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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4403
Título : | Illán (causa N° 472) |
Fecha: | 1-mar-2023 |
Resumen : | Una persona había sido detenida y procesada con prisión preventiva por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Durante su detención, fue agredida por personal penitenciario. En ese contexto, los guardias la esposaron y golpearon, por lo que perdió el conocimiento. Al recuperar la conciencia, sintió un fuerte dolor en las costillas y el ano. Además, advirtió que en el suelo había sangre, restos de materia fecal y un palo de madera. Por ese motivo, la defensa interpuso un habeas corpus. Entonces, la persona fue examinada por el Cuerpo Médico Forense, que confirmó la existencia de lesiones y un abuso sexual. En consecuencia, durante el juicio oral la defensa solicitó la perforación del mínimo de la pena prevista para el delito imputado. Al respecto, sostuvo que ya había sufrido un trato cruel e inhumano bajo la tutela del Estado y declaró que era irrazonable aplicar la pena prevista en el tipo penal. |
Decisión: | El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la escala penal por aplicación del principio de pena natural y condenó a la persona a la pena de tres años de prisión (jueza Costa y jueces Jiménez Montilla y Basbús). |
Argumentos: | 1. Pena. Determinación de la pena. Principio de proporcionalidad. Principio de razonabilidad. “[L]a proporcionalidad exige un juicio de logicidad no solo en abstracto sino en concreto, poniendo en la balanza todos los aspectos que hacen a la persona del imputado, su contexto familiar, social, educativo etc. y los perjuicios que le pudiera haber traído el proceso, más allá de lo razonable, como consecuencia de su culpabilidad por haber infringido la ley. Esto es: valorar el daño que ha sufrido el agente por el delito que ha cometido”. “Ingresando al análisis de la solicitud de perforación del mínimo requerido por la defensa, es dable recordar, sobre el piso de la escala penal, ‘… que existen y que tienen el valor de regla general, pero esto no significa que los tribunales deban respetarlos cuando fuentes de superior jerarquía del mismo derecho argentino señalen que el mínimo es irracional en el caso concreto. Por ello, lo correcto es asignarles valor indicativo, que opera cuando el mínimo de la escala legal no se topa en el caso concreto con los otros parámetros legales de mayor jerarquía, en cuyo supuesto corresponde reducirlos hasta compatibilizar la pena con éstos. Sin perjuicio de otros, son casos bien claros de inconstitucionalidad de los mínimos en supuestos concretos, aquellos en los que (a) se hubiesen operado las llamadas penas naturales, y (b) en los que se hubiesen ejecutado sobre la persona penas ilícitas’ [hay cita]”. 2. Cárceles. Condiciones de detención. Trato cruel, inhumano y degradante. Pena natural. Pena ilegal. Perforación del mínimo. Responsabilidad del Estado. “[L]a pena natural [es] el daño ilegal o desproporcionado sufrido por el autor de un delito, este perjuicio excepcional debe ser descontado de la pena legal que ha de aplicársele, erigiéndose en una compensación de la culpabilidad, que se encuentra reconocida en los principios de proporcionalidad y humanidad de las penas, ya que el autor será reprimido penalmente en dos oportunidades por una misma acción”. “En razón de que [el] padecimiento [del imputado] fue consecuencia del delito que aquí se juzga, la sanción a imponer debe tener un tratamiento particular, teniendo en cuenta la cruel e inhumana circunstancia en que debió sufrir durante el cumplimiento de la prisión preventiva. Es que la imposición de tormentos a un individuo encarcelado, obliga a reflexionar al momento de deducir una respuesta global al comportamiento ilícito adjudicado al [imputado], apreciando junto a los tiempos de duración de las sanciones, la intensidad del padecimiento soportado”. “[E]l castigo ilegal al que fue sometido el imputado, por el propio estado, que debía garantizar las condiciones de encierro, su salud y un trato digno, es una pena, ilegal, pero pena al fin y como tal debe compensarse con la penal legal a imponer, so pena de violar principios y garantías constitucionales, como la doble punición por el mismo hecho; culpabilidad, proporcionalidad, la obligación estatal de garantizar un modelo penitenciario exento de tratos crueles, inhumanos y degradantes. En efecto, al momento de la mensuración judicial de la penal, el juzgador, debe tener en cuenta las concretas características de las condiciones carcelarios que atravesó el imputado y si los padecimientos del mismo, son consecuencia de un acto ilegal imputable al Estado por acción u omisión, debe compensarse en cada caso particular”. |
Tribunal : | Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán |
Voces: | CÁRCELES CONDICIONES DE DETENCIÓN DETERMINACIÓN DE LA PENA PENA ILEGAL PENA NATURAL PENA PERFORACIÓN DEL MÍNIMO PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD RAZONABILIDAD RESPONSABILIDAD DEL ESTADO TRATO CRUEL, INHUMANO Y DEGRADANTE |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/886 https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/bitstream/123456789/3880/1/2021.06. Condiciones de detenci%c3%b3n. Su incidencia en la pena y en el c%c3%b3mputo.pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
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4- Illan - Testado.pdf | Sentencia completa | 429.93 kB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |