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Fecha | Título | Resumen |
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15-ago-2017 | LCG (causa Nº 36164) | Una persona que contaba con tres hijos menores de edad a su cargo se encontraba detenida preventivamente bajo la modalidad de arresto domiciliario. La Comuna de Pilar, provincia de Santa Fe, le ofreció, en concepto de trabajo, realizar tareas de barrido de calles. Por ese motivo, la defensa solicitó autorización para que efectúe salidas laborales. El Juzgado Federal de Rafaela rechazó el requerimiento. Ante esto, a pedido de la defensa, la Comuna efectuó un informe sobre la situación de la imputada que concluía, entre otras cuestiones, que la mujer y sus hijos se encontraban en una situación económica, social y habitacional de total vulnerabilidad. |
2-may-2018 | LDJ (Causa Nº 905) | Varias personas fueron imputadas por el delito de trata de personas, agravado por la cantidad de personas intervinientes y por la explotación económica de las víctimas. Una de las imputadas era una mujer vulnerable, que a lo largo de su vida había sufrido graves y reiterados episodios de violencia física y sexual. Durante veinte años trabajó en el prostíbulo a cargo de R, donde tenía encomendado mantener actos sexuales. Luego, además de los “pases”, R. le encargó contactar a las víctimas, proporcionarles pasajes, recibirlas y albergarlas en el local. Por esos trabajos, la imputada recibía comida y alojamiento. Durante la etapa de instrucción, la mujer se negó a declarar. El juzgado dictó su procesamiento por considerarla partícipe necesaria del delito imputado. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó la resolución impugnada. La imputada, entonces, solicitó ampliar su declaración indagatoria. En esa oportunidad, entre otras cuestiones, relató que había llegado al prostíbulo por necesidad. En tal sentido, señaló que las conductas reprochadas le habían sido ordenadas por R, y que nunca había dejado de realizar “pases”. La defensa solicitó el sobreseimiento, por considerar que su asistida era también una víctima del delito de trata de personas. En consecuencia, entendió que su situación encuadraba en el artículo 5 de la ley N° 26.364. |
14-oct-2022 | Lebos (Causa N° 14040) | Se inició una causa por una presunta infracción a la ley de residuos peligrosos N° 24.051 por la acumulación de residuos domiciliarios y el humo que provenía de la quema de tabiques de ladrillos en un predio que estaba ubicado en la localidad de La Florida. El Juzgado Federal N°1 de San Miguel de Tucumán consideró que no había prueba sobre la existencia de residuos peligrosos y tampoco de que el humo hubiese trascendido los límites de la provincia. Por este motivo, declaró que la competencia era del juzgado local. Por su parte, el Juzgado de Instrucción del Centro Judicial Capital, provincia de Tucumán, rechazó esa atribución con fundamentos en artículo 58 de la ley Nº 24.051 sobre la competencia federal en este tipo de infracciones. En consecuencia, se generó un conflicto de competencia entre los dos juzgados. |
15-feb-2018 | Ledesma Vallejos (reg. Nº 72 y causa Nº 26554) | Un hombre había sido condenado por un delito contra la integridad sexual a la pena de dieciséis años de prisión. Durante los últimos seis años de detención tuvo conducta ejemplar (10). Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó –por segunda vez– que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional se expidió unánimemente a favor del pedido. En el informe criminológico se expuso que el detenido logró una autocrítica necesaria para revisar su conducta y que logró visualizar el daño ocasionado a la víctima. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la concesión del instituto. Sostuvo que el condenado mantenía el mismo guarismo conceptual que ostentaba en la anterior solicitud de egreso anticipado, lo que denotaba una falta de avance en el tratamiento penitenciario. Por su parte, el equipo interdisciplinario del juzgado de ejecución mantuvo una entrevista por video conferencia con el detenido. Luego, elaboró un informe en donde concluyó que no había podido constatar lo informado por el Consejo Correccional a través de la entrevista. El Juzgado de Ejecución Penal denegó la libertad condicional. Para decidir de esa manera, sostuvo que no se encontraban verificadas las condiciones exigidas normativamente para conceder la libertad. Además, propuso intensificar el tratamiento psicoterapéutico en el que se abordara la problemática concreta del abuso sexual. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
6-mar-2015 | Ledesma, Adrián Fabio | Un hombre fue condenado por el delito de transporte de estupefacientes. Su defensa recurríó la decisión por considerar nula el acta de procedimiento que justificaba el actuar policial. |
8-oct-2014 | Ledesma, Florencio c. Citrus Batalla S.A. s. sumarísimo | En este caso, el accionante solicitó la declaración de nulidad de su despido y la reinstalación en su puesto de trabajo. Consideró que el despido fue arbitrario y discriminatorio toda vez que encubrió una represalia en su contra por ser considerado “sindicalista” y el “cabecilla de los reclamos laborales hechos en su propio beneficio y en el de sus compañeros de trabajo”. El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes revocó la sentencia de origen y rechazó la demanda interpuesta por el actor. Entre sus fundamentos, el Superior Tribunal provincial entendió que la tutela prevista por la ley 23.592 –en casos de discriminación– está condicionada a que el trabajador se encuentre comprendido realmente en las previsiones contenidas en los artículos 48, 50 y 52 de la ley 23.551 (de Asociaciones sindicales). El actor interpuso recurso federal con base en que la ley 23.592 protege a todas las personas sin distinción (tanto a un simple trabajador como a un delegado gremial que venció su mandato). Finalmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto la sentencia y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. |
19-nov-2020 | Lee (causa N° 2774) | En el marco de la emergencia sanitaria, la provincia de Formosa implementó el Programa de Ingreso Ordenado y Administrado y dispuso que toda persona que ingresara debía hacer cuarentena obligatoria en los Centros de Alojamientos Preventivos. Varias personas quedaron varadas en la provincia del Chaco por más de treinta días a la espera de que se les permitiese ingresar. Por ese motivo, interpusieron una acción de amparo colectivo contra Formosa y solicitaron el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordenase el inmediato ingreso al territorio provincial de los ciudadanos. Además requirieron que, en caso de que no existiera infraestructura suficiente para cumplir la cuarentena en los centros provinciales, se les permitiese realizarla en sus domicilios o en hoteles costeados por ellos mismos. El juzgado de Formosa se declaró incompetente por considerar que la materia era una cuestión de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En octubre de 2020, la Corte solicitó a la provincia que informase la cantidad de pedidos de ingreso que se habían presentado desde la vigencia del programa. El gobierno de Formosa informó que se habían registrado 13317 personas y que, desde la implementación del programa y hasta el 30 de octubre de 2020, se habían efectivizado 5795 ingresos. Además, hizo saber que se registraban 7522 solicitudes pendientes. |
3-jun-2016 | LEE y otros (causa N° 990000095) | Una persona se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza con el objeto de viajar a la ciudad Barcelona. En el marco de los controles rutinarios, personal policial halló 1485 gramos de cocaína en el interior de su valija. Por tal razón, se procedió a su detención. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En particular, explicó que el viaje con estupefacientes constituía una operación realizada junto a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Así, denunció una organización criminal integrada por varias personas que reclutaba gente para realizar viajes con droga al exterior. En tal sentido, refirió que se había involucrado en esa banda con el propósito de descubrir la conexión colombiana en España y aportó los datos personales de quienes le habían entregado la valija con la droga, los pasajes y el dinero de viáticos. La información fue corroborada y, como consecuencia de los datos aportados, se identificó y detuvo a tres personas. En su alegato, la defensa consideró que su asistido debía ser eximido de pena en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Por su parte, la fiscalía consideró la actuación del imputado en base a esa normativa y propuso la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso. |
jul-2020 | Legítima defensa y géneros | En Argentina, como en otras partes del mundo, la violencia de género se encuentra muy extendida e involucra, para quienes la sufren, un sometimiento grave que, con frecuencia, se desarrolla durante mucho tiempo. Frente a esto, las respuestas que proporciona el Estado suelen ser deficitarias. Entonces, ha ocurrido que las víctimas de violencia se defienden y, como consecuencia de esto, hieren o matan a sus agresores. Estas conductas motivaron el dictado de sentencias condenatorias que rechazaron que esas personas hubiesen actuado amparadas por la legítima defensa (art. 34 CP, inc. 6), lo que condujo a un intenso debate acerca de la necesidad de aplicar este instituto con perspectiva de género. Este trabajo se propone, justamente, indagar acerca del modo en que se abordó esta problemática en la jurisprudencia argentina entre los años 2005 y 2020. |
13-dic-2017 | Leguiza (causa N° 31283) | Una persona detenida solicitó una visita domiciliaria a su madre, que tenía edad avanzada, padecía diabetes y sufría una parálisis en su cuerpo (cfr. art. 166 de la ley N° 24.660). El tribunal interviniente concedió la visita. Luego, la defensa requirió que se autorizara a su representado a concurrir cada quince días o una vez por mes al domicilio. El tribunal a quo autorizó las visitas mensuales. Tiempo después, la representante del Ministerio Público Fiscal propuso la suspensión de los traslados dis-puestos. En ese sentido, señaló que la situación no encuadraba en la excepcionalidad que exige el instituto. El juzgado interviniente dejó sin efecto la autorización. Para resolver así, consideró que no se encontraba probada la imposibilidad de deambular de la madre del interno. Asimismo, destacó que, según un informe de la División de Traslados del Servicio Penitenciario Federal, el domicilio de la mujer se encontraba en una zona de riesgo y de vulnerabilidad social. En definitiva, entendió que se presentaban cuestiones de orden mayor relativas a la seguridad y riesgos para sí o terceros. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
15-nov-2022 | Leguizamón Zaván y otros v. Paraguay | El señor Leguizamón Zaván era un reconocido periodista en Pedro Juan Caballero, una ciudad paraguaya con altos índices de delincuencia e impunidad ubicada en la frontera con Brasil. En particular, durante la década del noventa eran frecuentes los episodios de violencia y persecución contra periodistas. En ese contexto, Leguizamón Zaván y su familia fueron amenazados en reiteradas ocasiones. Un día, tres hombres interceptaron al periodista y efectuaron numerosos disparos que le ocasionaron la muerte. Luego, los hombres huyeron por la frontera hacia Brasil. Durante la investigación penal, el juzgado interviniente no tuvo en consideración la profesión de Leguizamón Zaván ni el contexto de violencia existente para pensar las líneas de investigación. A su vez, emitió diversas solicitudes de cooperación internacional a Brasil para identificar a los presuntos responsables, pero las diligencias se tramitaron con lentitud y en ocasiones no se pudieron sustanciar por no cumplir con los protocolos requeridos. Luego de más de 15 años, la justicia paraguaya determinó que no existía posibilidad de extraditar a los presuntos autores para su procesamiento y remitió las actuaciones a la justicia brasileña para que diera continuidad al proceso. Sin embargo, el Estado Brasileño informó que bajo su normativa el hecho se encontraba prescripto y archivó el caso. |
8-may-2018 | LEI (causa N° 77761) | Dos jóvenes consumieron comidas y bebidas en un restaurante por el valor de $1500. Cuando se les entregó la cuenta, manifestaron que no poseían dinero. Uno de ellos, menor de edad, fue procesado por el delito de defraudación. Junto a su defensa, la fiscalía y el representante del comercio, el joven suscribió un acuerdo de conciliación. Allí, pactó el reintegro de la suma de dinero en concepto de reparación integral del daño causado. En esa línea, la defensa solicitó que, en caso de homologarse el acuerdo, se dictase el sobreseimiento de su asistido, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código penal. |
1-nov-2011 | Leiva (causa N° L. 421. XLIV) | Leiva estaba embarazada, vivía con su pareja y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre la encerró en la casa y la golpeó con un palo de escoba. Para repeler los golpes y, por temor a perder el embarazo, lo hirió con un destornillador en la zona del tórax. En ese momento, comenzó a gritar por la ventana para pedir una ambulancia, por lo que los vecinos forzaron la puerta para poder entrar. El hombre murió yla mujer fue trasladada a un hospital, donde quedó alojada durante una semana debido a las lesiones que presentaba. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Al ser indagada, Leiva afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que había temido por su propia vida y la del feto ya que, en otra oportunidad, había sufrido un aborto provocado por los golpes de su pareja. Por otro lado, la historia clínica no fue agregada al expediente. De los informes médicos surgía que la mujer presentaba varias lesiones en el cuerpo. El informe psicológico practicado en el hospital a pocas horas del hecho concluyó que la mujer cursaba una crisis de angustia por efecto del suceso traumático acontecido. La primera pericia psiquiátrica ordenada por la instrucción indicó que la imputada estaba deprimida y tenía una “actividad psíquica pasiva”, por lo que debía postergarse la entrevista. La médica psiquiatra que practicó la pericia agregó que no se observaban parámetros que denotaran falta de control de los impulsos y que su conducta poseía rasgos obsesivos. Seis meses después, se efectuó un segundo estudio efectuado por otro experto del servicio judicial, debido a que en el primero no había intervenido el perito de parte. Allí se diagnosticó que la mujer se encontraba depresiva, angustiada y que había sido víctima de una pareja agresora, lo que provocaba en ella un sentimiento de vulnerabilidad y sumisión. Asimismo, el dictamen del perito de parte informó que la imputada presentaba un cuadro depresivo tipo reactivo y concluyó que no había sido dueña de sus acciones y que la respuesta a la violencia recibida debía entenderse como una reacción emocional violenta. La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca consideró que no había existido una agresión ilegítima por parte del hombre y la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio simple. Para decidir de esa manera valoró solo la primera pericia psiquiátrica efectuada debido a que las posteriores se habían basado exclusivamente en las entrevistas con la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Corte de Justicia de Catamarca. En ese sentido, sostuvo que, aunque se aceptara la existencia de una agresión ilegítima por parte del varón, la imputada se había sometido a ella de manera voluntaria. Por esa razón no podía invocar esa agresión para defenderse. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. |
27-sep-2017 | Leiva Vera (reg. Nº 917 y causa Nº 25989) | Una persona que se encontraba condenada y detenida cumplió el requisito temporal exigido para ser incorporada al régimen de libertad condicional. Su defensa solicitó se le concediera la libertad condicional. Entonces, el Consejo Correccional indicó que la persona cumplió con casi la totalidad de los objetivos que se le plantearon en su programa de tratamiento individual. En el informe del área médica, la responsable afirmó que la persona carecía de retrospección, arrepentimiento y aceptación de responsabilidad en torno al delito cometido. Por esto, expresó que no tenía la certeza de que correspondiera que se concediera la incorporación al régimen. Asimismo, indicó que, de hacerlo, se debía evaluar la posibilidad de que iniciara un tratamiento psicoterapéutico extramuros. El Fiscal se expidió en sentido favorable al pedido. El Juzgado de Ejecución rechazó la libertad condicional por considerar que lo asentado en el informe del área médica debía ser tomado en cuenta de forma especial a la hora de evaluar el pedido de la defensa. Ello, porque a la persona se le reprochaba la comisión de un delito “grave e irreversible”. Finalmente, consideró que la falta de evaluación por parte del fiscal de las circunstancias señaladas en el informe del área médica habilitaban la decisión de apartarse de su dictamen. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
1-jul-2016 | Leiva, Federico (reg. Nº 494 causa Nº 46679) | Una persona había sido condenada a cinco años de prisión. Cumplido el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, la defensa solicitó que se la incorporara a ese régimen. El Consejo Correccional indicó que la persona contaba con tres sanciones disciplinarias graves. Asimismo, informó que se hallaba en la fase de consolidación y poseía concepto bueno y conducta muy buena y se expidió de manera positiva. El área de Criminología indicó que había cumplido con las normativas del complejo y que contaba con un pronóstico de reinserción favorable. Por su parte, la sección de Educación indicó que no había asistido a las clases, por lo que se pronunció de manera desfavorable. Por su parte, la fiscalía se opuso a su concesión y señaló que, en el último período, la persona había reducido sus calificaciones y evidenciado un proceso de involución. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución rechazó el planteo y encomendó la realización de un informe detallado sobre el estado del cumplimiento de los objetivos impuestos por las diferentes áreas del complejo penitenciario. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
19-feb-2016 | Leiva, Matías Ezequiel | En el presente caso, el tribunal oral había condenado a un hombre a una pena de prisión por considerarlo autor del delito de homicidio agravado por la participación de un menor de edad. A tal efecto, se tomó en consideración la declaración de testigos cuya identidad se había mantenido en reserva durante la etapa de instrucción. La sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal. Posteriormente, se decretó el procesamiento de otra persona como coautora de aquél delito aunque, esta vez, se lo agravó por el concurso premeditado de dos o más personas (art. 80, inc. 6º CP). Para ello, se tomó en cuenta la declaración de los mismos testigos. La defensa interpuso recurso de apelación. |
9-dic-2015 | Lemos, Ramón Alberto | El Tribunal Oral Federal de Jujuy había resuelto declarar la inconstitucionalidad parcial del artículo 195 CPPN, en cuanto admite el inicio de la instrucción por prevención policial y disponer la nulidad absoluta del allanamiento e indagatoria del imputado por ausencia de requerimiento fiscal de instrucción. El fiscal recurrió la decisión. La Sala II de la Cámara Federal de Casación decidió, por mayoría, rechazar la impugnación. A tal efecto, consideró que debía declararse la nulidad del procedimiento policial llevado a cabo por la Gendarmería Nacional en los términos del artículo 230 bis del CPPN. Frente a ello, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso extraordinario federal y, frente a su rechazo, recurso de queja. |
16-mar-2018 | León (reg. Nº 236 y causa Nº 47970) | León había sido condenado por el delito de robo en poblado y en banda en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad agravada a la pena de seis años y tres meses de prisión. Al cumplir el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional elaboró un informe en donde establecía un pronóstico desfavorable de reinserción social. En ese sentido, expuso que el condenado no había transitado por el período de prueba y el régimen de salidas transitorias. Además, contaba con sanciones disciplinarias en su anterior unidad de detención. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal explicó que la ley aplicable no establecía ninguna correlación entre el período de progresividad que transitaba el condenado y la posibilidad de acceso al régimen de libertad condicional, por lo que debía concederse ese instituto. El Juzgado de Ejecución Penal rechazó la solicitud. Para decidir de esa manera, se fundó en el informe elaborado por el Consejo Correccional. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
29-may-2017 | LES | En un procedimiento de flagrancia (ley 27.272, modificatoria del CPPN) las partes presentaron un acuerdo de juicio abreviado. Se planteó, entonces, un conflicto de competencia entre el Juzgado de Instrucción y el Tribunal Oral respecto de quién debía dictar sentencia. |
17-jun-2020 | Lescano (causa N° 387) | Una mujer sufría violencia de género por parte de su expareja, con quien había tenido cinco hijos. Debido a los hechos de violencia, tuvo que mudarse a la casa de su familia de origen. En una oportunidad, la familia había organizado una fiesta. El hombre se dirigió en bicicleta hacia allí y esperó en la esquina hasta que la mujer se quedó sola. Entonces, ingresó al domicilio, la tomó del brazo y la llevó a una pieza que estaba en construcción en la parte delantera de la vivienda. En ese momento, le pidió que tuvieran relaciones sexuales mientras intentaba bajarle la calza. La mujer se negó y el hombre sacó un cuchillo de entre sus ropas e intentó agredirla. Forcejearon y la mujer le clavó el arma en el pecho. El hombre salió a la calle herido y comenzó a arrojarle piedras a la mujer, que respondió del mismo modo. Posteriormente, cayó al piso y fue trasladado a un hospital, donde falleció. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada relató lo sucedido y manifestó que no había tenido intenciones de matarlo. Agregó que tenía miedo por los abusos sexuales y agresiones físicas que había sufrido con anterioridad. Además, relató que había denunciado algunos de esos hechos, pero no todos porque no tenía dinero para dirigirse hasta las comisarías. Por otra parte, la madre y la hermana del varón declararon que la pareja a menudo tenía peleas, que la mujer lo golpeaba y que una vez lo había herido con un cuchillo en los testículos. En particular, la hermana relató que el día anterior al hecho la imputada le había mandado mensajes para pedirle que le llevara una bicicleta. Otro testigo contó que, momentos antes del hecho, se encontraba con el hombre y que éste había manifestado “esta noche es ella o yo”, mientras le mostraba un cuchillo. El informe de la autopsia concluyó que el fallecimiento se había producido por un shock hipovolémico causado por una herida de arma blanca. Por otro lado, no se constataron lesiones recientes en los testículos. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de trece años de prisión por el delito de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima con circunstancias extraordinarias de atenuación. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había actuado en legítima defensa y que el tribunal había invisibilizado la situación de violencia de género sufrida por la imputada. A su vez, la fiscalía y la querella se agraviaron por la aplicación del atenuante. |