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Título : Gómez (causa N° 56415)
Fecha: 16-feb-2022
Resumen : Un hombre fue detenido y luego procesado con prisión preventiva por el delito de robo cometido en poblado y en banda. La persona, que al momento de su detención aportó sus datos identificatorios, carecía de antecedentes condenatorios o declaraciones de rebeldía, ni causas en trámite, contaba con un domicilio constatado y contención familiar, trabajaba hacía cuatro años como repartidor en un comercio gastronómico y de manera esporádica como pintor, y no había aportado otros nombres en el Registro Nacional de Reincidencia. Su defensa solicitó la excarcelación. El juzgado de instrucción rechazó el pedido de excarcelación, lo que motivó que se interpusiera un recurso de apelación. La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, por mayoría, confirmó el rechazó el pedido, por considerar, entre otras cuestiones, la existencia de riesgos procesales a partir de la naturaleza del delito y la gravedad de los hechos. Asimismo, consideró que existía un riesgo de entorpecimiento de la investigación ya que restaban identificar a los demás integrantes del grupo que habían participado en los hechos investigados. Además, entendió que la características del hecho revelaban un desprecio hacia las pautas mínimas de convivencia, lo que permitía inferir que no cumpliría con las condiciones a las que podría someterse su libertad. Contra esa decisión, la defensa del hombre imputado interpuso un recurso de casación.
Decisión: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa, y concedió la excarcelación, bajo las siguientes reglas y condiciones: caución real o personal de treinta mil pesos ($30.000); la prohibición de acercamiento y contacto en un radio de quinientos (500) metros por cualquier medio con el comercio en el que se cometió el hecho y sus empleados; la obligación de comunicarse quincenalmente con el Tribunal ante el cual tramita el caso; y cualquier otra de las reglas de los arts. 310, CPPN y 210, CPPF que el tribunal oral considere apropiadas (jueces Días, Sarrabayrouse, Morín).
Argumentos: 1. Condena condicional. Arraigo. Medidas cautelares. “[S]e le atribuye un delito que en el supuesto de arribar a una sentencia condenatoria habilitaría a una pena de entre 3 a 10 años de prisión (artículos 45, 55, 167 inciso 2 del Código Penal). De esta manera, y considerando la falta de antecedentes condenatorios del imputado, una eventual condena podría ser dejada en suspenso”. “Así, su situación se encuadra en la segunda de las hipótesis previstas en el segundo párrafo del art. 316, CPPN. Cabe agregar que no registra declaraciones de rebeldía ni causas en trámite; tiene arraigo y contención familiar; y trabaja como repartidor en un comercio gastronómico”. “En función de todos estos elementos, consideramos razonable lo dicho por [el voto en disidencia del tribunal a quo ] en cuanto a las contracautelas exigibles para garantizar en el caso los fines del proceso”.
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: ARRAIGO
CAUCIÓN
CAUCIÓN PERSONAL
CAUCIÓN REAL
CÓDIGO PROCESAL PENAL FEDERAL
CONDENA CONDICIONAL
EXCARCELACIÓN
MEDIDAS CAUTELARES
PRISIÓN PREVENTIVA
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO
RIESGOS PROCESALES
ROBO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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