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Título : MEE (Causa N°125)
Fecha: 27-abr-2020
Resumen : Una mujer y un hombre llegaron a un acuerdo sobre los alimentos de su hija. Luego, presentaron el convenio ante un juez, que lo homologó. No obstante, desde ese momento el hombre dejó de abonar las sumas correspondientes. Por ese motivo, se ordenó la retención de la cuota alimentaria de los haberes que percibía. Sin embargo, esa medida no pudo concretarse porque el progenitor fue desvinculado de su trabajo. En consecuencia, se dispuso embargar los bienes muebles de su domicilio. En ese marco, la actora solicitó que se intimara al hombre a abonar lo adeudado dentro del plazo de tres días. Además, pidió que si el incumplimiento persistía, se le fijaran medidas de apercibimiento de acuerdo a lo regulado por el artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación. En concreto, requirió que se le retuviera la licencia de conducir y que se le suspendiera la renovación. Si bien el juzgado le dio vista al demandado, éste no la respondió.
Decisión: El Juzgado de Familia Nº 8 de Córdoba hizo lugar a las medidas requeridas. Por consiguiente, ordenó la suspensión de la licencia de conducir del progenitor También dispuso que no se le renovara su Documento Nacional de Identidad hasta que saldara la deuda alimentaria u ofreciera caución para satisfacerla (jueza Mora).
Argumentos: 1. Alimentos. Incumplimiento. Violencia de Género. Violencia económica. Estado. Medidas de acción positiva. Medidas conminatorias. Razonabilidad. Licencia de conducir. Tutela judicial efectiva.
“[L]a conducta del incumplidor alimentario queda comprendida en el art. 5 inc. 4 de la Ley 26.485, que refiere a la violencia económica y patrimonial, que se configura cuando se produce el menoscabo de los recursos económicos o patrimoniales de la mujer mediante la limitación de los ingresos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o la privación de los medios indispensables para vivir a una vida digna. [L]a falta de pago de la mesada alimentaria afecta directamente a la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica, ya que debe cubrir de manera exclusiva las necesidades materiales de su hija, con la consiguiente limitación injustificada de sus propios recursos económicos. En relación a ello, existe un derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y a una sentencia que se cumpla, debiendo los Estados adoptar todas las medidas de acción positiva en los términos del art. 75 inc 23 de la Constitución Nacional…”. “[R]esulta imprescindible también analizar la razonabilidad de las medidas peticionadas: [...] Con relación al pedido de retención de la licencia de conducir en la vía pública y prohibición de renovar la misma, frente al interrogante respecto a cuál sería el bien jurídico protegido que tendría más asidero: la libertad de circulación o bien las medidas tendientes a resguardar el derecho de alimentos y el derecho a la vida y al desarrollo de un niño; la segunda opción debe prevalecer sobre la primera…”.
Tribunal : Juzgado de Familia Nº 8 de Córdoba
Voces: ALIMENTOS
ESTADO
INCUMPLIMIENTO
LICENCIA DE CONDUCIR
MEDIDAS CONMINATORIAS
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
RAZONABILIDAD
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
VIOLENCIA DE GÉNERO
VIOLENCIA ECONÓMICA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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