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Título : Gorbunov y Gorbachev v. Rusia
Fecha: 1-mar-2016
Resumen : El primero de los peticionarios fue detenido por la presunta comisión de un homicidio. El 24 de julio de 2006, el tribunal determinó su culpabilidad y lo condenó a la pena de nueve años y medio de prisión. Su abogado –designado por el estado– decidió no apelar la decisión. El 6 de diciembre de 2006, insatisfecho con la defensa que se le proporcionó, el imputado decidió que lo representara otro letrado. El defensor interpuso contra la condena un recurso de apelación que fue denegado. En el marco de este proceso, además, se le impidió al peticionario reunirse con su abogado para preparar su estrategia de defensa. Asimismo, se alegó que el equipo de videoconferencia –instalado para garantizar su participación en el proceso– fue retirado de la sala y la audiencia de apelación tuvo lugar sin que pudiera intervenir. El segundo peticionario cumplía una pena de diecisiete años prisión por la comisión de un homicidio y un robo. Entonces, interpuso un recurso en el que indicaba que no era culpable del hecho que se le atribuía y que el tribunal de primera instancia había cometido un error en la evaluación de las pruebas. El 12 de abril de 2007, solicitó que el Tribunal Supremo (que actúa como tribunal de apelación) procediese a designarle un abogado para que lo representara. La petición fue rechazada y, posteriormente, se confirmó la condena. El 16 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ruso aceptó un recurso de revisión jerárquico interpuesto por el Fiscal General Adjunto. El tribunal reconoció que se había violado el derecho del peticionario a ser provisto de un defensor y anuló la sentencia. Remitido el caso al tribunal de apelación se le designó un abogado defensor. Finalmente, el Tribunal Supremo le redujo la condena a dieciséis años y medio de prisión.
Argumentos: El Tribunal Europeo declaró que se había violado el artículo 6.1 y 3 (c) de la Convención. Para llegar a esa conclusión, recordó que “…la relación entre un abogado y su cliente debe basarse en la confianza mutua y la comprensión. Por supuesto, no siempre es posible que el Estado facilite dicha relación: existen limitaciones de carácter temporal y de logística inherentes en la relación conjunta que existe entre la persona detenida y su defensa. A pesar de las posibles dificultades o restricciones, es tal la importancia que se concede a los derechos de defensa en juicio, que el derecho a la asistencia jurídica eficaz debe ser respetado en todas las circunstancias (véase Sakhnovskiy v. Rusia [GC], No. 21272/03, de 2 noviembre de 2010. Párr. 102)” (Cf. Párr. 36). En tal sentido, se recordó que “…al igual que en el caso “Sakhnovskiy” (citado anteriormente), el primero de los peticionarios solo pudo comunicarse con su abogado –recién designado– inmediatamente antes del inicio de la audiencia de apelación. Si bien no se desprendía de las alegaciones de las partes que el tiempo asignado para dicha comunicación fuera suficiente, […] la principal preocupación del Tribunal es que el primer peticionario fuera capaz de hablar con el abogado sólo por medio de un enlace de video. Se han expresado con anterioridad las dudas sobre la falta de privacidad de las comunicaciones proporcionadas por medio de los sistemas de videoconferencia instalados y operados por el Estado (ver Sakhnovskiy, Párr. 104). El Tribunal no tiene ninguna razón para llegar a una conclusión diferente en el presente caso. Se considera que el primer peticionario, de manera legítima, podría haberse sentido incómodo cuando habló de su caso y sus circunstancias con el abogado designado por el Estado a través de dicho sistema audiovisual” (Cf. Párr. 37). El TEDH, tras comprobar que la audiencia de apelación se celebró en la misma ciudad en la que se encontraban el peticionario y su defensa, y que no existía dificultad para que estén presentes en ella, “…no percibió ninguna razón de peso para justificar la decisión de las autoridades de organizar la participación del primer demandante en la audiencia de apelación a través de videoconferencia, en lugar de asegurar su presencia en la sala del tribunal” (Cf. Párr. 38). Habida cuenta de lo anterior, el tribunal concluyó que “…el proceso penal contra el primer demandante fue injusto. Las disposiciones adoptadas por el Tribunal Regional fueron insuficientes y no aseguraron que tuviese una asistencia jurídica eficaz durante dicha audiencia de apelación (Cf. Párr. 39). En consecuencia, se ha producido una violación del artículo 6.1 del Convenio, en conjunto con el artículo 6.3 (c) del mismo” (Cf. Párr. 40). Respecto al segundo peticionario, el Tribunal Europeo sostuvo que “…la audiencia de apelación […], la audiencia de revisión […] y la nueva audiencia de apelación […], no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Convención” (Cf. Párr. 41). Según el tribunal, el imputado “…fue capaz de comunicarse con el abogado recién designado antes del inicio de la audiencia […] y no alegó ante el tribunal de apelación que el tiempo asignado para dicha comunicación hubiera sido insuficiente” (Cf. Párr. 44). Sin perjuicio de ello, igual que en el primero caso, el tribunal expresó sus dudas acerca de que la videoconferencia le hubiese permitido al peticionario y a su abogado comunicarse en un ámbito que les garantice intimidad y confidencialidad…” (Cf. Párr. 45). Por ello, afirmó que “…las disposiciones adoptadas por el Tribunal Supremo fueron insuficientes y no aseguraron que el segundo peticionario tuviese una asistencia jurídica eficaz durante la segunda serie de procedimientos de apelación. Por lo tanto, se ha producido una violación del artículo 6.1 de la Convención en relación con el artículo 6.3 (c)…” (Cf. Párr. 46).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DEBIDO PROCESO
GARANTÍA DE IMPARCIALIDAD
VIDEOCONFERENCIA
RECURSOS
PRUEBA
DERECHO DE DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gorbunov y Gorbachev v. Rusia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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