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Título : IMP (causa Nº 54049)
Fecha: 20-jul-2018
Resumen : La señora MPI padecía un tumor de pared toraxica- subplerural. Su médico tratante le recetó morfina y pregabina en cantidades que pasaron de 300 a 1.200 gramos diarios. En poco tiempo, dicha prescripción le provocó daños colaterales en el hígado, el riñón y el estómago. Entonces, el profesional le diagnosticó “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen”, recomendó de manera imperativa y urgente un cambio en la medicación y le indicó que debía ingerir aceite de Cannabis medicinal en dosis estimadas de 3 cc. por día. Al momento de solicitar el medicamento a su obra social, la entidad manifestó que no se lo podía brindar y le sugirió que se dirigiera a la ANMAT para que se lo proveyera. La ANMAT, a su vez, se negó a suministrarle el aceite por considerar que la patología que padecía la requirente no lo autorizaba. En consecuencia, MPI inició una acción de amparo contra su obra social y el Estado Nacional con la finalidad de obtener el suministro de aceite de Cannabis para uso medicinal. Además, peticionó, como medida cautelar innovativa, que se oficiara a las demandadas para que arbitraran los medios necesarios para asegurar la cobertura inmediata del medicamento. El juzgado federal de primera instancia rechazó la medida cautelar. Contra dicha resolución, la actora interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con voto de los jueces Vélez Funes y Rueda, hizo lugar al recurso y revocó la sentencia de primera instancia. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar innovativa y ordenó a la ANMAT que arbitre los medios necesarios para la importación del aceite de cannabis medicinal para el uso exclusivo de la atención de su dolencia según su diagnóstico médico acreditado de “Neurofibromatosis de Von Recklinghausen” por el plazo de sesenta (60) días prorrogables en caso de resultar necesario para su tratamiento por igual periodo y/o hasta tanto se dicte sentencia definitiva. Por otro lado, sostuvo que el juez de primera instancia debía expedirse a la mayor brevedad sobre el fondo de la cuestión a fin de preservar la vigencia de la tutela judicial efectiva en situaciones de urgencia (art. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica) por la cuestión de salud involucrada. “En este sentido, entiende este Tribunal que no surge del espíritu del legislador limitar el derecho al acceso de medicamentos derivados del cannabis a una patología particular. Por cuanto queda entreabierta la posibilidad de que diversas patologías sean incluidas en el programa en cuestión. Contrariando dichos principios, la ANMAT dictó con fecha 7/6/2018 un comunicado mediante el cual circunscribe la autorización de importación de aceite de cannabis sólo para aquellas personas que padezcan `epilepsia refractaria´. Con dicho proceder queda demostrado que el citado organismo se ha excedido en el ejercicio del Poder de Policía que le compete cómo autoridad de aplicación del Ministerio de Salud de la Nación, toda vez que sin efectuar mayores precisiones deja desamparados a todos aquellos que pudieran sufrir una patología que requiera del uso del medicamento en cuestión, conforme las prescripciones médicas pertinentes. En virtud de lo expuesto y sin que ello implique un adelanto de opinión respecto al fondo de la cuestión planteada, se entiende que la verosimilitud del derecho alegada por la recurrente al encontrarse en pugna las normas reglamentarias con la Ley N° 27.350, se encuentra acreditada”. “Debe recordarse que el segundo requisito que prescribe el art. 230 del C.P.C.C.N., entendido como la posibilidad que en caso de no accederse a la tutela cautelar, la sentencia posterior a dictarse sería imposible o ineficaz, aparece agudizado en la presente causa ya que de negarle a la actora la medicación solicitada, podría ello influir negativamente en su estado de salud, poniendo en mayor peligro su integridad física, lo que torna imperiosa la protección jurisdiccional e ineludible su admisión“. “Que por su parte agrega que no desconoce desde su experiencia tanto en el derecho judicial como en los espacios académicos (Universidad Nacional de Córdoba – Maestría en drogodependencia) que todo lo relacionado al uso de cannabis ha sido considerado con ciertas dosis de desconfianza y temor, en razón de que su propia denominación sugiere que se trata del uso de una sustancia ilegal, hoy en vías de ser discutido el tema razonablemente, en el marco de una democracia deliberativa, cuando menos en lo que hace a su tenencia para consumo personal (horizonte abierto por el fallo ‘Arriola’ de la C.S.J.N.)” (voto del juez Rueda). “Sin perjuicio de todas las razones dadas precedentemente y la novedad particular del asunto que por primera vez en esta Cámara Federal de Apelaciones debe expedirse, estoy convencido que por privilegiar el derecho a la salud de la actora por la grave enfermedad que la aqueja y como paliativo para el tratamiento del dolor, corresponde hacer lugar a la medida cautelar innovativa con la urgencia peticionada y constancias acreditadas en la causa, donde resulta que la obra social DASPU no pone objeciones a la medicación sino a las exigencias de procedimiento para autorizar su consumo por parte de la autoridad sanitaria de aplicación en el ejercicio del poder de policía de control de medicamentos que le corresponde por ley, tal como es el caso de ANMAT”(voto del juez Vélez Funes).
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala de feria
Voces: ACCION DE AMPARO
DERECHO A LA SALUD
CANNABIS
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA
PODER DE POLICÍA
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
MEDICAMENTOS
MEDIDAS CAUTELARES
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IMP (causa Nº 54049).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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