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15-sep-2016IJLa defensa solicitó la prisión domiciliaria de una persona condenada a una pena de prisión por transportar de estupefacientes. Para ello, utilizó como principal argumento el entorno familiar perjudicial en el que se encontraba su hija de 11 años. De acuerdo al informe socioambiental, la niña convivía con el abuelo y el tío, ambos con discapacidad. El fiscal se opuso a la concesión en virtud del límite etario establecido en el inc. f del art. 10 CP y el art. 32 inc. f de la ley 24.660.
15-jul-2014IJM s. Protección especialEn este caso, la Cámara de Apelaciones resolvió confirmar la sentencia del juez de grado que había decretado el estado de abandono material y moral del niño J. M. I. –de dos años de edad–, dejando a salvo la posibilidad de que su madre pueda mantener contactos con su hijo, con un régimen de encuentro asistido con acompañamiento terapéutico. Además, ordenó evaluaciones psicodiagnósticas tanto a la madre como al niño y que la progenitora efectúe un tratamiento psicológico individual. Por otro lado, ordenó a la DNRUA la remisión los legajos de las familias en condiciones de acoger a este niño en las condiciones que resultan de la presente, es decir, grupos familiares con disposición a aceptar el llamado triángulo adoptivo, a fin de evitar obstáculos para la eventual continuación del vínculo de J. M. con su progenitora y los otros miembros de la familia materna. Para así decidir, los jueces consideraron que “…si es que los jueces tienen el deber primordial, en circunstancias como las de autos, de hacer prevalecer el interés superior del niño (conf.: art. 23, aps. 2 y 4, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad; art. 9, ap. 1 de la Convención Sobre los Derechos del Niño; y art. 11 de la Ley 26.061), no queda otra alternativa que poner quicio a un estado de cosas que se prolonga en el tiempo, con claro detrimento para la salud y bienestar del niño J. M. I.. […] debe darse a este niño –antes que sea demasiado tarde– la oportunidad de vivir con dignidad; de manera que renegaríamos de nuestros compromisos con la comunidad si no le conferimos la posibilidad de ser integrado en una familia adoptiva que le permita crecer y desarrollarse en un ámbito de contención, cuidado y protección; sin perjuicio de lo que se dirá respecto de la madre biológica”. Asimismo, el tribunal estimó que de ningún modo debe descartarse que la madre y su hijo continúen sosteniendo un vínculo adecuado, y en virtud de ello sostuvo “…que en el caso se nos aparece prima facie en escena el llamado triángulo adoptivo-afectivo; esto es, la configuración de una situación triangular, en la que se produce la confluencia de dos familias –la biológica y la adoptante- y el mismo adoptado, en las que éste quede integrado en una y otra, por supuesto con el pertinente apoyo psicológico para todas las personas involucradas. Por lo dicho, la situación de la causa indica que todo se encamina a sostener que no habrá que propiciar en la especie el denominado principio de exclusividad, opuesto en esencia al ya mencionado triángulo adoptivo, dado que lo que se impone en el caso es la flexibilidad, y ello en un marco que respete la identidad del niño en un sentido integral; vale decir, en sus facetas estáticas y dinámicas”.
11-jul-2016IL y otro c OSDELa madre de un niña con discapacidad solicitó a una empresa de medicina prepaga la cobertura integral de las prestaciones de una escuela primaria común con acompañamiento de un docente integrado durante todos los días de la semana y con proyecto de integración de aplicación de contenido conforme problemática actual. Ante la negativa de la empresa, la afiliada interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la prestación indicada. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la petición. Contra tal resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
10-mar-2016ILE (Causa Nº 74.140/2014)El niño L., de 15 meses, se encontraba institucionalizado en un hogar. Entonces, fue declarado en situación de adoptabilidad y se dispuso la suspensión de la vinculación con su familia biológica ya que no contaba con recursos para hacerse cargo de su crianza, responder a sus necesidades de estimulación específicas y asegurar su desarrollo seguro y pleno. Contra esta decisión, la abuela del niño, por derecho propio y en representación de su hija SMI (madre del niño) interpuso un recurso de apelación.
5-dic-2023Ilerde y otros v. TurquíaLuego de un intento de golpe de Estado, un número significativo de personas fue detenida y alojada en una unidad penitenciaria de Turquía. A raíz de esa situación, diversas personas privadas de su libertad denunciaron la sobrepoblación en el complejo, el acceso insuficiente a servicios como agua caliente, la falta de ventilación de las celdas y una serie de restricciones a practicar deportes y desarrollar actividades sociales y educativas. En concreto, señalaron haber permanecido en esa situación por períodos diversos, todos superiores a los ochenta días. Asimismo, un prisionero denunció haber sido trasladado de manera injustificada a un centro de detención alejado de su familia, lo que impidió que pudieran visitarlo de manera periódica. La justicia nacional desestimó los reclamos de las personas detenidas por considerar que se trataba de una situación excepcional producto del intento de golpe de Estado. En ese contexto, se acreditó que la unidad penitenciaria señalada, cuya capacidad estaba diseñada para setecientas personas, había llegado a alojar a más del doble y que, finalmente, se había estabilizado en mil cincuenta y cinco internos. Entonces, las víctimas presentaron una denuncia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En esa oportunidad, alegaron que las condiciones de detención a las que habían sido sometidas habían sido violatorias de su derecho a no sufrir tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, la persona que había sido trasladada de centro de detención denunció que se había violado su derecho a la vida privada y familiar.
15-ene-2019Ilgiz Khalikov v. RusiaEl señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. El señor Khalikov, ex oficial de policía, cumplía una condena en la prisión de Nizhniy Tagil y participó en un traslado penitenciario junto con otros ocho detenidos. El transporte se realizó en un furgón específico, diseñado para un máximo de siete detenidos, con tres lugares habilitados para el personal penitenciario. El oficial encargado del traslado tomó esta decisión para ahorrar combustible. En un momento, tres de los detenidos intentaron escapar. Uno de ellos consiguió apoderarse del arma de uno de los oficiales tras un violento forcejeo. Entonces, el arma se disparó y una de las balas hirió al peticionario en su pierna izquierda. En diciembre de 2013, el señor Khalikov elevó una queja a la Fiscalía en la que denunciaba que había sido herido como consecuencia de las acciones extremadamente negligentes de los oficiales que, a su vez, habían violado las normas que regían los traslados. A partir de esto, se iniciaron distintas investigaciones y todas concluyeron con la negativa de iniciar un procedimiento penal. En septiembre de 2015, se llevó a cabo un examen pericial de las armas de fuego a fin de identificar a la persona que había apretado el gatillo. Sin embargo, no se pudo establecer una conexión entre las balas o cartuchos y la pistola con la que se había disparado. Aunque en mayo de 2016 se ordenó una evaluación experta de la lesión del peticionario, el examen resultó imposible debido a que su historial médico había sido extraviado.
14-mar-2017Ilias y Ahmed v. HungriaDos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito.
1-mar-2023Illán (causa N° 472)Una persona había sido detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su detención, fue agredida por personal penitenciario. En ese contexto, los guardias la esposaron y golpearon, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperar la conciencia, sintió un fuerte dolor en las costillas y el ano. Además, advirtió que en el suelo había sangre, restos de materia fecal y un palo de madera. Por ese motivo, la defensa interpuso un habeas corpus. Entonces, la persona fue examinada por el Cuerpo Médico Forense, que confirmó la existencia de lesiones y un abuso sexual. En consecuencia, durante el juicio oral la defensa solicitó la perforación del mínimo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, sostuvo que ya había sufrido un trato cruel e inhumano bajo la tutela del Estado y declaró que era irrazonable aplicar la pena prevista en el tipo penal.
3-feb-2015Iluminati (causa N° 5757)A través de una denuncia anónima, se informó que una persona comercializaba estupefacientes. Por esa razón, se ordenó la realización de tareas de investigación. Luego, personal policial remitió un informe mediante el cual sostuvo que a partir de “versiones recogidas en la vía pública” se habían obtenido datos y solicitó la intervención de su línea telefónica. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado hizo lugar al pedido. Los resultados de la medida hicieron que los agentes policiales concluyeran que el tío de la persona sospechada y su hermano se encargaban del acopio de la droga y comendarían la organización. Con dicho fundamento, el juzgado ordenó la intervención de sus teléfonos. La defensa planteó la nulidad de las resoluciones que dispusieron la interceptación de los teléfonos y de todos los actos dictados en consecuencia. En particular, consideró que no existía motivo suficiente para dictarlas. Además, señaló que no era correcto sostener la legitimidad de las medidas en virtud de los resultados obtenidos, ya que la verificación de los motivos debía preexistir a la realización de la medida y no valorarse ex post. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
11-ene-2023IM (Causa N° 68377)Un hombre había sufrido persecuciones en su país de origen. Por ese motivo, en 2017 solicitó a la Comisión Nacional para los Refugiados (Co.Na.Re.) que se le reconociera la condición de refugiado. En ese momento, se le otorgó el certificado de residencia precaria de carácter provisorio. En 2019, el organismo denegó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, el hombre interpuso un recurso jerárquico en sede administrativa. Sin embargo, el recurso quedó pendiente de resolución. De manera simultánea, inició los trámites correspondientes a fin de obtener la ciudadanía argentina. Ese pedido tampoco fue resuelto. Con posterioridad, el hombre viajó a Colonia, Uruguay. Cuando regresó a la Ciudad de Buenos Aires al día siguiente, personal de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) le impidió el reingreso, pese a que contaba con pasaporte y certificado de residencia provisoria vigentes. Ante esa situación, el hombre debió regresar a Uruguay. En ese contexto, mediante la gestión de la Comisión para la Asistencia Integral y Protección al Refugiado y Peticionante de Refugio de la Defensoría General de la Nación requirió en sede judicial una medida cautelar. En particular, la Comisión solicitó a la DNM y a la Co.Na.Re. que autorizaran el reingreso del actor al territorio nacional. Entre sus argumentos, hizo hincapié en la condición de solicitante de refugio y en su derecho a la libre circulación. Asimismo, advirtió que el hombre se encontraba en situación de vulnerabilidad socioeconómica, ya que durante su estadía en Colonia se había quedado en situación de calle. Además, planteó que el retorno del hombre a Argentina era urgente, debido a que debía continuar un tratamiento médico. Por último, señaló que existía riesgo que Uruguay lo devolviera a su país de origen.
22-dic-2015IMAUna persona se encontraba en el aeropuerto de Ezeiza con el objeto de embarcar en un vuelo al extranjero. En el marco de un control de rutina, su mochila fue examinada con una máquina de rayos X. Personal policial observó bultos en las imágenes del scanner, por lo que procedió a consultarle al pasajero sobre su contenido. El hombre declaró que llevaba ochenta mil dólares en efectivo. Finalmente, la mochila fue requisada y se secuestraron cien mil cuatrocientos dólares. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
11-feb-2015Imbroglio, Hernán JavierLa defensa de una persona procesada con prisión preventiva por el delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa presentó un recurso de apelación frente a la decisión del Juzgado de Instrucción que le denegó la excarcelación. Dicha determinación se había fundado en la presunción de riesgos procesales en base a las características del hecho investigado y a la circunstancia de que el imputado registrara una probation concedida con anterioridad y otro proceso en trámite. La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional hizo lugar al recurso y concedió la excarcelación.
13-jun-2019IMC (Causa Nº2091)En un control de pre embarque aeroportuario, personal de la PSA halló tres paquetes con cocaína disimulados en la vestimenta de una mujer que se dirigía a tomar un vuelo con destino a Río Gallegos. Al ser detenida, indicó que en el mismo avión viajaba la persona a quien ella tenía que entregarle el material estupefaciente cuando arribaran a destino. En su declaración indagatoria, la mujer manifestó que había aceptado realizar el transporte por su extrema situación de pobreza. En tal sentido, relató que estaba desempleada y tenía a su cargo a sus dos hijos y a su nieto menor de edad. Por su parte, la defensa acompañó un informe elaborado por el Programa de Atención a las Problemáticas Sociales de la Defensoría General de la Nación en el que se dio cuenta de la situación de extrema pobreza y vulnerabilidad en el que se encontraba la imputada. El juzgado dictó su procesamiento por el delito de transporte de estupefacientes. A través de tareas de investigación realizadas con posterioridad, se verificó la existencia de una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes que utilizaba a personas en situación de vulnerabilidad para su transporte. Además, se confirmó que la mujer había sido captada para el traslado de la droga a cambio del pago de diez mil pesos.
3-oct-2017IMEB (Causa Nº 7009 2017)En el mes de octubre de 2006, una persona de nacionalidad chilena, IMEB, fue condenada en su país a la pena de 30 días de prisión por los delitos de caza y comercialización de especies protegidas. En el año 2013 viajó a Argentina y obtuvo el certificado de residencia precaria, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Ese año inició los trámites para la concesión de la residencia temporaria. La DNM rechazó la solicitud, canceló la residencia precaria otorgada y declaró irregular su permanencia en el país. Además, ordenó su expulsión y prohibió su regreso por un plazo de 8 años. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente condenatorio registrado en Chile se hallaba vigente en los términos del artículo 51 del Código Penal. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de reconsideración. La impugnación fue rechazada por la DNM, por entender que se encontraban reunidas las condiciones del artículo 29 de la ley 25.871. Esa norma prevé, entre las causales de impedimento de ingreso y regreso de extranjeros al país, haber sido condenado por delitos que en Argentina tuvieran previstos pena privativa de la libertad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En el mes de junio del 2017, agotada la vía administrativa, se interpuso un recurso judicial. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la disposición impugnada y ordenó que se dictara una nueva disposición. Entre sus argumentos, consideró que la situación de IMEB no se encontraba comprendida en los impedimentos previstos en la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el representante legal de la DNM interpuso un recurso de apelación.
18-mar-2019IMF (causa N° 28167)Una mujer solicitó el aumento de la cuota mensual de alimentos en favor de su hijo y la modificación de la fecha de abono de los mismos. El juzgado de primera instancia hizo lugar parcialmente al pedido: aunque modificó las fechas cómo requirió la actora, otorgó un monto inferior al solicitado. Esto, debido a que valoró que la prueba aportada respecto de las necesidades alimentarias no tenía relación con la cuota solicitada. Por esta razón, la parte actora y el defensor de menores recurrieron sus términos.
18-mar-2019IMF (causa Nº 28167)Una mujer, en representación de su hijo, inició una demanda por alimentos contra el padre del niño y, con posterioridad, solicitó un aumento de cuota alimentaria. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la petición. El tribunal dispuso que el demandado debía pagar a favor de su hijo una cuota de alimentos en efectivo y mantuvo la obligación en especie de aportar la cobertura médica y el colegio. Contra esta decisión, la parte actora y el Defensor de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación para que se elevara el quantum fijado y se estableciera la tasa de interés a aplicar a las sumas debidas por alimentos. Esto, de conformidad con lo establecido en el art. 522 del Código Civil y Comercial de la Nación.
8-jun-2015IMM y otro c OSDELa madre de un niño con discapacidad solicitó en reiteradas oportunidades a una empresa de medicina prepaga distintas prestaciones prescriptas por su médico tratante. Ante la falta de respuesta de la empresa, inició una acción de amparo. El tribunal de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso un recurso de apelación.
20-jul-2018IMP (causa Nº 54049)La señora MPI padecía un tumor de pared toraxica- subplerural. Su médico tratante le recetó morfina y pregabina en cantidades que pasaron de 300 a 1.200 gramos diarios. En poco tiempo, dicha prescripción le provocó daños colaterales en el hígado, el riñón y el estómago. Entonces, el profesional le diagnosticó “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”, recomendó de manera imperativa y urgente un cambio en la medicación y le indicó que debía ingerir aceite de Cannabis medicinal en dosis estimadas de 3 cc. por día. Al momento de solicitar el medicamento a su obra social, la entidad manifestó que no se lo podía brindar y le sugirió que se dirigiera a la ANMAT para que se lo proveyera. La ANMAT, a su vez, se negó a suministrarle el aceite por considerar que la patología que padecía la requirente no lo autorizaba. En consecuencia, MPI inició una acción de amparo contra su obra social y el Estado Nacional con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal. Además, peticionó, como medida cautelar innovativa, que se oficiara a las demandadas para que arbitraran los medios necesarios para asegurar la cobertura inmediata del medicamento. El juzgado federal de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación.
12-dic-2022El impacto de la pandemia por COVID-19 y el rol de la defensa pública para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas migrantes. Revista del Ministerio Público de la Defensa N°17. Personas en contexto de movilidad humanaLa autora aborda el impacto diferenciado que ha tenido la pandemia sobre las personas en contexto de movilidad humana y presenta los principales estándares y resoluciones dictadas por los organismos de protección de derechos humanos. Además visibiliza el trabajo realizado por la Comisión del Migrante en la atención a las personas migrantes durante el ASPO.
abr-2017La importancia de ser juzgado por un tribunal imparcial como pilar fundamental del debido procesoAlcances del principio de imparcialidad y de la consecuente obligación de los miembros de un tribunal de evaluar profundamente las razones que llevaron a un juez a plantear su inhibición.