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Título : Ilias y Ahmed v. Hungria
Fecha: 14-mar-2017
Resumen : Dos personas de Bangladesh emigraron de su país. Una había perdido a toda su familia debido a las graves inundaciones ocurridas allí. La otra había sido perseguida y lesionada por negarse a afiliarse a ciertos partidos políticos. Ambas transitaron por diversos países hasta ingresar al territorio de la Unión Europea, a través de Grecia. Desde allí arribaron a la ciudad húngara de Rozske, situada en la frontera con Serbia. El mismo día de su llegada, solicitaron asilo en Hungría. Sin embargo, la autoridad de inmigración y ciudadanía húngara rechazó el requerimiento y ordenó la salida de los peticionarios ese país. En oportunidad de recurrir la expulsión, los peticionarios argumentaron que se los exponía a situaciones de trato inhumano y degradantes resultantes del riesgo de la “devolución en cadena”. Además, adujeron que las autoridades húngaras les exigían pruebas cuya obtención resultaba abrumadora e ilusoria, dada la dificultad que tenían para reunirse con sus abogados. No obstante, la decisión fue confirmada por los tribunales locales y las víctimas debieron abandonar la zona de tránsito y trasladarse a Serbia. Durante la sustanciación del procedimiento, los peticionarios fueron encerrados por veintitrés días en un área de unos 110 metros cuadrados, rodeada de cercas y custodiada por agentes de seguridad. No tuvieron acceso a asistencia legal, social o médica ni a medios de comunicación. Ambos eran analfabetos. A uno de ellos la información sobre procedimientos de asilo le fue transmitida a través de un folleto escrito en un idioma que no entendía y participó en una entrevista con el gobierno que fue llevada a cabo en la misma lengua. Ambos fueron diagnosticados con diversos problemas psicológicos, los cuales podían verse agravados debido al encierro en la zona de tránsito.
Argumentos: El TEDH declaró que Hungría era responsable por la violación de los artículos 3 (prohibición de tortura), 5, incisos 1 y 4 (derecho a la libertad y a la seguridad) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Para decidir de ese modo, el tribunal sostuvo que “…la detención de extranjeros en una zona internacional entraña una restricción de la libertad que [sólo es aceptable si] va acompañada de salvaguardias para las personas afectadas y no se prolonga excesivamente. De lo contrario, una mera restricción de la libertad se convierte en una privación de libertad”. En particular, consideró que “[el] hecho de que [las víctimas] pudieran abandonar voluntariamente su solicitud y regresar a Serbia no descarta una violación del derecho a la libertad, [puesto que, dadas las circunstancias,] los peticionarios no podían abandonar la zona de tránsito […] sin consecuencias graves y no deseadas, es decir, sin renunciar a sus solicitudes de asilo y correr el riesgo de devolución […]. De lo contrario, se [hubiera obligado] a los demandantes a elegir entre la libertad y el ejercicio de un procedimiento destinado a protegerlos del riesgo de sufrir un trato violatorio del artículo 3 del Convenio” (párr. 52-56). En esa línea, el tribunal argumentó que “…la expulsión de un extranjero […] puede dar lugar a [la violación del] artículo 3 y, por lo tanto, comprometer la responsabilidad de ese Estado en virtud del Convenio, cuando se demuestren motivos fundados para creer que la persona […] tendría un riesgo real de ser sometida a un trato contrario [a esa norma] en el país de destino. En estas condiciones, el artículo 3 implica la obligación de no expulsar a la persona en cuestión a ese país” (párr. 112). A dichos fines, el TEDH consideró que “…la persona que solicita protección internacional […] debe presentar […] su solicitud de asilo con las razones que la justifican y aportar pruebas que demuestren que existen motivos fundados para creer que la deportación a su país de origen supondría un riesgo real y concreto. [Por esa razón], la falta de acceso a la información es un obstáculo importante para acceder a los procedimientos de asilo y [resulta importante] garantizar a toda persona sujeta a una medida de expulsión, cuyas consecuencias sean potencialmente irreversibles, el derecho a obtener información suficiente que les permita acceder de manera efectiva a los procedimientos pertinentes y a fundamentar sus quejas” (párr. 115-116). En referencia al caso concreto, el tribunal adujo que “…los peticionarios fueron expulsados de Hungría por el decreto gubernamental que enumera a Serbia como un tercer país seguro y que establece una presunción a este respecto. La evaluación individualizada de su situación con respecto a cualquier riesgo que pudieron correr si volvían a Serbia tuvo lugar en estas circunstancias legales. De hecho, suponía una inversión de la carga de la prueba en detrimento de los peticionarios, incluida la carga de probar el riesgo real de trato inhumano y degradante en una situación de devolución en cadena […]. Sin embargo, incumbe a las autoridades nacionales realizar una evaluación de ese riesgo de oficio cuando la información sobre dicho riesgo pueda determinarse a partir de un gran número de fuentes. No sólo las autoridades húngaras no realizaron esta evaluación en la determinación de los riesgos individuales, sino que se negaron incluso a considerar los méritos de la información proporcionada por el abogado, limitando su argumento a la decreto gubernamental…” (párr. 118). Finalmente, el TEDH tuvo en cuenta que las autoridades húngaras “…basaron su decisión en una lista de países terceros seguros establecida por el Gobierno […] sin tener en cuenta los informes […] presentados por los peticionarios, a quienes les impusieron una carga de prueba excesiva y desleal. Por otra parte, el Tribunal […] observa que las posibilidades de las víctimas de participar activamente en los procedimientos y de explicar los detalles de su huida desde su país de origen eran extremadamente limitadas. Los solicitantes son analfabetos, no obstante toda la información que recibieron sobre el procedimiento de asilo figuraba en un folleto. Por lo tanto, las autoridades no facilitaron a los peticionarios información suficiente sobre el procedimiento, lo que se vio agravado por el hecho de que no podían reunirse con su abogado…” (párr. 124).
Tribunal : Tribunal Europeo de Derechos Humanos - TEDH
Voces: DERECHO DE DEFENSA
ZONAS DE FRONTERA
LIBERTAD
MIGRANTES
EXTRANJEROS
INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
CONDICIONES DE DETENCIÓN
DEBIDO PROCESO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Padilla v. Kentucky
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas v. República Dominicana
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ilias y Ahmed v. Hungria.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia internacional

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