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Título : MEL (CAUSA N° 7298)
Fecha: 29-feb-2024
Resumen : Una persona que tenía una enfermedad había interpuesto una acción de amparo contra su obra social a fin de que le otorgara las prestaciones médicas que necesitaba. El juzgado interviniente hizo lugar al amparo e impuso el pago de las costas del proceso a la obra social. Luego, la demandada presentó un recurso de casación. En esa instancia, el tribunal modificó la imposición de las costas del proceso y las distribuyó por el orden causado en ambas instancias. Contra esa resolución, la defensa de la persona presentó un recurso extraordinario federal que fue denegado. En consecuencia, interpuso un recurso de queja.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia impugnada. Además, modificó la imposición de las costas y las definió a cargo de la demandada. Por último, remitió las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.
Argumentos: 1. Acción de amparo. Costas. Derecho de defensa.
“[E]l tribunal a quo impuso las costas por su orden, sin considerar que el art. 68 del código de rito que citó resultaba inaplicable a este asunto, pues tratándose de un proceso de amparo las costas debían ser impuestas según lo normado en el art. 14 de la ley 16.986 –precepto vinculado directamente a la concreta situación suscitada en la causa– que establece la imposición de las costas a la parte vencida con la sola excepción de que, con anterioridad a la contestación del informe previsto en el art. 8° de esa ley, se produzca el cese del acto u omisión en que se fundó el amparo, supuesto que no ocurrió en estas actuaciones (Fallos: 329:2856)”. “[L]a cámara no proporcionó una razón válida para justificar su apartamiento de la norma referida, así como que –pese a haber confirmado in totum el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la pretensión– modificó la imposición de las costas de ambas instancias, sin que esa decisión atendiera al resultado del pleito y utilizando como argumento decisivo el hecho de que la actora fue representada por la defensoría oficial, circunstancia que, además de no estar contemplada en la normativa aplicable al caso, carece de relevancia a los fines de la distribución de los gastos causídicos”. “[L]os graves defectos en que incurrió el tribunal de alzada afectan de modo directo e inmediato la garantía constitucional de defensa en juicio que asiste a la recurrente (ley 48, art. 15) y justifican la invalidación del pronunciamiento a fin de que la cuestión sea nuevamente decidida mediante un fallo constitucionalmente sostenible”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4902
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: ACCION DE AMPARO
COSTAS
DERECHO DE DEFENSA
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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