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Título : Gorga, José Luis
Fecha: 31-mar-2015
Resumen : En este caso, uno de los herederos, mediante un incidente, solicitó la partición de herencia. La cónyuge supérstite y otro heredero se opusieron a ese pedido con fundamento –entre otros– en el derecho real de habitación de la cónyuge supérstite respecto de uno de los inmuebles –último hogar conyugal, donde ésta reside–. Sin embargo, el juez de grado hizo lugar a la partición. En virtud de ello, la cónyuge supérstite y otro heredero apelaron la resolución. El incidentista se opuso al derecho real de habitación de la cónyuge supérstite con base en la existencia de otro inmueble habitable integrante del acervo sucesorio y una valuación del inmueble que sobrepasaría el límite máximo acordado para ser declarado “bien de familia”.
Argumentos: La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata modificó la sentencia recurrida y concedió el derecho real de habitación solicitado por la cónyuge supérstite. Para así decidir, el tribunal de segunda instancia consideró que “…el derecho real de habitación puede ser invocado hasta el momento de la partición o adjudicación de los bienes que conforman el haber hereditario salvo que el bien inmueble que fue sede del hogar conyugal hubiese sido vendido con anterioridad o que haya realizado el peticionante actos o adoptado una conducta incompatible con el ejercicio de tal facultad, pues si el cónyuge acepta y nada opone a pedidos que implican partir el bien o tender a ello, tal derecho real de habitación caducaría” (voto de la jueza Zampini). Asimismo, en cuanto a la existencia de otro inmueble, la Sala III sostuvo que “…tal requisito no sólo se configura ante la existencia de un único bien inmueble sino también cuando ante la existencia de un número mayor de inmuebles sólo uno de éstos resulte ´habitable´. Entiendo que el calificativo ´habitable´ implica que el inmueble éste destinado a vivienda y se encuentre desocupado” (voto de la jueza Zampini). En relación con el límite de la valuación del inmueble, el tribunal entendió que “…el inmueble […] no excede la satisfacción de necesidades básicas de su habitadora pues no aparece como un bien suntuoso, cabe desestimar la objeción del incidentista concerniente al cumplimiento del requisito analizado” (voto de la jueza Zampini).
Tribunal : Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala Tercera
Voces: SUCESIÓN
HERENCIA
DERECHO REAL DE HABITACIÓN DEL CÓNYUGE O CONVIVIENTE SUPERSTITE
PARTICIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Gorga, José Luis.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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