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Título : Goriunov v. Moldavia
Fecha: 29-ago-2018
Resumen : Una persona había sido condenada a una pena de prisión perpetua. Mientras cumplía la condena, personal del centro penitenciario encontró un celular en su celda. Por ese motivo, fue sancionada administrativamente. Luego de cuatro meses, el equipo directivo de la prisión decidió que utilizara esposas fuera de su celda. Esa decisión no se fundó en ninguna norma ni estableció un período de vigencia. Ante su impugnación, la administración penitenciaria se remitió a la normativa local. La regulación aludida establecía el uso de esposas para personas detenidas que (a) se resistan físicamente, (b) se nieguen a un traslado, (c) presenten indicios de riesgo de fuga, (d) hayan intentado suicidarse, o (e) sean detenidas luego de una fuga. El peticionario recurrió la resolución. En su presentación, sostuvo que había sido sancionado dos veces por el mismo hecho. A su vez, cuestionó la falta de fundamento de su segunda sanción. El tribunal de primera instancia rechazó el planteo. Ante una nueva apelación, tanto el tribunal del distrito como la Corte Suprema de Justicia rechazaron su recurso.
Argumentos: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Moldavia era responsable por haber violado la disposición prevista en el artículo 3 (prohibición de la tortura) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. “Tal como el Tribunal lo ha establecido en distintas ocasiones, el artículo 3 del Convenio consagra uno de los valores más fundamentales de la sociedad democrática. Prohíbe en términos absolutos la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes, más allá de las circunstancias y el comportamiento de la víctima” (cfr. párr. 28). “Los malos tratos deben alcanzar un nivel mínimo de severidad para ser analizados dentro del ámbito de aplicación del artículo 3. La valoración de ese mínimo es relativa; depende de todas las circunstancias del caso, tales como la duración del trato, los efectos físicos y mentales y, en algunos casos, el sexo, la edad y el estado de salud de la víctima” (cfr. párr. 29). “El trato es considerado ‘degradante’ en los términos del artículo 3 cuando humilla a un individuo, muestra una falta de respeto sobre su dignidad humana, o cuando implica sentimientos de temor, angustia o inferioridad capaz de quebrantar la moral y la resistencia física de un individuo” (cfr. párr. 30). “En lo que respecta a las medidas de restricción, como el uso de esposas, estas no suelen alcanzar una afectación de acuerdo al artículo 3 del Convenio (‘tratos degradantes’) cuando la medida se ha impuesto en relación a un arresto o una detención legítima y no implica el uso de la fuerza, o la exposición pública, que exceda lo que razonablemente se considere necesario según las circunstancias. En este sentido, es importante, por ejemplo, si hay razones para creer que la persona involucrada se resistiría al arresto o se fugaría, causaría lesiones o daños, o suprimiría evidencia” (cfr. párr. 32). “[E]l Tribunal concuerda con el argumento del peticionario sobre la repercusión negativa que el uso de las esposas generaba sobre otras personas detenidas, a quienes no se les requería su uso. Si bien no hubo una exposición realmente pública del peticionario usando esposas (debido a que todos los que lo vieron probablemente eran personas detenidas o que trabajaban en la prisión), el Tribunal no puede excluir que, especialmente para un detenido condenado a una pena de prisión extensa, su apariencia y su relación con otros presos –e incluso con el personal penitenciario– pueden ser importantes para su autoestima. Por lo tanto, cualquier medida que disminuya tal autoestima o autopercepción a la vista de los demás, especialmente cuando dura por largos períodos de tiempo, debe considerarse como potencialmente ‘degradante’. La determinación final sobre el hecho de que la medida tuvo efectivamente ese efecto dependerá de las circunstancias generales” (cfr. párr. 33). “[E]l equipo directivo de la prisión no indicó ningún riesgo en materia de seguridad a fin de decidir la sanción […]. La imposición del uso de esposas fue decidida cuatro meses después de que al peticionario se le descubra el celular. El Tribunal considera que si la posesión ilegítima del celular implicaba un riesgo real sobre la seguridad, la medida debía haberse tomado de manera inmediata. No está claro qué riesgo implicaba cuatro meses después de que se le encuentre. De cualquier manera, las autoridades de la prisión nunca dieron una explicación sobre este aspecto” (cfr. párr. 34 y 35). “El Tribunal también considera que el uso de esposas aparentemente fue aplicado por un período indeterminado de tiempo, ya que la decisión del equipo directivo de la prisión no especificó cuánto iba a durar la medida o qué circunstancias provocarían una revisión sobre la necesidad de continuar o no con la sanción” (cfr. párr. 36). “[L]a naturaleza de la medida, tal como se señaló con anterioridad, no se encontraba relacionada con ningún riesgo en materia de seguridad pero aparentemente fue aplicada a fin de obligar al peticionario a comportarse de un modo específico. Esto confirma que fue una sanción que contenía objetivos punitivos y preventivos” (cfr. párr. 37). “El Tribunal concluye que el peticionario fue sancionado a través del uso de esposas cada vez que salía de su celda en ausencia de cualquier argumento o evidencia que demuestre un riesgo en materia de seguridad, aparentemente con objetivos punitivos y preventivos y sobre la base de una orden que excedió los límites de la normativa jurídica. Él debió haberse sentido injusta y desproporcionadamente castigado, lo que convierte su apariencia diaria con las esposas frente a las otras personas presas en una afectación de su dignidad humana. Por estas razones, el Tribunal considera que el peticionario fue sometido a ‘tratos degradantes’ de acuerdo con el Artículo 3 del Convenio” (cfr. párr. 41).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: PENA
PRISIÓN
EJECUCIÓN DE LA PENA
REQUISA
SANCIONES DISCIPLINARIAS
TORTURA
TRATO CRUEL INHUMANO Y DEGRADANTE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Goriunov v. Moldavia.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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