial los derechos relativos a la educación.
11-abr-2022Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). Contra esa decisión, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo para que se suspenda su aplicación por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas. Dentro de otras cuestiones, manifestaron que el sistema arrojaba casos de “falsos positivos” a partir de los cuales la policía detenía de manera errónea a personas que no tenían pedido de captura.
28-abr-2023Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). En razón de ello, el Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. El juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 4 dictó sentencia contra el GCBA y suspendió el uso del SRFP. En la sentencia el juzgado de grado mencionó que aquello no significaba una merma de los restantes sistemas de videovigilancia (monitoreo urbano), preventivo y forense; ni mucho menos un menoscabo en el servicio de seguridad pública, dado que el SRFP se encontraba inactivo por decisión del GCBA. Además, sostuvo que el problema no se centró en el SRFP en sí mismo, sino en las consecuencias que acarreaba su prematura implementación y su utilización en condiciones precarias de respeto por los derechos y garantías de las personas. Por ello, explicó que para que volviera a ser implementado, debían funcionar los mecanismos de control, constituirse un registro de datos relativo al sistema de videovigilancia, realizarse el estudio previo de impacto sobre los datos personales (Evaluación del Impacto en la Privacidad —EIP—) y convocarse a la ciudadanía a debatir sobre dicho mecanismo. Contra esa decisión, O.D.I.A. junto al CELS y dos personas que se presentaron como actores, interpusieron un recurso de apelación. La parte actora criticó el fallo de primera instancia por mantener la vigencia del SRFP supeditada al funcionamiento de los órganos de control (Comisión Especial de Seguimiento de los Sistemas de Video Vigilancia y Defensoría del Pueblo local) pues según el peritaje técnico el sistema era deficiente y no resultaba suficiente la existencia de mayores controles y reaseguros para evitar la vulneración de los derechos de las personas. Además, destacó que eran las características del sistema lo que lo tornaba inseguro, más allá de los contralores que pudieran desarrollar los organismos competentes, por lo que no existía ningún mecanismo de vigilancia que hiciera compatible esta herramienta con los derechos personales afectados. Asimismo, cuestionó la falta de participación y debate ciudadano antes de la sanción de las normas que regulan el SRFP. Por otro lado, afirmó que el SRFP violaba los derechos personales a la intimidad, privacidad y de protección de datos personales porque las cámaras captaban la totalidad de los rostros que pasaban por delante de ella y porque dotaba al Estado de información precisa respecto de los lugares públicos dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encontraban las personas. En esa línea, criticó que en la sentencia de primera instancia no se había analizado concretamente la afectación que el SRFP provocaba sobre tales derechos y que el SRFP realizaba un tratamiento de datos personales sensibles que requería el consentimiento del titular de la imagen. Por su parte, el CELS, entre otras cosas, sostuvo que el software que utilizaba el SRFP era discriminatorio y, por ende, atentaba contra el derecho a la igualdad toda vez que la precisión de los sistemas de reconocimiento facial variaba en función del color, la raza, el género de las personas, incrementando las posibilidades de errores y de falsos positivos, generando impactos desproporcionados sobre grupos en situación de vulnerabilidad, entre las cuales se encontraban las mujeres.
11-ago-2021Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A) promovió una acción de amparo con el objetivo de cuestionar la constitucionalidad de la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19, mediante los cuales se había implementado el SRFP. Para ello, sostuvo que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires había contratado el uso e implementación del sistema de reconocimiento facial de forma directa con una empresa privada sin un debate previo que permita sostener su pertinencia y seguridad. Además, señaló que los efectos de la vigencia de esa normativa lesionaban de forma manifiesta los derechos de toda la sociedad. También precisó que las bases de datos de las caras que luego serán comparadas tienen predominancia de hombres blancos cisgénero, por lo que los sistemas de reconocimiento facial aprenden mejor cómo diferenciar a dos personas con estas características que al resto de la población y por ello la mayoría de esos programas suelen presentar sesgos en cuanto discriminan por raza, color y etnia. El juzgado N° 11 de primera instancia en lo Contencioso, Administrativo y Tributario rechazó in limine la acción de amparo interpuesta. Para decidir así, indicó que la actora pretendía un pronunciamiento judicial en abstracto acerca de la adecuación legal y constitucional la Ley N° 6339 y de la resolución N° 398/MJSGC/19 y que no se había cuestionado ningún acto u omisión sustentados en esas normas. Destacó que no se había planteado un caso concreto particular en el que se hayan visto afectados los derechos invocados ni tampoco era posible visualizar la amenaza a esos derechos en abstracto sin caer en el campo de lo hipotético. En esa línea, mencionó que O.D.I.A. no alegó ni intentó probar la existencia de un daño particular y que únicamente buscaba sanear la supuesta inconformidad de la normativa impugnada. Además, explicó que no se trataba de una acción que buscara la protección o tutela de derecho difusos, sino que involucraba la tutela de derechos subjetivos individuales, cuya protección era exclusiva de sus titulares mediante acciones individuales, o colectivas promovidas por el colectivo de personas afectadas o por asociaciones que las representaran. Concluyó que lo que pretendía la actora podía ser canalizado, al menos en el ámbito de la Ciudad de Bueno Aires, a través de una acción declarativa de inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires. Contra esa decisión O.D.I.A. interpuso un recurso de apelación.
7-sep-2022Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) (Causa N° 182908/2020)El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires implementó el Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) en la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El SRFP buscaba determinar si los rostros que se obtenían mediante el uso de cámaras de videovigilancia se encontraban y si correspondían o no con los rostros almacenados en la base de datos del sistema de Consulta Nacional de Rebeldía y Capturas (CoNaRC). El Observatorio de Derecho Informático Argentino (O.D.I.A.) promovió una acción de amparo con el objetivo de que se declaren inconstitucionales la Resolución N° 398/MJYSGC/19 y la Ley N° 6339, en cuanto implementaron el SRFP, y también esta última en tanto modificó los artículos 478, 480, 484, 490 de la Ley N° 5688 e incorporó los artículos 480 bis y 490 bis. Ello, por considerar que afectaba, entre otros, el derecho a la libre circulación de las personas, el derecho de reunión, a la intimidad, a la no discriminación, a la igualdad y la protección de datos. O.D.I.A. explicó que los sistemas de reconocimiento facial funcionan mediante la comparación de características biométricas de dos rostros y que para poder llevar a cabo esa tarea deben aprender cuándo se trata de la misma persona y cuándo no. Eso lo logran a partir de una base de datos de distintas caras y mediante una carga de información constante que se logra analizando la totalidad de rostros que pasen por la cámara. En su presentación, destacó que, en otros lugares del mundo, previo a la aplicación de este tipo de sistemas, se habían llevado a cabo profundos debates por parte de la ciudadanía y las autoridades gubernamentales acerca de la posible afectación de datos personales y de si la implementación de cámaras de video vigilancia con sistemas de reconocimiento facial contribuía a mejorar la seguridad pública. Además, puso de resalto que en los lugares en los que se implementó el sistema se había establecido su justificación, legitimidad, necesidad y proporcionalidad mediante una Evaluación del Impacto en la Protección de Datos (EIPD) y que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires no la había realizado, por lo que no era posible determinar el impacto y la posible afectación a los datos personales y otros derechos humanos básicos de los ciudadanos de la CABA. También sostuvo que el SRFP arrojaba casos de “falsos positivos” que generaban la detención errónea de personas que no tenían pedidos de captura, lo que daba como resultado que el sistema tenía un 50% de eficacia. Esa tasa de efectividad implicaba un prejuzgamiento de los habitantes de la Ciudad y una práctica discriminatoria contra las mujeres y minorías raciales. Además, destacaron que la base de datos de la CoNaRC, a partir de la cual el sistema buscaba personas, tenía errores. A este reclamo se adhirieron como actores dos personas y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y se sumaron en condición de amicus curiae la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), la Organización No Gubernamental “Derechos Digitales”, la Organización Internacional de Derechos Humanos “Access Now”, y la Fundación Vía Libre.