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Fecha | Título | Resumen |
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14-ago-2023 | Held v. Montana | En el Estado de Montana, Estados Unidos, existe una fuerte industria de combustibles fósiles que genera emisiones de gases de efecto invernadero que contribuyen al calentamiento global. En los últimos años, los efectos del cambio climático se han agravado de tal manera que ocasionaron importantes daños a la salud, propiedad y actividades culturales y religiosas de los/as montaneses. Las autorizaciones de las actividades vinculadas a combustibles fósiles son otorgadas por el Estado conforme a la Limitación a la Ley de Política Ambiental de Montana (LPAM). Dicha norma prohíbe al Estado considerar los impactos de las emisiones de gases de efecto invernadero y del cambio climático en sus evaluaciones de impacto ambiental. Frente a esa situación, un grupo de dieciséis jóvenes iniciaron una demanda contra el Estado de Montana. En su presentación, alegaron que las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles otorgadas bajo la Limitación a la LPAM agravaban los efectos del cambio climático. En ese sentido, sostuvieron que, bajo el derecho a un ambiente sano -reconocido en la Constitución de Montana-, el Estado tiene el deber de prevenir el daño ambiental y que, por lo tanto, las autorizaciones a la industria de combustibles fósiles deberían considerar su impacto negativo para el ambiente. |
19-feb-2015 | Helhal v. Francia | El peticionario, Mohammed Helhal, de nacionalidad argelina, nacido en 1972, se encuentra detenido en el Centro Penitenciario Poitiers-Vivonne, cumpliendo una condena de treinta años por homicidio e intento de homicidio. En marzo de 2006, durante su estadía en la prisión de Nancy, el señor Helhal tuvo una caída de varios metros tras un intento de escape, la cual le ocasionó una paraplejia en la parte inferior de su cuerpo e incontinencia urinaria y fecal. En agosto de 2010 el peticionario solicitó al Juzgado de Tulle la suspensión de la ejecución de su sentencia y motivó su pedido en las condiciones de salud que padecía. Sostuvo que las instalaciones de la prisión y las comodidades sanitarias no se encontraban adaptadas a su discapacidad, debiendo ser asistido por otro prisionero, generando una situación de humillación en relación con el resto de los detenidos. Tras considerar la opinión de dos expertos médicos, quienes sostuvieron que las condiciones de detención eran compatibles con su discapacidad, la solicitud fue rechazada. En agosto de 2011 el peticionario recurrió la decisión sin obtener resultado favorable. |
24-ago-2023 | Helman (Causa N° 45084) | En 2017 una mujer demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios a raíz de la muerte de su cónyuge. En su presentación, indicó que el hombre había fallecido en el atentado terrorista a la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) en 1994. En ese marco, la parte demandada respondió que la acción había prescripto y el juzgado admitió el planteo. Para decidir así, el juez interviniente indicó que el Estado argentino en una sesión ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había admitido su responsabilidad mediante el dictado del decreto Nº 812/2005. En esa oportunidad, había reconocido que no había adoptado las medidas adecuadas de prevención, que había encubierto los hechos y que tampoco había investigado –incumplimientos que se habían comprobado en sede penal–. Sin embargo, el juez aclaró que ese reconocimiento no significaba la renuncia estatal a oponer la prescripción en reclamos indemnizatorios. En consecuencia, concluyó que en el caso había transcurrido el plazo de prescripción de dos años previsto por el artículo 4037 del Código Civil vigente al momento de los hechos. Asimismo, puntualizó que la imprescriptibilidad de las acciones penales por delitos de lesa humanidad obedecía a un interés general, mientras que las demandas civiles con motivo de ese tipo de delitos solo involucraban el patrimonio de los accionantes. Contra lo decidido, la actora interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, destacó que debía aplicarse el Código Civil y Comercial de la Nación, que en el artículo 2561 establecía la imprescriptibilidad de las acciones civiles derivadas de delitos de lesa humanidad. Por último, sostuvo que la Ley Nº 27.139 –sancionada en 2015– otorgaba un beneficio extraordinario a las personas o a los familiares de quienes resultaron lesionados o que fallecieron en el atentado a la AMIA. |
18-sep-2020 | Heredia (Causa N°4893) | En marzo de 2020, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el DNU N° 297/2020, una mujer embarazada que cuidaba a un niño de dos años se sintió descompuesta y con la necesidad de concurrir a un centro de salud. Entonces, se comunicó con su exnuera para que se acercara a su domicilio y cuidase al niño. La mujer carecía de un automóvil con un asiento de seguridad, por lo que le solicitó a su expareja que la llevase en su auto, de modo que ella pudiera viajar con el niño en el asiento trasero del vehículo. En el trayecto, personal policial los detuvo por considerar que se encontraban circulando en violación a la normativa dispuesta por el DNU N° 297/2020. Ambos fueron imputados por el delito de violación de medidas para evitar la propagación de epidemias. En su declaración indagatoria manifestaron que habían acudido a auxiliar a la mujer porque habían considerado que era lo más seguro para el niño. Entonces, la defensa planteó que los imputados habían actuado en estado de necesidad y solicitó que se dictara su sobreseimiento. En ese sentido, acompañó un certificado médico que corroboraba que la mujer había concurrido a una guardia médica el día del hecho. |
3-jun-2019 | Heredia (causas N° 15147/2016 Y 71845/2015) | Una persona se había apoderado de una motocicleta, celulares, dinero y ropa que pertenecía a distintos transeúntes. Para lograr su cometido exhibía un arma de fuego. Asimismo, intentó apoderarse de un vehículo automotor. Por último, trató de robarle a una pareja que circulaba por la calle. En ese hecho, la persona gatilló en el pecho de uno de los miembros de la pareja y en la cabeza del otro individuo. Sin embargo, las balas no fueron disparadas. La persona fue condenada por los delitos de robo reiterado, agravados por el uso de un arma de fuego, uno de ellos tentado, en concurso real con homicidio criminis causae en grado de tentativa reiterado en dos oportunidades. Para decidir de esa manera, el tribunal tuvo en cuenta que la persona había actuado con dolo directo para lograr el desapoderamiento de los bienes y procurar su impunidad. La defensa interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que la sentencia resultaba arbitraria y el monto de la condena, excesivo. |
12-feb-2020 | Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011) | Un hombre ingirió 92 cápsulas que contenían clorhidrato de cocaína. Luego viajó en avión de Buenos Aires a Río Grande, donde fue interceptado por personal de la Aduana y la Policía de Seguridad Aeroportuaria. Por ese hecho fue detenido e imputado por el delito de contrabando agravado de estupefacientes en grado de tentativa. En la etapa de juicio suscribió un acuerdo de juicio abreviado. El representante del Ministerio Público Fiscal propuso que la calificación del hecho cambiara a tenencia simple de estupefacientes y se acordó la imposición de una pena de tres años de prisión. En esa dirección, sostuvo que existía una duda razonable en relación a la ultrafinalidad necesaria para que se configurara el tipo penal de tráfico de estupefacientes. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo. Para decidir de esa manera sostuvo que por la cantidad y la calidad de la droga debía mantenerse la primera calificación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue declarado inadmisible. Entonces, presentó un recurso de queja. En su presentación la defensa planteó, entre otras cuestiones, que la decisión impugnada implicaba una afectación del principio acusatorio y la garantía de imparcialidad. En esa dirección, argumentó que el rechazo del acuerdo fundamentado en la discrepancia con la calificación jurídica elegida por el acusador público implicaba un exceso en el pronunciamiento. |
8-ago-2017 | Heredia, Pedro (reg. Nº 658 causa Nº 49231) | En noviembre de 2005, un hombre fue condenado por el delito de homicidio en ocasión de robo a la pena de diecisiete años de prisión. En octubre de 2015, fue incorporado al período de prueba y tuvo conducta ejemplar (10) y concepto muy bueno (8). Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por unanimidad, emitió un informe negativo para su otorgamiento. Entre otras cuestiones, expuso que el condenado “naturalizaba el delito” y tenía dificultades en la mediación de sus impulsos. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al pedido. En ese sentido, consideró que, toda vez que el hombre contaba con cinco sanciones en el período comprendido entre los años 2010 y 2013, no había observado los reglamentos carcelarios. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó la libertad condicional. Para decidir de esa manera, valoró el informe del Consejo Correccional y la oposición del fiscal. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
28-abr-2015 | Heritier, Silvia del Huerto | El tribunal oral había decidido “[afectar] la suma de euros seiscientos (E 600) secuestrada en poder de la imputada […] al sumario aduanero correspondiente a la aplicación de las penas del art. 876 inc. `c´ del CA”. Contra esa decisión interpuso recurso de casación la defensa. |
14-jul-2004 | Hermanos Gómez Paquiyauri v. Perú | El 21 de junio de 1991, los hermanos Rafael y Emilio Gómez Paquiyauri, de 14 y 17 años de edad, caminaban en dirección al trabajo de su madre cuando fueron interceptados, golpeados y detenidos por agentes de la Policía Nacional Peruana. Acto seguido, fueron trasladados a un lugar llamado “Pampa de los Perros” donde fueron golpeados y asesinados mediante disparos de armas de fuego. Ese mismo día, sus cuerpos fueron ingresados a la morgue de un hospital con signos de tortura. La familia de los hermanos Gómez Paquiyauri denunció los hechos ante la Fiscalía Provincial de la Quinta Fiscalía en lo Penal. A partir de esto, se inició una investigación. Posteriormente, se condenó a uno de los autores y a un partícipe a las penas de 18 y 6 años de prisión, respectivamente. Sin embargo, no pudo localizarse al autor intelectual del hecho. |
27-ago-2014 | Hermanos Landaeta Mejías v. Venezuela | Los hechos del presente caso tuvieron lugar en un contexto de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por agentes policiales en Venezuela. En este sentido, la madre de los hermanos Landeata Mejías denunció que funcionarios públicos la amenazaron con matar a sus hijos, Igmar y Eduardo. Igmar Landaeta Mejías, de 18 años, falleció el 17 de noviembre de 1996 a causa de dos disparos de arma de fuego por parte de la policía. Los agentes recogieron su cuerpo y lo llevaron a un centro médico donde fue dado por muerto. Si bien se inició una investigación judicial, uno de los agentes imputados fue absuelto y otro fue sobreseído. Cuando la CorteIDH dictó sentencia no se habían determinado con exactitud las circunstancias del enfrentamiento entre los oficiales e Igmar. El 29 de diciembre de 1996, Eduardo Landaeta Mejías, de 17 años, fue detenido e identificado como mayor de edad por la policía. Al tomar conocimiento de esa circunstancia, sus padres acudieron a la comisaría en la que se encontraba y explicaron a las autoridades que el joven corría peligro debido a que había sido amenazado por agentes policiales. El 31 de diciembre de ese año, mientras Eduardo era trasladado en un patrullero con la custodia de tres agentes policiales, recibió disparos de un arma de fuego y murió. Además, se constataron otras lesiones en el cuerpo del adolescente. La investigación judicial abierta en consecuencia derivó en un juicio penal en el que los tres funcionarios policiales fueron absueltos. Aunque la Corte de Apelaciones ordenó que se realizara un nuevo debate, cuando la Corte IDH resolvió el caso, todavía no se había celebrado la audiencia. |
21-ago-2012 | Hermas Ramírez (Reg. N° 19962 y causa Nº 7793) | Personal de la Gendarmería Nacional informó que M. comercializaba sustancias estupefacientes con otras personas desde la ciudad de Mendoza. Por tal razón, el juzgado dispuso la intervención de sus líneas telefónicas. En ese marco, se elaboraron informes que daban cuenta de que M. conversaba con H., a quien le pidió dinero en préstamo “por lo que le faltaba de los ladrillones”. Sobre esa base, y con el objeto de profundizar la investigación, la gendarmería solicitó la intervención de los teléfonos de H. y su pareja. El juzgado hizo lugar al pedido. La resolución se remitió al informe policial y tuvo en consideración la gravedad y naturaleza del delito investigado. A pesar de que estas medidas no permitieron obtener datos de relevancia, el juzgado interceptó dos teléfonos más y, a partir de esto, concluyó que H. era un proveedor de droga y se dispuso el allanamiento de su domicilio. En el procedimiento se secuestró dinero en efectivo y giros postales. Finalmente fue imputado, junto a otras dos personas, por el delito de comercio y transporte de estupefacientes. Durante la audiencia de debate, la defensa sostuvo que no habían existido razones objetivas para sospechar que su asistido había cometido un delito. En tal sentido, solicitó la nulidad de las resoluciones que habían dispuesto las intervenciones telefónicas por considerar que carecían de debida fundamentación. El Tribunal Oral rechazó el planteo y señaló que el requisito de fundamentación se encontraba satisfecho cuando el pronunciamiento se remitía de manera clara, precisa y concreta a las constancias de la causa. Así, condenó a las personas imputadas a penas de siete años a ocho años y seis meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. |
28-mar-2022 | Hernández (causa N°22265) | Una persona denunció ante un banco la falta de una suma de dinero en su cuenta bancaria. Por ese motivo, se inició una investigación en la que intervino la División Investigaciones Especiales de la Policía de la Ciudad. En ese marco, la entidad bancaria informó que se había realizado una transferencia desde una dirección IP que se correspondía con la de un taller mecánico. Por ese motivo, el titular del taller fue procesado por el delito de estafa. Durante el proceso, el hombre se negó a declarar y presentó un descargo. En esa oportunidad desconoció el hecho y manifestó que no conocía a la persona damnificada. El juzgado dispuso la falta de mérito y remitió la causa a la fiscalía. El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó el procesamiento del imputado. |
20-sep-2016 | Hernández Royo v. España | El caso refiere al reclamo efectuado dos personas a las que se les atribuía la comisión de los delitos de estafa y falsedad. Los dos imputados fueron condenados a la pena de nueve meses de prisión y al pago de una multa. Las condenas fueron confirmadas por el tribunal de apelación. Los peticionarios, sin embargo, reclamaron que se les negó la posibilidad de ser oídos en audiencia por el tribunal que resolvió sus recursos. |
22-sep-2019 | Hernández v. Argentina | En febrero de 1989 el señor Hernández fue detenido de manera preventiva en el marco de una investigación penal. Durante su detención fue alojado en la comisaría de Monte Grande, provincia de Buenos Aires. Su madre hizo saber al juzgado que el hombre padecía un estado gripal muy pronunciado y una afección en el oído que requería atención médica. A su vez, denunció que el establecimiento se encontraba superpoblado. El juzgado ordenó que se le realizara un control médico, que no se llevó a cabo. El jefe de la policía provincial solicitó su traslado a una unidad carcelaria. La madre insistió sobre la necesidad de que Hernández fuera atendido por un médico. Ante una nueva orden del juzgado, fue revisado y diagnosticado de hepatitis. En agosto de 1990 fue trasladado a una unidad carcelaria y, luego, a un hospital, donde fue diagnosticado de meningitis. Al ser alojado nuevamente en el establecimiento penitenciario, el juzgado ordenó su internación en un centro médico. La medida no se realizó por falta de camas libres en el hospital de destino. Como consecuencia de su cuadro Hernández sufrió afectaciones neurológicas consistentes en la pérdida de la visión de un ojo y de la memoria y adquirió una incapacidad parcial y permanente. Ese mismo año fue condenado a la pena de cinco años de prisión. En 1991 la Cámara de Apelaciones redujo la pena a dos años y ocho meses de prisión. En mayo de ese año se le concedió la libertad condicional. |
10-jun-2014 | Herrera (causa N° 18062) | Una persona se encontraba detenida. Durante su detención denunció al personal del Servicio Penitenciario por haber recibido lesiones, vejámenes y haber sido abusada sexualmente. En ese contexto, recibió una sanción disciplinaria. Asimismo, la persona había sido sancionada en otras ocasiones. Sin embargo, varias de esas sanciones habían sido revocadas por la justicia. La persona solicitó su incorporación al régimen de libertad condicional. Luego de que el tribunal de instancia rechace la solicitud, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de San Nicolás confirmó la decisión. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta la falta de acatamiento a los reglamentos carcelarios. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
3-may-2022 | Herrera (Causa Nº 5153) | Luego del fallecimiento de su hermana, una mujer de la comunidad Wichi se había hecho cargo del cuidado de su sobrina adolescente y de la hija que su sobrina tenía. A partir de ese momento, la mujer comenzó el trámite de tutela de su sobrina ante el fuero de familia de Tartagal. Su grupo familiar era numeroso y su único recurso económico provenía de una pensión no contributiva. En ese marco, solicitó a la ANSES la Asignación Universal por Hijo para Protección Social (AUH) a favor de su sobrina. Sin embargo, un agente de ANSES rechazó en forma verbal el pedido y le denegó el inicio del expediente administrativo para su obtención. Entre sus argumentos, señaló que no contaba con la sentencia de guarda. La mujer, con la asistencia de la Defensoría Federal, envió a la ANSES las constancias del expediente de tutela, pero no obtuvo respuesta. Por ese motivo, inició una acción de amparo contra el organismo. En su presentación, sostuvo que su hermana cobraba la referida asignación, por lo que la suspensión luego de su muerte era una conducta arbitraria que afectaba los derechos a la seguridad social de su sobrina. La ANSES se presentó y planteó que había cumplido en informar a la actora que debía acreditar la correspondiente sentencia de tutela para obtener la AUH. A su vez, agregó que no resultaba posible percibir ese beneficio y una pensión no contributiva de manera conjunta, según lo establecido por el artículo 9 del decreto 1602/2009 que incorporaba el subsistema no contributivo de asignación universal por hijo. El juzgado de primera instancia rechazó la acción. En consecuencia, la amparista interpuso un recurso de apelación. |
18-abr-2017 | Herrera (Causa Nº 5581) | Una mujer que se encontraba detenida en una Unidad Penitenciaria sufría de litiasis vesicular. A fin de recibir un tratamiento adecuado, la persona requería asistencia médica en un hospital extramuros. Asimismo, era necesaria la realización de una intervención quirúrgica y una serie de cuidados posteriores a su operación, también en un hospital extramuros. Ante esta circunstancia, la imputada solicitó autorización para recibir la atención médica correspondiente. |
15-nov-2018 | Herrera (reg. N° 1777 y causa N° 31864) | Un hombre jubilado poseía escasos recursos –entre ellos, un vehículo del año 1998– y vivía en situación de pobreza. Además, padecía diabetes, osteoporosis y tenía tres hernias de disco. Al ser condenado por la comisión de un delito, manifestó su imposibilidad de abonar la tasa de justicia correspondiente a la interposición de un recurso de queja por recurso extraordinario denegado. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera el beneficio de litigar sin gastos. Junto a la presentación se acompañaron dos declaraciones testimoniales de las que surgía que el hombre carecía de medios económicos para sobrevivir y que la situación era pública y notoria. El Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable al planteo. El Tribunal Oral lo rechazó por considerar que el cobro de una jubilación y la existencia de un bien registrable eran suficientes para descartar que el imputado careciera de recursos. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de casación. |
1-sep-2016 | Herrera Espinoza y otros v. Ecuador | Los señores Herrera Espinoza, Jaramillo, Revelles y Cano fueron detenidos el 2 de agosto de 1994 en el marco de una serie de allanamientos realizados en la ciudad de Quito, Ecuador. El 3 de agosto la policía ordenó “legalizar” tales detenciones mediante la confección de unas ‘boletas’ requeridas por la legislación vigente en ese entonces y prolongarlas por 48 horas. En ese contexto, las víctimas fueron sometidas a tortura y forzadas a admitir la comisión de actos delictivos. Al prestar declaración indagatoria en sede judicial, las víctimas denunciaron que sus confesiones habían sido obtenidas bajo coacción. Sin perjuicio de ello, después de haber permanecido cuatro años en prisión preventiva, Jaramillo y Revelles fueron condenados a las penas de 5 y 6 años de prisión, respectivamente. Durante su detención, Revelles interpuso una acción de hábeas corpus. El recurso fue rechazado por las autoridades judiciales a los seis meses de su presentación. Dicha decisión confirmó lo resuelto por la alcaldía en cuanto a que el tiempo de prisión preventiva de la víctima no resultaba excesivo. Herrera Espinoza y Cano se fugaron durante el curso de la investigación penal por lo que se suspendió el proceso penal en su contra. |
5-feb-2019 | HHG (causa N° 21555) | La señora R. se encontraba en pareja con el señor S., quien se desempeñaba como agente de la policía de la provincia, y tenían un hijo en común. Por su parte, R. tenía dos hijos (H. y M.) producto de un matrimonio anterior disuelto por divorcio. R. denunció ante la policía a S. por violencia de género y expresó que en reiteradas oportunidades la amenazó de muerte. En di-ciembre de 2004, ante una nueva discusión, forcejeos y amenaza de muerte, R. se dirigió a realizar una nueva denuncia. En ese momento, y en oportunidad en que se encontraba en el vehículo junto a sus dos hijos más chicos, S. apoyó su arma reglamentaria sobre el cuello de la R. y disparó ocasionándole la muerte. Por este motivo fue condenado en sede penal a la pena de prisión. Finalmente, sus hijos H. y M. iniciaron una acción de daños y perjuicios contra S. y contra el Estado Provincial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la demanda y consideró que la actividad de los agentes de la administración se atribuía directamente a ella sin que se requiriera indagar en la actuación subjetiva del empleado responsable al Estado Provincial por omisión de adoptar las medidas de protección. Sin embargo rechazó la reparación en concepto de valor vida. Contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de apelación. |