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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2100
Título : | Gómez (causa N° 7969) |
Fecha: | 28-mar-2019 |
Resumen : | Un hombre detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la CABA poseía parálisis del tronco corporal y cuadriparesia, con incontinencia de esfínteres e imposibilidad de moverse por sí mismo. Por tal razón, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. Una médica del Cuerpo Médico Forense detalló las dolencias del imputado, sugirió actividades de rehabilitación y concluyó que el contexto de encierro no agravaba su condición. Otro profesional del mismo organismo indicó que el hombre presentaba un déficit neurológico motor crónico, por lo que requería asistencia para las actividades cotidianas. El Servicio Penitenciario Federal informó que el hospital de la unidad contaba con profesionales capacitados para efectuar la rehabilitación física. Sin embargo, señaló que no poseía la infraestructura completa para hacerlo ni personal que pudiera asistir de manera diaria al hombre. El juzgado rechazó la solicitud. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín revocó la resolución impugnada y dispuso la detención domiciliaria del imputado bajo el Programa de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica. 1. Cárceles. Derecho a la salud. Ejecución de la pena. Interpretación de la ley. “[L]a afección de salud que presenta el interno […] es de tipo crónico e incurable, con lo que podría ubicarse su situación en la hipótesis contemplada en el inc. b) [del artículo 32 de la ley N° 24.660, modificado por ley N° 26.472] (‘podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria [...] b) al interno que padezca una enfermedad incurable...’)”. “Si bien de los informes suministrados no surge con fehaciencia que tales afecciones lo sitúen en un período terminal –como también lo demanda la última parte del precepto– ello debe conjugarse, en el particular caso que convoca este acuerdo, con las demás circunstancias también plasmadas en los informes incorporados a la incidencia”. “[E]n el presente caso se advierte que todas las actuaciones hacen hincapié en que dada la patología que presenta, que le trae aparejado una incapacidad motriz, resulta necesario su alojamiento en un establecimiento que reúna las condiciones necesarias para paliar su enfermedad”. [D]ado el tenor de los informes reseñados, se estima que la patología que presente excede la capacidad de respuesta que el organismo penitenciario federal pueda ofrecer para este tipo de casos, por lo que la medida postulada por la defensa resulta procedente…”. 2. Cárceles. Servicio Penitenciario Federal. Condiciones de detención. Derecho a la salud. “[S]i bien el Servicio Penitenciario Federal, cuenta con un sector de kinesiología para efectuar la rehabilitación física, lo cierto es que no posee una infraestructura completa para realizarla. Del mismo modo, el complejo no cuenta con personal que pueda asistir al encausado en sus actividades diarias, que demandan un acompañamiento continuo sobre su persona y que dicha circunstancia, tampoco puede quedar librada a la buena voluntad del resto de los internos. [S]e tiene en cuenta que la condición que presenta su enfermedad resulta crónica e irreversible y no posee tratamiento médico, salvo propiciar un ambiente de asistencia que la discapacidad requiere y que se efectúe la rehabilitación necesaria para que su condición no se vea agravada…”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Sala I |
Voces: | PRISIÓN DOMICILIARIA DERECHO A LA SALUD INFORMES VULNERABILIDAD EJECUCIÓN DE LA PENA REFORMA LEGAL INTERPRETACIÓN DE LA LEY VIGILANCIA ELECTRÓNICA CÁRCELES |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Minnicelli (reg. Nº 529 y causa Nº 2307) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gómez (causa N° 7969).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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