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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3236
Título : | González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873) |
Fecha: | 21-ago-2018 |
Resumen : | Dos mujeres habían sido imputadas por el delito de transporte de estupefacientes. En la etapa de instrucción, se acogieron a la figura del arrepentido, aportaron nuevos datos a la investigación y suscribieron un acuerdo de juicio abreviado con el representante del Ministerio Público Fiscal. En el acuerdo, el fiscal requirió la pena de tres años de prisión, que podía ser dejada en suspenso. El juez de instrucción homologó el acuerdo. En la etapa de juicio oral, el fiscal tuvo en consideración lo pactado y valoró como atenuantes la carencia de antecedentes condenatorios y la colaboración con la agencia judicial. El Tribunal Oral declaró la nulidad del acuerdo de juicio abreviado. Para decidir de esa manera, sostuvo que la información aportada por las mujeres no había resultado útil ni novedosa ya que constaba en otra investigación paralela. Contra esa decisión, el representante del MPF y la defensa interpusieron, respectivamente, un recurso de casación. Por su parte, el fiscal interviniente alegó que la resolución no exponía de manera fundada los motivos por los cuales la reducción de las penas propuestas no podía ser aplicada. Además, explicó que la información aportada por las imputadas había servido para detener a uno de los encargados de reclutar a las mujeres para el traslado de estupefacientes. En ese sentido, indicó que el juez había incurrido en un exceso de jurisdicción toda vez que la declaración de la nulidad del acuerdo se debía a una discrepancia en la valoración de la información aportada por las mujeres y no por la ausencia de las exigencias previstas por el artículo 431 bis CPPN. A su vez, la defensa alegó que el juez debía haberse apartado de la causa conforme lo prevé el inciso 4 del artículo 431 bis CPPN por encontrarse comprometida su imparcialidad al haber emitido opinión respecto del fondo de la causa. Por otro lado, precisó que el acuerdo de colaboración celebrado entre sus asistidas y el fiscal había sido homologado por el juez de instrucción y se había corroborado que sus dichos habían sido veraces. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a los recursos interpuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal y por la defensa, anuló la decisión impugnada, apartó al juez de la causa y devolvió las actuaciones a fin de que se desinsacule un nuevo tribunal y resuelva sobre el acuerdo de juicio abreviado (juez Mahiques y jueza Catucci). 1. Juicio abreviado. Nulidad. Exceso en el pronunciamiento. “En lo relativo a la declaración de nulidad del juicio abreviado, tanto los agravios del Fiscal como de la defensa, resultan procedentes, por cuanto se advierte que el tribunal de mérito actuó en exceso de su jurisdicción. [L]as imputadas […] prestaron su conformidad en cuanto a los hechos imputados por el fiscal, su participación en los mismos, la calificación legal atribuida y las sanciones solicitadas. Cumplidas las exigencias previstas legalmente en el art. 431 bis del C.P.P.N., el a quo debió rechazar el acuerdo atento a su discrepancia con la calificación propuesta, en lo que respecta a la reducción de la pena por aplicación del art. 41 ter del C.P.P.N. y disponer lo necesario para que se desinsacule un nuevo órgano jurisdiccional que continúe con el trámite de la causa, todo tal cual lo prevé el art. 431 bis del C.P.P.N.” (voto del juez Mahiques). 2. Juicio abreviado. Consentimiento. Nulidad. Exceso en el pronunciamiento. Interpretación de la ley. “[S]e encuentra fuera de discusión que las partes se sometieron a las reglas propias del juicio abreviado legislado en el art. 431 bis del C.P.P.N, haciéndoseles saber a las encausadas el contenido y alcance del acto, al que prestaron conformidad tanto sobre la existencia del hecho, como sobre su calificación legal y también sobre la pena. En ese marco, cabe hacer notar que la citada norma prevé, en su inciso 3°, dos únicas posibilidades para que el tribunal de juicio se aparte del convenio concretado por las partes. Ellas son: a) la necesidad de un mejor conocimiento de los hechos, o b) su discrepancia fundada con la calificación legal convenida. […] No contempla el código de forma ninguna otra posibilidad. En el caso que nos ocupa se observa que el a quo esgrimió un fundamento diverso a los previstos por el legislador, introdujo una discusión ajena a su ámbito de decisión y decidió una nulidad fuera de las causales propias de esa etapa de sanción y apartándose del criterio estricto que rigen las nulidades […]. Inobservancia no permitida en los límites del juicio especial actuado previamente. Cabe señalar que la sujeción del tribunal oral a los límites del acuerdo de juicio abreviado es de la esencia misma del procedimiento de excepción que prevé el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación […]. Es así que la nulidad dictada en las condiciones expuestas implica un exceso jurisdiccional que debe ser corregido” (voto de la jueza Catucci). |
Tribunal : | Cámara Federal de Casación Penal, Sala III |
Voces: | JUICIO ABREVIADO NULIDAD EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO CONSENTIMIENTO INTERPRETACIÓN DE LA LEY |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Heredia Feliz (reg. N° 25 y causa N° 15011) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sarso (reg. N° 319 y causa N° 33582) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Vargas (reg. N° 884 y causa N° 34987) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Nwabuife Aleozo (reg. N° 866 y causa N°228) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Castro (reg. Nº 1650 y causa Nº 72983) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= López (Causa Nº 19317) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Sosa (reg. N° 555 y causa N° 10515) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query= Marca Choque (reg. N° 2991 y causa N° 22825) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/González Sánchez (reg. N° 1017 y causa N° 15873).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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