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Título : IMEB (Causa Nº 7009 2017)
Fecha: 3-oct-2017
Resumen : En el mes de octubre de 2006, una persona de nacionalidad chilena, IMEB, fue condenada en su país a la pena de 30 días de prisión por los delitos de caza y comercialización de especies protegidas. En el año 2013 viajó a Argentina y obtuvo el certificado de residencia precaria, expedido por la Dirección Nacional de Migraciones. Ese año inició los trámites para la concesión de la residencia temporaria. La DNM rechazó la solicitud, canceló la residencia precaria otorgada y declaró irregular su permanencia en el país. Además, ordenó su expulsión y prohibió su regreso por un plazo de 8 años. Para decidir de esa manera, consideró que el antecedente condenatorio registrado en Chile se hallaba vigente en los términos del artículo 51 del Código Penal. Contra esa disposición, se interpuso un recurso de reconsideración. La impugnación fue rechazada por la DNM, por entender que se encontraban reunidas las condiciones del artículo 29 de la ley 25.871. Esa norma prevé, entre las causales de impedimento de ingreso y regreso de extranjeros al país, haber sido condenado por delitos que en Argentina tuvieran previstos pena privativa de la libertad. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de alzada que también fue rechazado. En el mes de junio del 2017, agotada la vía administrativa, se interpuso un recurso judicial. El Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia hizo lugar al planteo, dejó sin efecto la disposición impugnada y ordenó que se dictara una nueva disposición. Entre sus argumentos, consideró que la situación de IMEB no se encontraba comprendida en los impedimentos previstos en la Ley de Migraciones. Contra esa decisión, el representante legal de la DNM interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmo la resolución (jueces Suarez, Leal de Ibarra y Corchuelo de Huberman). “[E]l delito cometido por [el imputado] en Chile –caza y comercialización de especies protegidas– por el que fue condenada a una pena de 30 días de prisión […] y que cumplió […] no constituye delito para la ley argentina”. “[D]esde aquella condena transcurrieron más de diez años, por lo que, tal y como lo sostiene el peticionante, la misma no resultaría computable, en los términos del artículo 51 del Código Penal, debiendo ser considerado además, que [la persona] radica en este país desde el año 2013, y no ha registrado antecedentes penales desde entonces”. “[L]as atribuciones discrecionales que se le reconocen a la Administración, no pueden nunca contrariar el texto de la ley ni los principios que hacen a la política migratoria argentina, dentro de los cuales, el derecho al debido proceso y el respeto a la legalidad del acto, resultan ser materia de indudable control jurisdiccional”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia
Voces: MIGRANTES
RESIDENCIA PRECARIA
RESIDENCIA PERMANENTE
ANTECEDENTES CONDENATORIOS
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AL PR (PGN)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RM FA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=TH S
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MMY
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/IMEB (Causa Nº 7009 2017).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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